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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 2406 |
11/06/1997 |
Fecha: |
28/07/1997 |
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Dependencia: |
RE-2406-1997-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Suspéndase la obligatoriedad de la
aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías impuesta por
Resolución Nº 2522/87, para productos textiles originarios y procedentes de
la República
Federativa de Brasil. |
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VISTO
la
Resolución Nº 2522/87 y sus modificatorias, relativas al
Régimen de Identificación de Mercaderías, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el contexto del Acta sobre Temas Económicos y Comerciales suscripta entre
los Gobiernos de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y
la REPUBLICA ARGENTINA,
el día 27 de abril de 1997 en la ciudad de RIO DE JANEIRO y las medidas allí
consensuadas, corresponde suspender a partir del 01 de junio de 1997, para
los productos textiles originarios y procedentes de BRASIL, la obligatoriedad
de la identificación mediante la aplicación de la estampilla fiscal aduanera,
prevista en el régimen citado en el VISTO. |
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23,
Inciso 1) de
la Ley
22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96. |
Por ello, |
LA INTERVENTORA EN
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º-Suspéndase a partir del 01 de junio de 1997, la obligatoriedad de la
aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías impuesta por
Resolución 2522/87, a las posiciones arancelarias que se detallan en su ANEXO
V-LISTADO DE POSICIONES NCM-TEXTILES, siempre que sean originarias y
procedentes de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. |
Art. 2º-Las mercaderías comprendidas en el Artículo
precedente que se destinen a consumo garantizando la falta transitoria del
Certificado de Origen, no podrán ser comercializadas hasta tanto se aporte el
original del mismo, salvo que se proceda a su identificación en las
condiciones establecidas en el régimen de que se trata. |
Art. 3º-A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta Resolución y para las mercaderías alcanzadas por el Artículo 1º, que
aún no hayan sido identificadas, deberán reintegrarse los correspondientes
timbres fiscales al servicio aduanero, excepto en el caso previsto en el
Artículo anterior. |
Art.
4º-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Remítase copia, a través de
la DIVISION DESPACHO,
a
la SECRETARIA DE
HACIENDA, a
la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - Sección
Nacional, a
la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE
LA ALADI (MONTEVIDEO-ROU), a
la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA,
ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-DF). Cumplido, archívese.-María I. Fantelli. |
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