Resolución Conjunta
RC-1292-2002-AFIP
RC-27-2002-SICM
Resolución Conjunta RC-1292-2002-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Resolución Conjunta RC-27-2002-SICM (Secretaría de Industria, Comercio y Mineria)
Año 2002
Asunto Bienes de capital Informatica y Telecomunicaciones
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 1292

31/05/2002

Fecha:

05/07/2002

 

Dependencia:

RC-1292-2002-AFIP

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Establécese una norma, a los efectos de reglamentar el procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, inciso e), de la ley del gravamen.

 

VISTO el Expediente 250969/2002 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos 493 de fecha 27 de abril de 2001, 496 de fecha 28 de abril de 2001, 615 de fecha 11 de mayo de 2001 y 733 de fecha 1° de junio de 2001, la Resolución ex-S.I. 72 de fecha 7 de agosto de 2001 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 1168 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término, se dispuso la alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y locaciones del artículo 3°, inciso c), de la ley del gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de dicha ley, que genéricamente están comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital; Informática y Telecomunicaciones.

Que por el Decreto 615/2001 se estableció que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los aludidos bienes a la alícuota diferencial indicada, por el cómputo del crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la ley del tributo.

Que por su parte, la Resolución ex-S.I. 72/2001 creó el "Registro de Fabricantes" de los bienes de que se trata, disponiendo los requisitos y condiciones que deberán cumplir para su inscripción, los sujetos comprendidos en el régimen, entre los que se encuentra detallar los bienes fabricados y el monto del Impuesto al Valor Agregado contenido en los componentes del costo informado para cada bien.

Que mediante la Resolución General 1168 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, se reglamentó el procedimiento para acceder al reintegro del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, derivado de la realización de tales bienes.

Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio como a su respectivo control, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.

Que en mérito a ello resulta indispensable coordinar sus respectivos recursos articulando un marco de cooperación adecuado a estos fines.

Que en ese sentido se ha acordado convalidar, ratificar y actualizar conjuntamente las obligaciones de suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a que se refieren los párrafos precedentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución conjunta se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de reglamentar el procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, inciso e), de la ley del gravamen, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, observarán las disposiciones de la presente resolución conjunta.

Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA remitirá mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información detallada en el Anexo I del Artículo 1º de la Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la finalización del mes de presentación de la información por parte de los beneficiarios para su aprobación por la citada Secretaría.

Asimismo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ratificará la información oportunamente presentada por los sujetos beneficiarios para los períodos de realización perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la citada resolución, dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento fijado para dichas presentaciones por el Artículo 8º de la 6 Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Los datos mencionados se transmitirán a un servidor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con los diseños de registro que se consignan en los Anexos I y II de la presente, respecto de la información mencionada en los Artículos 1º y 8º, respectivamente, de la Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

En cuanto a las suspensiones al registro que disponga la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para los beneficiarios que incurran en los supuestos contemplados en el Artículo 6º de la Resolución Nº 72 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a la modificación efectuada por la Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, serán informadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo con el diseño de registro que se consigna en el Anexo III de la presente, mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

A dichos fines, se proporcionará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA un código de usuario y una clave de acceso al servidor.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta 195 y General 1719/2004 de la SICyPyME y de la AFIP B.O. 5/8/2004).

Art. 3° — Los datos recibidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se relacionarán mediante un proceso informático con los consignados en las solicitudes de reintegro presentadas por los beneficiarios.

De constatarse inconsistencias respecto del conjunto de datos conformados por la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario, código de producto y período de realización, informados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con los declarados por los beneficiarios en las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, la indicada solicitud será considerada como no admisible por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Igual tratamiento tendrán las solicitudes de los beneficiarios que se encuentren suspendidos del registro, en virtud de lo descrito en el Artículo 6º de la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA INDUSTRIA, conforme a la modificación efectuada por la Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al momento de su interposición.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta 195 y General 1719/2004 de la SICyPyME y de la AFIP B.O. 5/8/2004).

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enviará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA —en forma bimestral—, un listado de los beneficios otorgados por el segundo párrafo del inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de que esta última pueda realizar los controles de gestión específicos de su competencia.

Art. 5° — Apruébanse los diseños de registro que forman parte de la presente como Anexos I, II y III.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta 195 y General 1719/2004 de la SICyPyME y de la AFIP B.O. 5/8/2004).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución Conjunta 195 y General 1719/2004 de la SICyPyME y de la AFIP B.O. 5/8/2004).

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución Conjunta 195 y General 1719/2004 de la SICyPyME y de la AFIP B.O. 5/8/2004).

 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2
 
ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución Conjunta 195 y General 1719/2004 de la SICyPyME y de la AFIP B.O. 5/8/2004).
 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-1719-2004-AFIP Modifica Artículos 2, 3, 5. Incorpora Anexos I, II, III