Resolución General
1586-2003-AFIP
Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49, incisos a) y b) de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Resolución General 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Resolución
General N° 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el
artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las
sociedades cooperativas—, de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los
titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus
directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de
vigilancia.
Que razones de
administración tributaria aconsejan reformular el universo de agentes de
información comprendidos en el régimen de la resolución general del visto, lo
que determina la necesidad de establecer claramente los períodos a informar por
aquellos agentes que quedarán fuera de dicho régimen.
Que a efectos de
facilitar el cumplimiento por parte de los agentes de información, procede
adecuar el procedimiento y aprobar un nuevo programa aplicativo a utilizar para
la elaboración de la información, la que deberá suministrarse a través de
"Internet".
Que a tal fin, resulta
necesario disponer la obligación a cargo de los agentes de información de
obtener la "Clave Fiscal" según lo normado en la Resolución General
N° 1345 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Informática Tributaria, de
Información Estratégica para Fiscalización y de Programas y Normas de
Recaudación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°
618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General
N° 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustitúyese el
artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los
sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas
unipersonales y las sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de
inversión, quedan obligados a informar respecto de:
1. Las personas físicas y
sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior —
que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en
el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las
acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes
de los fondos comunes de inversión).
2. Las sociedades,
empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones
domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de
diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se
refiere el punto anterior.
3. Los sujetos distintos
de los mencionados en los puntos 1. y 2. precedentes, que tengan participación
en el capital social o equivalente.
4. Los directores,
gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Se encuentran exceptuados
de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en el Anexo I
de la presente a partir del período fiscal consignado en el mismo.".
b) Sustitúyese el
artículo 4° por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- La
obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el
programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. - Versión 3
Release 0." cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su
uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, y la información
generada a través de dicho programa —que podrá ser transferido de la página
"web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)—, se proporcionará
vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos,
accediendo para ello a la citada página "web".
A los fines previstos en
el párrafo anterior, las entidades obligadas a la presentación que no posean
"Clave Fiscal" y que no hubieran recibido la notificación pertinente
por parte de esta Administración Federal, para su incorporación al sistema de
transferencia electrónica de datos conforme los términos del inciso a), del
artículo 3° de la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, deberán
concurrir a la dependencia ante la cual se encuentren inscritas a fin de
tramitar previamente la misma, según lo establecido en el inciso b) de la norma
referida.
La presentación a que se
refiere el presente artículo se efectuará hasta la fecha del año siguiente al
que corresponde la información que, de acuerdo a la terminación de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se
fija seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0-1
|
Hasta el 27 de julio, inclusive,
|
2-3
|
Hasta el 28 de julio, inclusive,
|
4-5
|
Hasta el 29 de julio, inclusive,
|
6-7
|
Hasta el 30 de julio, inclusive,
|
8-9
|
Hasta el 31 de julio, inclusive.
|
Cuando alguna de las
fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o
inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al
o a los días hábiles inmediatos siguientes.".
c) Incorpórase el Anexo I
de la presente que, como Anexo I, pasará a formar parte de la Resolución
General N° 4120, su modificatoria y sus complementarias.
d) Incorpórase el
instructivo sobre características, funciones y aspectos técnicos del programa
aplicativo "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE
INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. - Versión 3 Release 0."
contenido en el Anexo II de la presente, que como Anexo II, pasará a formar
parte de la Resolución General N° 4120 (DGI), su modificatoria y sus
complementarias.
Art. 2° — Sin perjuicio del procedimiento
normado en el artículo 4° de la Resolución General N° 4120 (DGI), su
modificatoria y sus complementarias, sustituido por la presente, serán válidas
las presentaciones —correspondientes al período 2002 y anteriores—, que los
agentes de información efectúen hasta el 28 de noviembre de 2003, mediante el
procedimiento y programa aplicativo que se sustituyen por la presente.
No obstante lo dispuesto
en el párrafo precedente, aquellos sujetos que hubieren sido notificados con
arreglo a lo normado en el citado artículo 4° y que a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución general no hubieran efectuado la presentación
correspondiente, deberán utilizar el procedimiento y el programa aplicativo que
se aprueban por la presente.
Art. 3° — Apruébanse el programa
aplicativo "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE
INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. - Versión 3 Release 0" y
los Anexos I y II de la Resolución General N° 4120, su modificatoria y sus
complementarias, que forman parte de la presente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 4120 (DGI), SUS
MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1586)
EXEPCIONES A LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE
INFORMACION
a) Instituciones religiosas
inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la
Nación.
b) Asociaciones
cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública,
conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —artículo 1° de la
Resolución General N° 2642 (DGI)—.
c) Asociaciones,
fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que
destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades
hospitalarias y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
Vigencia: a partir del
período fiscal 2002, inclusive.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4120 (DGI), SUS
MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1586)
PROGRAMA APLICATIVO "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3
Release 0." CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del
sistema "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE
INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3 Release 0."
requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicación - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para
ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo
Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD
(1,44 Mb), 16 Mb de memoria RAM (recomendable 32 Mb) y disco rígido con un
mínimo de 30 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a
través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información, por responsable.
3. Generación de archivos
para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados
con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las
impresoras predeterminadas por Windows.
7. Generación de soportes
de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un
módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
El usuario deberá contar
con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio
(telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá
disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer",
"Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.