Resolución 226-2010
Régimen de acceso a los recursos
genéticos. Créase un Registro de Acceso a los Recursos Genéticos.
Bs.
As., 15/4/2010
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351000140/05-5 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley Nº
24.375, la
República Argentina aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que
mediante el Decreto Nº 1347 del 10 de diciembre de 1997, la entonces SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION fue designada
Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.375.
Que
los objetivos del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de
sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Que
el artículo 15 del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
establece que cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar
a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuada, y además, que dicho
acceso se concederá en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido al
consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante
que proporciona los recursos.
Que
en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos
naturales, el artículo 15 inciso 1 del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
establece que incumbe a los gobiernos nacionales regular el acceso a los
recursos genéticos.
Que,
al respecto, las Directrices de Bonn sobre Acceso a
los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios
Provenientes de su Utilización prevén que las partes contratantes deberían
adoptar, entre otras, medidas destinadas a evitar la utilización de recursos
genéticos obtenidos sin el consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante
que proporciona dichos recursos.
Que,
según dichas directrices, los usuarios deberían ocuparse de obtener el
consentimiento fundamentado antes del acceso a los recursos genéticos, de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 15 del Convenio.
Que
asimismo, las directrices citadas prevén la posibilidad de que la autoridad
competente pueda conceder el acceso expidiendo una autorización o una licencia,
conforme a procedimientos adecuados y utilizar un sistema de registro nacional
para anotar la expedición de todas las autorizaciones o licencias.
Que
consecuentemente, sobre la base de tales recomendaciones y a fin de posibilitar
un adecuado cumplimiento de los principios emergentes del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
aprobado por el artículo 1º de la
Ley Nº 24.375 y de proveer a un más eficiente ejercicio de
las funciones atribuidas a la autoridad nacional por dicho convenio, se estima
conveniente establecer un régimen de acceso a los recursos genéticos, fijar los
requisitos que deberán cumplir los usuarios de tales recursos para suministrar
dicha información a la
Autoridad de Aplicación e instituir un Registro de Acceso a
los Recursos Genéticos en el deberán anotarse las constancias de cumplimiento
del prealudido régimen.
Que,
ante la aprobación del presente régimen específico, cabe dejar sin efecto la Resolución Nº 1659
del 1 de noviembre de 2007.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABIENTE de la JEFATURA DE GABIENTE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.375 y el Decreto
Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que las personas físicas o jurídicas de
carácter público o privado, argentinas o extranjeras, que accedan al material
genético al que alude el artículo 2º del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
aprobada por el artículo 1º de la
Ley Nº 24.375, proveniente de la biodiversidad, recolectado o
adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación
aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o
exportación, deberán solicitar autorización a los fines de acceder a dicho
material a la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, conforme a los requisitos enunciados en la lista adjunta, la cual
forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I y al Formulario
de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético
proveniente de la
Diversidad Biológica que corre agregado como Anexo II.
Art. 2º —
La DIRECCION
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL verificará el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 1º y expedirá las autorizaciones de las solicitudes de
Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica,
cuando así correspondiera.
Art. 3º —
Créase el Registro de Acceso a los Recursos Genéticos, que será organizado por la DIRECCION NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL en el que se anotarán las solicitudes
tramitadas sobre Acceso, Exportación o Importación de Material Genético
proveniente de la
Diversidad Biológica conforme al artículo 2º.
Art. 4º —
Quedan excluidos los cultivares regulados por la ley Nº 20.247 —Semillas y
Creaciones Fitogenéticas— y normativa vigente
complementaria.
Art. 5º —
Derógase la Resolución Nº 1659 del 1º de noviembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO
I
Requisitos
para tramitar la Solicitud
de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos
a)
Completar el Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de
Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de declaración jurada y
forma parte de la presente Resolución.
b)
Acompañar la Autorización
(Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos
naturales (provincial o nacional) de la jurisdicción de donde provenga el
material genético.
c)
Acompañar el original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere
celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad Competente
según la jurisdicción en la que fuera recolectado u obtenido el material
genético. Del citado Acuerdo deberán surgir como mínimo las siguientes
cláusulas:
I.
Especie de la que se trata, tipo y cantidad de material genético;
II.
Area geográfica y localización (latitud y longitud)
de la obtención o identificación de la Colección;
III.
Alcances del consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los
materiales;
IV.
Condiciones para la eventual renegociación del Acuerdo.
V.
Posibilidad de transferencia a terceras partes.
VI.
Elementos que aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales.
VII.
Condiciones de confidencialidad de la información.
VIII.
Participación en los beneficios derivados del uso con fines científicos,
comerciales y/o industriales del material genético, sus derivados y productos.
VIII.1.
Solución de controversias
VIII.2.
Plazos de vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación
La
constancia de cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación
del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e intransferible. Podrá ser
revocada en caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su
cargo. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales fue otorgada una
Solicitud requerirá la tramitación de un nuevo instrumento.
ANEXO
II