Detalle de la norma RG-2754-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2754 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Registros especiales aduaneros
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/2010
Detalle de la norma
Resolución General 2754-2010-AFIP

Resolución General 2754-2010-AFIP

Registros Especiales Aduaneros. Resolución General 2570 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-180-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el "Sistema Registral" y, en esa primera etapa, creó los "Registros Especiales Aduaneros", integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa para facilitar su interpretación, aplicación y cumplimiento.

Que, asimismo, se procede a especificar los requisitos particulares que deberán observar los "Operadores Logísticos Seguros" (OLS) y los Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) para la inscripción y permanencia en los "Registros Especiales Aduaneros".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:

a) Solvencia económica:

Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

b) Garantías:

Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.

La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1 de agosto de 2010.

Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.".

b) Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:

"ARTICULO 20.- En el caso de los ‘Registros Especiales Aduaneros’, este Organismo requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo anterior, y se le proporcionará una nueva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Dicha registración se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de esta Administración Federal.

La registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma, accediendo al servicio ‘web’ denominado ‘Aceptación de datos biométricos’.

Cuando la persona física solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el primer párrafo o el blanqueo de su ‘Clave Fiscal’, al realizar el trámite se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.".

Art. 2º — Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—" de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

a) Sustitúyese en el Título I "Registros Especiales", su punto 9, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

b) Sustitúyese en el Título I "Registros Especiales", punto 10, el cuadro correspondiente a Operadores de contenedores, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

c) Incorpóranse en el Título I "Registros Especiales", punto 10, a continuación del cuadro de Operadores de contenedores, los cuadros correspondientes a Operador Logístico Seguro (OLS) y a Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), los que se consignan en el Anexo II de la presente.

d) Sustitúyense en el Título I "Registros Especiales", sus puntos 12.2 y 12.3, por los que se consignan en el Anexo III de la presente.

e) Sustitúyese el Título II "Procedimiento para la ratificación y rectificación de datos", por el que se consigna en el Anexo IV de la presente.

Art. 3º — Los Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD), habilitados por este Organismo e inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 4º — El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras, en su carácter de depositario fiel, que en forma directa (auto-archivo) digitaliza y conserva la documentación aduanera, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2573 y su modificatoria y Nº 2721, deberá declarar el o los domicilios de archivo de dicha documentación, mediante el servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

A tal fin, en dicho servicio se deberá seleccionar la opción "Archivo de Documentación Aduanera" y, como tipo de domicilio "Locales y Establecimientos".

El incumplimiento a lo establecido en este artículo implicará la inhabilitación automática para registrar operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 5º — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL 2754

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2754

Operadores de contenedores

Operador Logístico Seguro

Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)

ANEXO III RESOLUCION GENERAL 2754

12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.

Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.

Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".

Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.

12.3. Garantías

La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.

Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL 2754

TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".

A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:

1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.

2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.

3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.

4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:

a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.

b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.

Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.

En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.

A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).

El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".

Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-12-2010-DISERE Complementa Liberación y devolución de garantías
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2570-2009-AFIP Registros especiales aduaneros