Resolución
General 2754-2010-AFIP
Registros
Especiales Aduaneros. Resolución General 2570 y sus modificatorias. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 18/1/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-180-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, a efectos de incrementar la eficiencia, la
seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el
"Sistema Registral" y, en esa primera etapa, creó los "Registros
Especiales Aduaneros", integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, en virtud de
la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas
intervinientes, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada
normativa para facilitar su interpretación, aplicación y cumplimiento.
Que, asimismo, se
procede a especificar los requisitos particulares que deberán observar los
"Operadores Logísticos Seguros" (OLS) y los Prestadores de Servicios
de Archivo y Digitalización (PSAD) para la inscripción y permanencia en los
"Registros Especiales Aduaneros".
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el
Artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO
12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con
anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos,
por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos
habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de
2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los
mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:
a) Solvencia
económica:
Cuando no surja de
las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar
una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema
Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Lo expuesto no
será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan
presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías:
Los sujetos
deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
La liberación de
las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo
establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general,
contado a partir del 1 de agosto de 2010.
Asimismo, el
referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la
nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de
noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de
agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de
las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se
hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo
párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.".
b) Sustitúyese el
Artículo 20, por el siguiente:
"ARTICULO
20.- En el caso de los ‘Registros Especiales Aduaneros’, este Organismo
requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las
personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales,
según corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del
documento de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo
anterior, y se le proporcionará una nueva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad
3, como mínimo.
Dicha registración
se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de esta Administración
Federal.
La registración de
los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable
ratifique su foto y firma, accediendo al servicio ‘web’ denominado ‘Aceptación
de datos biométricos’.
Cuando la persona
física solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el primer
párrafo o el blanqueo de su ‘Clave Fiscal’, al realizar el trámite se deberán
registrar nuevamente todos los elementos identificatorios (fotografía, firma,
huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará
inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación
correspondiente.".
Art. 2º — Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del
Sistema Registral —Versión 1.0—" de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
a) Sustitúyese en
el Título I "Registros Especiales", su punto 9, por el que se
consigna en el Anexo I de la presente.
b) Sustitúyese en
el Título I "Registros Especiales", punto 10, el cuadro
correspondiente a Operadores de contenedores, por el que se consigna en el
Anexo II de la presente.
c) Incorpóranse en
el Título I "Registros Especiales", punto 10, a continuación del cuadro de Operadores de contenedores, los cuadros correspondientes a Operador
Logístico Seguro (OLS) y a Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización
(PSAD), los que se consignan en el Anexo II de la presente.
d) Sustitúyense en
el Título I "Registros Especiales", sus puntos 12.2 y 12.3, por los
que se consignan en el Anexo III de la presente.
e) Sustitúyese el
Título II "Procedimiento para la ratificación y rectificación de
datos", por el que se consigna en el Anexo IV de la presente.
Art. 3º — Los Prestadores de Servicio de Archivo y
Digitalización (PSAD), habilitados por este Organismo e inscriptos en los
"Registros Especiales Aduaneros", para respaldar las prestaciones de
servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera deberán
emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4º — El declarante de destinaciones y operaciones
aduaneras, en su carácter de depositario fiel, que en forma directa
(auto-archivo) digitaliza y conserva la documentación aduanera, de acuerdo con
lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2573 y su modificatoria y Nº
2721, deberá declarar el o los domicilios de archivo de dicha documentación,
mediante el servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin, en
dicho servicio se deberá seleccionar la opción "Archivo de Documentación
Aduanera" y, como tipo de domicilio "Locales y
Establecimientos".
El incumplimiento
a lo establecido en este artículo implicará la inhabilitación automática para
registrar operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 5º — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la
presente.
Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir
del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín
Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL 2754
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial
Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir
con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del
presente "Manual".
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2754
Operadores de contenedores
Operador Logístico Seguro
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL 2754
12.2. La solvencia
económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente
del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego
anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las
ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que
no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una
manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios,
valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre
los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones
del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración
jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio
"web" "Sistema Registral".
Dado que el
parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar
una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero",
cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior
al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se
realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro
especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir
del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa
antes mencionada.
Estarán
exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores
que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras,
siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL 2754
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA
LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS
ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a
la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros
aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros
Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al
"Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la
vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su
situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del
proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar,
rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de
oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los
domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los
apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante
la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas"
(Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009,
inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de
personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº
2648).
La falta de
cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la
inhabilitación automática para:
a) Registrar
operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar
gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto
4.
Los importadores
y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus
apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos
en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados
y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y
gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de
ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado
los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización,
así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el
rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los
formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la
dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de
agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán
acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las
Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de
Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por
importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de
noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio
aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los
distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento,
aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el
servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones
Electrónicas".
Entre los
Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán
evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los
Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.