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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 3437 |
13/02/2006 |
Fecha: |
13/03/2006 |
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Dependencia: |
RE-3437-2006-ENARGAS |
Tema: |
GAS NATURAL COMPRIMIDO |
Asunto: |
Apruébase el
Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para
los Talleres de Montaje para GNC. |
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VISTO el Expediente ENARGAS Nº 8561/05 del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la disposición de
la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y concordantes. |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 52 de
la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar
Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los
cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley. |
Que
el artículo 2º de
la
Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del
ENARGAS actualizará la normativa de aplicación
vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la
industria del gas. |
Que
en virtud de lo dispuesto en
la Resolución Enargas 139/95, Art. 2, y Resolución Enargas 3196/05, los
talleres de Montaje (TdM) son Sujetos del Sistema
de GNC, por lo tanto a los mismos se les aplicará el régimen de auditorías, control y penalidades, establecido en el
Anexo III de la citada Resolución Enargas 139/95. |
Que
el Régimen de auditorías / control se llevará a
cabo en un todo de acuerdo con
la Resolución 3196/05, mientras que el régimen sancionatorio será exclusiva facultad de este ENTE.,
quien lo hará en forma discrecional y en virtud a la gravedad de la
infracción cometida, todo ello de conformidad con el Anexo que se acompaña. |
Que
la Resolución
ENARGAS Nº 3196/05, aprobó la "Especificación Técnica
para la certificación de
la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para
GNC" NAG-E Nº 408, que como Anexo forma parte integrante de la citada
norma. |
Que
dentro de dicha resolución se otorgó a los Organismos de Certificación,
facultad suficiente para habilitar, certificar y controlar a los Talleres de
Montaje, no es menos cierto la necesidad de regular una normativa específica
de penalidades, para sancionar a tales Talleres de Montaje en el supuesto de
incumplimientos a la normativa vigente. |
Que
el Régimen de Auditorías y Penalidades,
considerándose oportuno establecer específicamente, la elaboración de la
normativa sancionatoria que abarque dicha
actividad. |
Que
la aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los TdM de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido
de los Usuarios, con más sus intereses, y/o de indemnizar los perjuicios
ocasionados; y no impedirá a
la
Autoridad de Control promover las acciones judiciales que
persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con máslos accesorios que correspondieren en derecho. |
Que
los Responsables Técnicos (RT) de los Talleres de Montaje, serán
solidariamente responsables por las infracciones cometidas. |
Que
en orden a sus funciones,
la
Gerencia de Asuntos Legales ha emitido previamente el
correspondiente Dictamen Legal Nº 127/06. |
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 21 y 52 incisos a),
b) y x), de
la Ley Nº
24.076 y su reglamentación |
Por ello, |
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Régimen de Auditorías,
Control y Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC", que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. |
Art.
2º — El Régimen de Auditorías, Control y
Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC", aprobada en el
Artículo 1º tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial para los Talleres de Montaje debidamente habilitados. |
Art.
3º — Que los Responsables Técnicos (RT) de los Talleres de Montaje serán
solidariamente responsables por las infracciones cometidas. |
Art.
4º — Comuníquese al Poder Judicial de
la Nación, a las Jefaturas de las Policías Federal
y de las distintas Provincias, al Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y a los municipios a través de los Gobiernos Provinciales,
los considerandos y el articulado de la presente
Resolución. |
Art.
5º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. —
Mario R. Vidal. |
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ANEXO |
REGIMEN DE AUDITORIAS, CONTROL Y
PENALIDADES |
De
conformidad con los normativa vigente aplicable a la materia, el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades se llevará a cabo en un
todo de acuerdo con las Resoluciones ENRG Nº 139/05 y ENRG Nº 3196/05,
mientras que el régimen sancionatorio será
exclusiva facultad de este ENTE, quien lo aplicará en ejercicio de sus
facultades discrecionales regladas y en virtud a la gravedad de la infracción
cometida, todo ello de conformidad con los siguientes cosiderandos. |
1)
El ENARGAS o los Organismos facultados para ello, realizarán auditorías a los Talleres de Montaje para verificar el
cumplimiento de la normativa vigente y volcará la información recabada en un
Acta de Auditoría. |
2)
La Autoridad
de Control podrá aplicar las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la
falta, se estimen razonables y que consistirán en: |
a)
SUSPENSION PREVENTIVA DE
LA
HABILITACION: de hasta noventa días (90) en el ejercicio de
la actividad habilitada, en los casos, en que se encuentre en peligro la
seguridad pública. |
b)
APERCIBIMIENTO. |
c)
MULTA: entre pesos un mil ($ 1.000) hasta pesos cien mil ($ 100.000), de
acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. El ENARGAS tendrá
facultades de modificar dichos valores de acuerdo a las variaciones
económicas que se operen en la industria de GNC con posterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución. |
d)
INHABILITACION ESPECIAL: entre uno (1) a ocho (8) años, para los casos en que
por la gravedad de la infracción se haya atentado en forma directa contra
la Seguridad Pública
y/o se compruebe dolo o incapacidad de asumir las responsabilidades propias
del normal desarrollo de la actividad y/o cuando hubiere sido suspendido en
más de tres (3) oportunidades y/o cuando se registren reincidencias que representen
un desinterés por el cumplimiento de la normativa vigente. |
(Artículo
sustituido por art. 6° de
la
Resolución N° 735/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 27/5/2009.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) |
3)
En forma previa a la aplicación de la sanción, se imputará el incumplimiento
al Sujeto del Sistema de GNC auditado intimándolo al cumplimiento de la
obligación respectiva y se le otorgará un plazo de diez (10) días hábiles
administrativos para la producción de su descargo. Producido éste o vencido
el plazo para formularlo, se elevará al Directorio del ENARGAS la valoración
crítica y debidamente fundamentada de la sanción que se estime aplicable y
éste resolverá sin más sustanciación, notificando en forma fehaciente la
sanción aplicada. |
4)
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia
del dolo o culpa de los Talleres de Montaje y/o de las personas por quienes
ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario. |
5)
El acto sancionatorio firme en sede administrativa
constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración
de la infracción. |
6)
Sin perjuicio del presente procedimiento sancionatorio de penalización,
la
Autoridad de Control podrá disponer medidas precautorias en
relación con los Talleres de Montaje en orden a salvaguardar la seguridad
pública. |
7)
La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los
Talleres de Montaje de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido de Ios Usuarios, con más sus intereses, y/o de indemnizar
los perjuicios ocasionados; y no impedirá a
la Autoridad de Control
promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las
obligaciones emergentes, con más los accesorios que correspondieren en
derecho. |
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