|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 1292 |
31/05/2002 |
Fecha: |
05/07/2002 |
|
|
Dependencia: |
RC-1292-2002-AFIP |
Tema: |
INDUSTRIA |
Asunto: |
Establécese una
norma, a los efectos de reglamentar el procedimiento de intercambio de
información necesario para la tramitación de las solicitudes de
acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto
al Valor Agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, segundo
párrafo, inciso e), de la ley del gravamen. |
|
|
VISTO el Expediente N° 250969/2002 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, los Decretos N° 493 de fecha 27 de abril
de 2001, N° 496 de fecha 28 de abril de 2001, N° 615 de fecha 11 de mayo de 2001 y N° 733 de fecha 1° de junio de 2001,
la Resolución ex-S.I. N° 72 de fecha 7 de agosto de 2001 y
la Resolución General
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1168 de fecha 29 de noviembre de 2001, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el decreto citado en primer término, se dispuso la alícuota
diferencial del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) en el
Impuesto al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y
locaciones del artículo 3°, inciso c), de la ley del gravamen, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en
la Planilla Anexa al
inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de dicha ley, que genéricamente
están comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital;
Informática y Telecomunicaciones. |
Que
por el Decreto N° 615/2001 se estableció que los
saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los
aludidos bienes a la alícuota diferencial indicada, por el cómputo del
crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones
efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el
artículo 43 de la ley del tributo. |
Que
por su parte,
la
Resolución ex-S.I. N° 72/2001 creó el "Registro de Fabricantes" de
los bienes de que se trata, disponiendo los requisitos y condiciones que
deberán cumplir para su inscripción, los sujetos comprendidos en el régimen,
entre los que se encuentra detallar los bienes fabricados y el monto del
Impuesto al Valor Agregado contenido en los componentes del costo informado
para cada bien. |
Que
mediante
la
Resolución General N° 1168 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, se reglamentó el procedimiento para acceder al reintegro del saldo
a favor del Impuesto al Valor Agregado, derivado de la realización de tales
bienes. |
Que
a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio como a su
respectivo control,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION y
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor
gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades. |
Que
en mérito a ello resulta indispensable coordinar sus respectivos recursos
articulando un marco de cooperación adecuado a estos fines. |
Que
en ese sentido se ha acordado convalidar, ratificar y actualizar
conjuntamente las obligaciones de suministro de información establecidas en
las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a que se refieren los
párrafos precedentes. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION N° 7 de fecha
4 de febrero de 2002. |
Que
la presente resolución conjunta se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo
7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997
y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN: |
Artículo
1° — A los efectos de reglamentar el procedimiento de intercambio de
información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación,
devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor
Agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo,
inciso e), de la ley del gravamen,
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, observarán las disposiciones de la presente resolución conjunta. |
Art.
2° —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA remitirá mensualmente a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información detallada en el Anexo I del Artículo 1º
de
la Resolución Nº
188 de fecha 29 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la
finalización del mes de presentación de la información por parte de los
beneficiarios para su aprobación por la citada Secretaría. |
Asimismo,
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ratificará la información
oportunamente presentada por los sujetos beneficiarios para los períodos de
realización perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la citada
resolución, dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento fijado
para dichas presentaciones por el Artículo 8º de la 6 Resolución Nº 188 de
fecha 29 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Los
datos mencionados se transmitirán a un servidor de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con los diseños de registro que se consignan
en los Anexos I y II de la presente, respecto de la información mencionada en
los Artículos 1º y 8º, respectivamente, de
la Resolución Nº 188
de fecha 29 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA |
En
cuanto a las suspensiones al registro que disponga
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para los beneficiarios que
incurran en los supuestos contemplados en el Artículo 6º de
la Resolución Nº 72 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a la
modificación efectuada por
la
Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, serán informadas a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo con el diseño de registro que se consigna en
el Anexo III de la presente, mediante el procedimiento indicado en el párrafo
anterior. |
A
dichos fines, se proporcionará a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA un código de usuario y una clave de acceso al servidor. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución Conjunta N° 195 y General N° 1719/2004 de
la SICyPyME y de
la AFIP B.O. 5/8/2004). |
Art.
3° — Los datos recibidos por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, se relacionarán mediante un proceso informático con los
consignados en las solicitudes de reintegro presentadas por los
beneficiarios. |
De
constatarse inconsistencias respecto del conjunto de datos conformados por
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
beneficiario, código de producto y período de realización, informados por
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con los declarados por los
beneficiarios en las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia
del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, la indicada solicitud será
considerada como no admisible por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Igual
tratamiento tendrán las solicitudes de los beneficiarios que se encuentren
suspendidos del registro, en virtud de lo descrito en el Artículo 6º de
la Resolución Nº 72 de
fecha 7 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA INDUSTRIA, conforme a la
modificación efectuada por
la
Resolución Nº 188 de fecha 29 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al momento de su interposición. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la Resolución Conjunta N° 195 y General N° 1719/2004 de
la SICyPyME y de
la AFIP B.O. 5/8/2004). |
Art.
4° —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enviará a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA —en forma bimestral—, un listado de los
beneficios otorgados por el segundo párrafo del inciso e) del artículo 28 de
la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de que
esta última pueda realizar los controles de gestión específicos de su
competencia. |
Art.
5° — Apruébanse los diseños de registro que forman
parte de la presente como Anexos I, II y III. |
(Artículo
sustituido por art. 3° de
la Resolución Conjunta N° 195 y General N° 1719/2004 de
la SICyPyME y de
la AFIP B.O. 5/8/2004). |
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone. — Alberto R. Abad. |
|
ANEXO
I |
(Anexo
sustituido por art. 4° de
la Resolución Conjunta N° 195 y General N° 1719/2004 de
la SICyPyME y de
la AFIP B.O. 5/8/2004). |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
|
ANEXO
II |
(Anexo
incorporado por art. 4° de
la Resolución Conjunta N° 195 y General N° 1719/2004 de
la SICyPyME y de
la AFIP B.O. 5/8/2004). |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
|
ANEXO III
|
(Anexo incorporado por art.
4° de
la Resolución
Conjunta N° 195 y General N° 1719/2004 de
la SICyPyME y de
la AFIP B.O.
5/8/2004). |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
|
|