Resolución General 2797
Procedimiento. Decreto Nº
34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09
(ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria.
Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte
automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10056-47-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 34 del 26 de
enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y
control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y estableció el uso obligatorio del
primero de dichos instrumentos para el transporte automotor y ferroviario de
carga de granos.
Que mediante la norma conjunta
Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº
6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementaria, se aprobó
el formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO
DE GRANOS".
Que el Artículo 12 de la citada
norma conjunta prevé que esta Administración Federal podrá modificar la
cantidad máxima de Cartas de Porte a autorizar, en el caso de sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en consecuencia se entiende
necesario fijar la cantidad máxima de Cartas de Porte a solicitar por los
mencionados sujetos, cuando se trate de responsables incluidos en el
"Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución General
Nº 2504 y su modificación.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La cantidad
máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos
en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas",
establecido por la
Resolución General Nº 2504 y su modificación, se limitará a
la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, se indica a continuación:
CATEGORIAS (RS)
|
CANTIDAD MAXIMA
CARTAS DE PORTE
|
B o C
|
4
|
D, E, o F
|
12
|
G o H
|
16
|
I
|
20
|
J, K o L
|
24
|
Asimismo, esta Administración
Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por
contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de
la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09
(ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con
arreglo al límite establecido en su Artículo 13.
Art. 2º — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.