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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 25775 |
13/08/2003 |
Fecha: |
16/08/2003 |
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Dependencia: |
LE-25775-2003-PLN |
Tema: |
ACUERDOS |
Asunto: |
Apruébase el
Acuerdo suscripto con
la Agencia Espacial Europea referente a
la Cooperación Espacial
para Usos Pacíficos. |
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Sancionada:
Agosto 13 de 2003 |
Promulgada
de Hecho: Septiembre 12 de 2003 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA AGENCIA
ESPACIAL EUROPEA REFERENTE A
LA COOPERACION ESPACIAL
PARA USOS PACIFICOS, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002, que
consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley. |
ARTICULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES. |
REGISTRADO
BAJO EL N° 25.775 |
EDUARDO
O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. —
Juan Estrada. |
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ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA AGENCIA ESPACIAL
EUROPEA REFERENTE A
LA COOPERACION ESPACIAL PARA USOS PACIFICOS |
El
Gobierno de
la
República Argentina (de aquí en adelante "
la Argentina"), y |
La
Agencia Espacial Europea (European Space Agency), establecida por el Convenio que fuera abierto
para la firma en París el 30 de mayo de 1975 y que entrara en vigencia el 30
de octubre de 1980 (de aquí en adelante "
la Agencia"), |
en
adelante denominadas "las Partes", |
RECORDANDO
que el propósito de
la
Agencia es proveer y promover la cooperación, con fines
exclusivamente pacíficos, entre los Estados europeos en el campo de la
investigación y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones espaciales, |
TENIENDO
EN CUENTA que el espacio se ha transformado en un factor del desarrollo
tecnológico, económico y cultural, |
CONSIDERANDO
que
la Argentina
ha expresado su deseo de cooperar con
la Agencia, |
DESEANDO
establecer los mecanismos que faciliten e intensifiquen la cooperación entre
las Partes en actividades que redunden en ventajas para ambas relacionadas
con la utilización pacífica del espacio ultraterrestre, |
CONVENCIDAS
de los beneficios que esta cooperación puede brindar a cada una de las
Partes, |
TOMANDO
EN CONSIDERACION las cláusulas del Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso
la
Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967, y
de otros acuerdos multilaterales sobre la exploración y la utilización del
espacio ultraterrestre de los cuales
la República Argentina
y los Estados Miembros de
la
Agencia son parte, y que han sido aceptados por
la Agencia, |
TENIENDO
EN CUENTA el Acuerdo entre
la Agencia Espacial Europea y
la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (en adelante
la CONAE) de
la Argentina en relación
con la recepción directa, el archivo, el procesamiento y la distribución de
los datos del SAR de los satélites ERS- 1 y ERS-2 firmado el 7 de octubre de
1997, |
TENIENDO
EN CUENTA el Convenio de creación de
la Agencia y, en particular, su Artículo XIV.1,
sobre la cooperación internacional, en el cual se estipula que "
la Agencia podrá, en virtud
de decisiones del Consejo tomadas por voto unánime de todos los Estados
miembros, cooperar con otras organizaciones e instituciones internacionales y
con los Gobiernos, organizaciones e instituciones de Estados no miembros y
celebrar con ellos acuerdos a este efecto". |
HAN
ACORDADO LO SIGUIENTE: |
ARTICULO
1 |
Objeto |
El
objeto del presente Acuerdo es establecer un marco legal para la cooperación
entre las Partes en el campo de la investigación y el uso pacífico del
espacio ultraterrestre y las condiciones para la ejecución de proyectos de
interés mutuo. |
ARTICULO
2 |
Areas de cooperación |
1.
Cada una de las Partes deberá mantener informada a la otra sobre todas sus
actividades y programas y sobre sus progresos. Deberá, asimismo, realizar
consultas periódicas con la otra Parte, conforme a los procedimientos
establecidos en el Artículo 3 del presente Acuerdo, acerca de las áreas que ofrezcan
posibilidades para la cooperación. |
2.
Entre las áreas para las cuales las Partes consideran posible la cooperación
en el marco del presente Acuerdo, se mencionan específicamente: |
a.
Ciencia espacial, en particular la astronomía y la astrofísica espaciales, la
exploración del sistema solar y la física solar-terrestre; |
b.
Investigación y aplicaciones de la observación de
la Tierra, en particular,
monitoreo ambiental, meteorología, aeronomía y geodesia, manejo de
emergencias; |
c.
Telecomunicaciones, en particular, demostraciones de servicios y navegación
por satélite; |
d.
Investigación en microgravedad, en particular biología y medicina espacial, y
procesamiento de materiales; e. Ingeniería y utilización de segmentos
terrestres. |
A
partir de la firma del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 3.1 del mismo,
la
CONAE, en nombre de
la Argentina, notificará a
la Agencia cuáles son las
áreas en las que tiene un interés particular. Al identificar un programa de
interés mutuo, las Partes firmarán acuerdos específicos de ejecución que
definan los derechos y obligaciones de cada una de ellas de conformidad con
lo previsto en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo. |
3.
Con vistas a realizar proyectos de cooperación en las áreas que hayan sido identificadas
conforme a lo establecido en el párrafo 2 del presente Artículo, las Partes
acuerdan facilitar el intercambio de científicos e ingenieros, el intercambio
de información, así como también de los contactos entre las industrias
involucradas. |
4.
La cooperación también comprenderá: |
a.
el otorgamiento de becas que permitan a aquellas personas designadas por
cualquiera de las Partes recibir capacitación o realizar otras actividades
científicas o técnicas en las instituciones que proponga
la Parte que otorga la beca; |
b.
el intercambio de expertos para participar en estudios; |
c.
la realización conjunta de conferencias y simposios; |
d.
la promoción conjunta del uso de productos y servicios desarrollados en el
marco de los programas de
la
Agencia; |
e.
la promoción de actividades educativas relacionadas con la ciencia y la
tecnología espaciales; |
f.
la provisión de opiniones y asistencia de expertos en la gestión de proyectos
espaciales. |
5.
Cuando corresponda, las Partes realizarán consultas mutuas sobre asuntos de
interés común relacionados con la exploración y el uso del espacio y
ultraterrestre que formen parte del Orden del Día de las reuniones de
organismos internacionales. |
6.
Las Partes promoverán la cooperación internacional para el estudio de asuntos
legales de interés mutuo que puedan surgir de la exploración y el uso del
espacio ultraterrestre. |
ARTICULO
3 |
Modos
de Implementación |
1. A los fines de ejecutar la cooperación en programas
de interés común, según se detalla en el Artículo 2 del presente Acuerdo, las
Partes negociarán y acordarán en cada caso acuerdos específicos de ejecución. |
La
Argentina designa a
la CONAE para dar
cumplimiento a este Acuerdo y la autoriza a suscribir en su nombre las
disposiciones antes mencionadas para su ejecución. |
2.
Cada una de las Partes designará un "punto de contacto", quien será
responsable de realizar el seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo y
de adoptar medidas que contribuyan al mayor desarrollo de las actividades de
cooperación. Tales puntos de contacto serán el canal normal para la
comunicación de las propuestas de cooperación entre las Partes. |
3.
Se podrán establecer grupos de trabajo conjunto para analizar detalladamente
las propuestas que se realicen en las áreas asignadas a éstos por las Partes,
y para hacer recomendaciones a las Partes. |
4.
Los puntos de contacto designados según el párrafo 2 del presente artículo
realizarán reuniones especiales, con la frecuencia que sea necesaria, para
analizar los progresos en la ejecución del presente Acuerdo. |
5.
Para cumplir con las obligaciones contraídas en el marco del presente
Acuerdo, cada una de las Partes se hará cargo de sus propios costos. |
6.
La Argentina
acuerda brindar asistencia administrativa para la ejecución del presente
Acuerdo, particularmente en lo que se refiere a facilitar la entrada y salida
de personas al país y la importación y exportación de bienes y materiales
relacionados con los proyectos acordados por las Partes en el marco del presente
Acuerdo, incluidas la exención de cargas que se aplican normalmente a las
importaciones y exportaciones, a las que se refiere el Artículo 5 del
presente Acuerdo.
La CONAE
extenderá certificados para la importación y exportación de bienes y
materiales relacionados con los proyectos acordados por las Partes, para que
sean presentados ante las autoridades aduaneras. Dichos certificados
garantizarán que los bienes y materiales importados o exportados serán
empleados en el curso de los proyectos acordados por las Partes. |
ARTICULO
4 |
Información
y datos |
1.
Las Partes intercambiarán información científica y técnica de interés mutuo
relacionada con la ciencia, la tecnología y las aplicaciones espaciales
mediante la transmisión de informes y notas técnicas y científicas, que
cumplan con las respectivas reglamentaciones sobre la difusión de información
y datos. |
2.
Cada Parte deberá poner a disposición de la otra la información técnica y
científica que obtenga durante el transcurso de experimentos o proyectos
conjuntos, sujeto al cumplimiento de las reglas que se acuerden mutuamente en
relación con la difusión de información y datos. |
3.
En el caso en que una de las Partes entregue a la otra
bienes, datos o información,
la Parte receptora deberá acordar un grado de protección,
a los derechos de propiedad intelectual correspondientes, que sea por lo
menos equivalente a los que prevea el sistema legal aplicable a
la Parte proveedora. Las
medidas especiales que deban ser tomadas, a criterio de
la Parte proveedora, a los
fines de lograr dicho grado de protección serán objeto de un acuerdo mutuo
entre las Partes. |
ARTICULO
5 |
Privilegios
e inmunidades |
1.
Para todas las actividades emprendidas en
la Argentina dentro del
marco del presente Acuerdo,
la
Agencia tendrá personería jurídica en el territorio
argentino. Para tal fin, el Gobierno de
la Argentina otorgará a
la Agencia los privilegios
e inmunidades previstos en el Convenio sobre privilegios e inmunidades de los
organismos especializados, adoptado por
la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y que entrara en vigor en
la Argentina el 10 de
octubre de 1963. Se sobreentiende que las exenciones fiscales y de impuestos
estipuladas en la convención antes mencionada no se aplicarán a los
funcionarios de
la Agencia
que también sean de nacionalidad argentina o tengan residencia permanente en
la Argentina en el
momento de su designación como funcionarios de la Agencia. |
2.
Para cada programa específico de interés común, la puesta en práctica de
tales privilegios e inmunidades será detallada en los acuerdos de ejecución a
los que se refiere el Artículo 3.1 del presente Acuerdo. |
ARTICULO
6 |
Intercambio
de personal |
Teniendo
en cuenta lo previsto en el Artículo 5 del presente Acuerdo,
la Argentina facilitará y
agilizará el movimiento de personas necesario para la ejecución del presente
Acuerdo hacia y desde el territorio argentino, sujeto a la legislación y la
reglamentación nacional aplicable.
La Agencia, sujeto a la legislación y la
reglamentación nacional aplicable de sus Estados miembros, facilitará y
agilizará el movimiento de personas necesario para la ejecución de este
Acuerdo hacia y desde los territorios de sus Estados miembros. |
ARTICULO
7 |
Responsabilidad
Legal |
Sujeto
a cualquier otro término que contenga los acuerdos de implementación a los
que se hace referencia en el Artículo 2.2 precedente, cada una de las Partes
tendrá responsabilidad por cualquier pérdida o daño a su personal o propiedad
que mantenga para el cumplimiento de las actividades previstas por el
presente Acuerdo, excepto en el caso de daño voluntario o negligencia grave
de la otra Parte. |
ARTICULO
8 |
Solución
de Controversias |
1.
Las controversias relacionadas con la interpretación o la aplicación del
presente Acuerdo serán resueltas, en principio, por medio de consultas mutuas
entre las Partes. Si existiera alguna cuestión que no pudiera resolverse
mediante las consultas mutuas, y que aun así requiriera de una solución, se
someterá esa cuestión, a pedido de cualquiera de las Partes, a un tribunal de
arbitraje, compuesto por un representante por cada una de las Partes y un
Presidente designado por acuerdo entre las Partes, o si no pudiera llegarse a
un acuerdo con respecto a este tema, por el Presidente de
la Corte Internacional
de Justicia. La decisión del tribunal será definitiva y vinculante para ambas
Partes. |
2.
Los acuerdos de ejecución a los que hace referencia el Artículo 2.2 del
presente Acuerdo incluirán sus propias disposiciones con respecto a la
solución de controversias, las cuales incluirán a su vez los procedimientos y
las modalidades del arbitraje. |
ARTICULO
9 |
Entrada
en vigencia - Enmiendas |
1.
El Acuerdo entrará en vigencia a partir del momento en que
la Argentina comunique a
la Agencia, por escrito,
que todos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor han sido
completados. |
2.
Las disposiciones de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de este Acuerdo serán
aplicadas a partir de la fecha de la firma por ambas Partes. |
3.
Este Acuerdo tendrá vigencia por un período de cinco años a partir de la
fecha de entrada en vigor. |
4.
El Acuerdo podrá ser ampliado y/o modificado mediante mutuo acuerdo por
escrito. |
5.
Transcurridos dos años a partir de su firma, el presente Acuerdo podrá ser
terminado por cualquiera de las Partes mediante aviso escrito con una
antelación de seis meses. En este último caso, las disposiciones del presente
Acuerdo continuarán, sin embargo, en vigor durante el tiempo y en la medida
que sean necesarios para asegurar que se ejecuten todos los acuerdos
específicos de ejecución firmados en cumplimiento del Artículo 3.1 del
presente Acuerdo y que todavía continúen siendo efectivos a la fecha en la
cual el presente Acuerdo deje de tener validez. |
Hecho
en Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año 2002, en dos
originales en los idiomas español e inglés, ambos textos con igual validez.
La Agencia realizará
traducciones a los idiomas francés y alemán. |
FIRMA
Por el Gobierno de la República Argentina |
FIRMA
Por
la Agencia
Espacial Europea |
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