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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 56 |
03/08/2007 |
Fecha: |
08/08/2007 |
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Dependencia: |
NE-56-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Resolución SENASA Nº 19/02
Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Nros.
SG 21/03, DNPV 826/05, DNPV 248/06, DNPV Nº 05/06 y DNPV 655/07. |
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A
efectos del cumplimiento de
la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002
emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada
en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que
establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas
de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías
que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y
la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y de
la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003)
que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su
instrumentación suministradas a través de las Notas Nros.
208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y
DNPV 133 de fecha 8 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de
la Supervisión General
de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003,
la Nota DNPV Nº 826 del
15 de diciembre de 2005,
la
Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006 ,
la Nota DNPV Nº 05/06 de
fecha 3 de enero de 2007 y
la
Nota DNPV Nº 655 de fecha 4 de julio de 2007, se instruye: |
Cuando
se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas
de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos
en el Anexo I de
la
Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones
Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de
Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá
contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de
la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y de
la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
respectivamente. |
Tal
exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES,
EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN
JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA
FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL
PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE,
USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN
MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA,
LA RIOJA, CORDOBA, TUCUMAN y PUERTO MADRYN. |
Para la obtención del Formulario y previo a la
oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para
Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el
administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
El
Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados
pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir
la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la
inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser
entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección
por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a
examinar las mercaderías. |
El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna
de las siguientes opciones: |
SINMAD
"Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en
el Anexo I de
la
Resolución SENASA Nº 19/02". |
MADCER
"Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en
el Anexo I de
la
Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación
complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas
de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº 19/02— Intervenido por SENASA,
indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de
dicho Organismo". En caso de intervención en
la Frontera (en el
MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del
MIC/DTA en
la Aduana
de destino. |
MADRET
"Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en
el Anexo I de
la
Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración
de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA
Nº 19/02— permanece retenido en SENASA". |
En
caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario
de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación
—Resol. SENASA Nº 19/02— o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es
solamente para los casos que en
la Frontera se haya producido la intervención de
SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para
Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en
la Aduana de Destino. Todo
ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA
en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las
Aduanas señaladas. |
Cuando
se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la
mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el
Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar
constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la
documentación complementaria. |
En
el caso que se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la
declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte
que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a
la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del
camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las
características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de
madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención
del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. |
En
el MIC/DTA: |
En
lo atinente a
la
Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y
modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del
Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente
al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de
madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las
mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o
en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino
por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es, a los efectos de la
intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al
Territorio Nacional. |
Se
anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas
de Embalajes de Madera. |
La
presente deja sin efecto
la
Nota Externa 09 de fecha 14 de febrero de 2007 de
la Dirección General
de Aduanas. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, Dirección General de Aduanas. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
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