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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 512 |
01/08/1997 |
Fecha: |
13/08/1997 |
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Dependencia: |
RE-512-1997-SAGPA |
Tema: |
AZUCAR |
Asunto: |
Defínense quienes
resultan titulares de la cuota de exportación de azúcar crudo, que tenga
como destino los Estados Unidos de América. |
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VISTO el expediente Nº 800-006325/97 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Io dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 7 de julio de 1995,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro
país una cuota de exportación de azúcar crudo, con destino a ese país. |
Que
con posterioridad, esta Secretaría procede a efectuar su distribución previa
verificación de los requisitos a los que habrán de ajustarse quienes resultan
beneficiarios de dicha cuota. |
Que
al fin de procurar en tiempo y forma el efectivo cumplimiento de tales
requisitos, |
resulta necesario establecer el marco regulatorio con la
suficiente antelación. |
Que
en tal sentido corresponderá definir claramente quienes resultan titulares de
la citada cuota, así como también el plazo en que la misma deberá
efectivizarse. |
Que
por otra parte también deberá tenerse en cuenta el cabal cumplimiento por
parte de los beneficiarios de las obligaciones impositivas y previsionales, privilegiando a quienes tengan
regularizada su situación ante los Organismos competentes. |
Que
la Delegación II
de
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º
del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º-Serán titulares de la cuota de exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) y/o de sus ampliaciones,
que tenga como destino los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las razones sociales
que resulten titulares y/o arrendatarios de los Ingenios Azucareros, las
Cooperativas de Productores Cañeros legalmente constituidas y las Empresas
Comercializadoras de azúcares de propiedad de cañeros independientes
provenientes de contratos de maquila. |
Art.2º-En
el caso de tratarse de Empresas Comercializadoras de azúcares de maquila
deberán acreditar en forma fehaciente la procedencia de dichos azúcares,
adjuntando los contratos respectivos, debidamente autenticados dentro de los
TREINTA (30) días corridos a partir de la finalización del año calendario a
que se refiere el artículo 4º de la presente resolución, quedando facultada
la Autoridad de
Aplicación para exigir otros recaudos. |
Art.
3º- Para el caso de que alguno de los actuales adjudicatarios de dicha cuota,
no reúnan los caracteres expresados en los artículos 1º y 2º de la presente
resolución y hayan realizado exportaciones de azúcar crudo al Mercado Mundial
exceptuando los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, durante el año calendario 1997, se
aceptarán las condiciones anteriores de adjudicación de cuota hasta el 31 de
diciembre de 1997, fecha a partir de la cual deberán atenerse a todos los
recaudos exigidos por la presente resolución. |
Art.
4º-La distribución de la cuota entre los beneficiarios, se realizará en
función de las exportaciones efectuadas al Mercado Mundial durante el año
calendario anterior al de su distribución, sin computar cuota americana,
conforme la copia CERO (0) de los cumplidos de embarque emitidos por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
5º-A fin de acreditar el extremo del punto anterior, los beneficiarios
deberán remitir a
la
Autoridad de Aplicación la fotocopia certificada de la
copia CERO (0) de los cumplidos de embarque respectivos, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de la finalización del año calendario al que hace
referencia el artículo 4º de la presente resolución, quedando facultada
la Autoridad de
Aplicación para cotejar la fidelidad de los datos aportados. |
Art.
6º-La distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA será efectuada por
la Autoridad de
Aplicación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su comunicación
fehaciente por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y conforme a la
modalidad y plazos establecidos por el citado país. |
Art.
7º- Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad que ampara
dicha cuota y/o de cualquier certificado provisorio que se solicite, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional debidamente acreditada mediante constancia
emitida por
la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares de la cuota y/o su ampliación. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 94/2002 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/9/2002). |
Art.
8º- (Artículo derogado por art. 2° de
la Resolución N° 94/2002 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/9/2002). |
Art.
9º-— El incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1°, 2°,
5° y 7° de la presente resolución derivará en la pérdida automática, sin
necesidad de notificación previa, de todo derecho a recibir la
correspondiente cuota y/o su ampliación, redistribuyéndose el saldo, entre
los restantes beneficiarios en el caso de lo dispuesto en el Artículo 7°
dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento establecido
en el mismo. |
(Artículo
sustituido por art. 3° de
la Resolución N° 94/2002 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/9/2002). |
Art.
10.-
La Autoridad
de Aplicación queda facultada para diferir dicha redistribución cuando
resulte un remanente escaso y/o razones de fuerza mayor y/o caso fortuito así lo aconsejen. |
Art.
11.- En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán
ser comunicados a
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
certificado de elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del certificado de legibilidad respectivo. |
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución 306/2000
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 28/6/2000) |
Art.
12.-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá. |
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