Detalle de la norma RE-2406-1997-ANA
Resolución Nro. 2406 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Suspende uso estampillas a ciertas P.A. NCM Textiles
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/1997
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 2406

11/06/1997

Fecha:

28/07/1997

 

Dependencia:

RE-2406-1997-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Suspéndase la obligatoriedad de la aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías impuesta por Resolución Nº 2522/87, para productos textiles originarios y procedentes de la República Federativa de Brasil.

 

VISTO la Resolución Nº 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto del Acta sobre Temas Económicos y Comerciales suscripta entre los Gobiernos de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, el día 27 de abril de 1997 en la ciudad de RIO DE JANEIRO y las medidas allí consensuadas, corresponde suspender a partir del 01 de junio de 1997, para los productos textiles originarios y procedentes de BRASIL, la obligatoriedad de la identificación mediante la aplicación de la estampilla fiscal aduanera, prevista en el régimen citado en el VISTO.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º-Suspéndase a partir del 01 de junio de 1997, la obligatoriedad de la aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías impuesta por Resolución 2522/87, a las posiciones arancelarias que se detallan en su ANEXO V-LISTADO DE POSICIONES NCM-TEXTILES, siempre que sean originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Art. 2º-Las mercaderías comprendidas en el Artículo precedente que se destinen a consumo garantizando la falta transitoria del Certificado de Origen, no podrán ser comercializadas hasta tanto se aporte el original del mismo, salvo que se proceda a su identificación en las condiciones establecidas en el régimen de que se trata.

Art. 3º-A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y para las mercaderías alcanzadas por el Artículo 1º, que aún no hayan sido identificadas, deberán reintegrarse los correspondientes timbres fiscales al servicio aduanero, excepto en el caso previsto en el Artículo anterior.

Art. 4º-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - Sección Nacional, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO-ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-DF). Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2310-2007-AFIP Deroga Deroga