Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 197/2010
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 62/07 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en
relación con los requisitos de habilitación para las plantas procesadoras de
maní.
Bs.
As., 6/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0134943/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 62 del 6 de febrero de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución mencionada en el Visto se establecen los requisitos de
habilitación de plantas procesadoras de maní, para las exportaciones a la UNION EUROPEA a partir del año 2007.
Que
en el Artículo 2º de la Resolución Nº 62 del 6 de febrero de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se señala que a partir
del año 2008, los mencionados establecimientos deberán cumplimentar los
requisitos previstos en la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del
GRUPO MERCADO COMUN sobre Condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas
Prácticas de Manufactura para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores
de Alimentos y disponer de un Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos
de Control a partir del año 2009.
Que
las actividades se han ido desarrollando de acuerdo a lo previsto, por lo que
en el año 2007 se ha procedido a la habilitación de plantas procesadoras de
maní con destino a la UNION EUROPEA y durante el año 2008, se ha procedido a
verificar el grado de implementación, por parte de las plantas procesadoras de
maní con destino a la UNION EUROPEA, de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Que
de la evaluación de lo actuado para el logro de las metas previstas hasta el
año 2008, surge la necesidad de ampliar el plazo estipulado para la
implementación del sistema HACCP.
Que
la ampliación del plazo indicado constituye un requisito técnico específico que
hace a la mejor ejecución y aplicación de la Resolución ex SAGPyA Nº 62/07 y tiene como objeto lograr un adecuado funcionamiento del
sistema de habilitación y control de los establecimientos procesadores de maní
que exportan a la UNION EUROPEA.
Que
la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha producido el correspondiente Informe Técnico.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrógase el plazo establecido en la última parte del Artículo 2º de la Resolución Nº 62 del 6 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dispuesto para que las plantas procesadoras de maní
dispongan de un Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control, el
cual comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2011.
Art. 2º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.