Resolución General 2763-2010-AFIP
Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) de
la Ley de Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas.
Resolución General 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su
sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 1/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-163-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se
estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el
Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las
sociedades cooperativas—, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, respecto de los titulares de las acciones y
participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores,
síndicos y miembros de consejos de vigilancia.
Que esta Administración
Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas
vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas en un solo
cuerpo normativo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS OBLIGADOS.
EXCEPCIONES.
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el
Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las
sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, quedan obligados a
informar respecto de:
a) Las personas físicas y
sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que
al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en
el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las
acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes
de los fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades,
empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones
domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al día 31
de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se
refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos
de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones
en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Los directores,
gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia,
excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones
en relación de dependencia.
e) Los apoderados no
incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia
durante el año que se declara, la mantengan o no.
Se encuentran exceptuados
de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en el Anexo I
de la presente.
B - DATOS A INFORMAR.
Art. 2º — A los fines dispuestos en el
artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de
diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) De tratarse de los
sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º:
1. Apellido y nombres,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las
referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento,
o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto,
código de país conforme al detalle del Anexo VII de la Resolución General Nº
2233, su modificatoria y complementaria "Sistema de Control de Retenciones
(SICORE)", o la que la sustituya. Respecto de los sujetos mencionados en
los incisos b) y c) del Artículo 1º, se consignará asimismo la razón social o
denominación y domicilio completos, así como el referido código de país, de
corresponder.
2. Cantidad de acciones,
cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y —en su caso— su
valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
3. Valor de las acciones,
cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el
procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado
por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del Artículo 22 de la Ley Nº
23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en
1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos acreedores para
el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no
fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el
punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
b) Cuando se trate de los
sujetos mencionados en el inciso c) del Artículo 1º, y sólo cuando no fuera
posible su identificación individual: cantidad de acciones, cuotas, porcentaje
de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas
parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
c) De referirse a los
sujetos mencionados en los incisos d) y e) del Artículo 1º:
1. Apellido y nombres,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de identificación
Laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas
identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de
tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.
2. Fecha a partir de la
cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
En los casos en que los
sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de
participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los
datos enumerados en el inciso a) precedente.
Art. 3º — Los agentes de información que
revistan el carácter de sociedad anónima o en comandita por acciones,
suministrarán los datos requeridos por las acciones al portador, conforme al
siguiente procedimiento:
a) Identificando a
quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre del año a
informar, según los datos que sean de conocimiento de la sociedad.
b) En su defecto, la
identificación de los respectivos titulares se hará de acuerdo con las
constancias obrantes —en el año a informar—, en los registros de accionistas,
de asistencia a asamblea o de depósito de acciones.
c) Las participaciones
accionarias correspondientes a titulares que no pudieran ser identificados, en
virtud de no poseer el agente de información ni los datos ni las constancias a
que se refieren los incisos a) y b) precedentes, deberán ser informadas en
forma global.
C - PROGRAMA APLICATIVO.
Art. 4º — La obligación de información
deberá ser cumplida utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo
denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE
INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3.0", cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo II de esta resolución general.
La información generada a
través de dicho programa, se formalizará mediante transferencia electrónica de
datos, a través del sitio "web" del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en
el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán contar con la "Clave
Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El citado programa
aplicativo podrá ser transferido desde el mencionado sitio "web"
institucional.
D - IMPOSIBILIDAD DE
TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS.
Art. 5º — En caso de inoperatividad del
sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir
tenga un tamaño superior a 2Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido
electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los
contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada
en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.
E - VENCIMIENTOS.
Art. 6º — La presentación a que se refiere
el Artículo 4º se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde
la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija
seguidamente:
TERMINACION
C.U.I.T.
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 27 de julio, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 28 de julio, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 29 de julio, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 30 de julio, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 31 de julio, inclusive
|
Cuando alguna de las fechas
de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil,
la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los
días hábiles inmediatos siguientes.
F - INCUMPLIMIENTO.
SANCIONES.
Art. 7º — Las infracciones o
incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por
la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, podrá dar lugar
a la exclusión del agente de información del régimen dispuesto en las
Resoluciones Generales Nº 18, sus modificatorias y complementarias y Nº 2408 y
su modificatoria.
G - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II,
que forman parte de la presente.
Art. 9º — Deróganse a partir de la fecha
indicada en el artículo siguiente, las Resoluciones Generales Nº 4120 (DGI), Nº
4143 (DGI), Nº 4153 (DGI), Nº 999, Nº 1012, Nº 1286, Nº 1481, Nº 1543, Nº 1567,
Nº 1586 y Nº 1777 y las Notas Externas Nº 2/01 (AFIP) y Nº 9/03 (AFIP), sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus
respectivas vigencias.
No obstante lo previsto
en el párrafo anterior, mantiene su vigencia el programa aplicativo denominado
"AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3.0".
Toda cita efectuada en
normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el primer
párrafo, deberá entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual
—cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables a cada caso.
Art. 10. — Las disposiciones establecidas
en la presente resolución general serán de aplicación a partir del primer día
del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I - RESOLUCION
GENERAL Nº 2763
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE
INFORMACION
a) Asociaciones
cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública,
conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —Artículo 1º de la
Resolución General Nº 2642 (DGI)—.
b) Asociaciones,
fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que
destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades
hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial
o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por
la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y
asociaciones: sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de
Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la
cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna
comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el Artículo 75, inciso 17
de la Constitución Nacional.
d) Instituciones
religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de
Culto de la Nación.
e) Las uniones temporarias
de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Las sociedades,
empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información,
pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2763
PROGRAMA APLICATIVO "AFIP DGI - PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES -
Versión 3.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del
sistema "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE
INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3.0" requiere
tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicación - Versión 3.1. Release 2".
Dicho programa está
preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con
sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y
MEDIA (31/2") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un
mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a
través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información, por responsable.
3. Generación de archivos
para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la
declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados
con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las
impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes
de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un
módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
El usuario deberá contar
con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio
(telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá
disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer",
"Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.