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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 938 |
27/03/1974 |
Fecha: |
16/04/1974 |
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Dependencia: |
DE-938-1974-PEN |
Tema: |
MISIONES DIPLOMATICAS |
Asunto: |
Modifícase parcialmente el decreto 25/70. |
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VISTO los decretos Nº 25/70, relativo a las franquicias
que se otorgan a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el
país, y el número 5.529, relacionado con el régimen preferencial para la
adquisición de automóviles de industria nacional, y |
CONSIDERANDO |
Que
las modificaciones introducidas al régimen legal de franquicias diplomáticas
por el decreto Nº 25/70 varían sustancialmente el régimen de nacionalización
de automóviles particulares importados por el personal diplomático acreditado
ante el Gobierno Argentino. |
Que
las citadas modificaciones alteran fundamentalmente la tradicional política
de arcecamiento que ha seguido el país con los
señores representantes diplomáticos extranjeros. |
Que
el régimen preferencial para la adquisición de automóviles de industria
nacional ha contribuido a menguar las alteraciones producidas por el decreto
Nº 25/70 con respecto a la nacionalización de los automóviles de propiedad de
los representantes extranjeros, acortando los plazos de cuatro a dos años en
lo relativo a los vehículos de fabricación nacional. |
Que
ninguno de los dos instrumentos legales contempla la posibilidad de una
nacionalización de vehículos sin pago de tributos o impuestos ante el cese de
funciones del representante extranjero por su traslado a otro destino. |
Que
correspondería otorgar este beneficio a los señores representantes
extranjeros, por cuanto ello contribuirá a un mayor acercamiento de nuestro
país con los Gobiernos que representan y condice con la política nacional a
este respecto. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — (Artículo derogado por art. 3º del Decreto 1283/1990 B.O.
19/7/1990). |
Art.
2º — Sustitúyese el texto del apartado b) del
artículo 7º del decreto número 5.529/72, por el siguiente: |
"b)
En caso de traslado del beneficiario." |
Art.
3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de
Relaciones Exteriores y Culto y de Economía. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. PERON Alberto J. Vignes.
José B. Belgard. |
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