Resolución General 2717-2009-AFIP
Plazo para la presentación del manifiesto desconsolidado. Resolución
630-1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1054-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus
modificatorias y complementarias, aprobó las normas relativas al Módulo
Manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) para la vía acuática.
Que, entre otros aspectos, estableció que la presentación del manifiesto
desconsolidado ante el servicio aduanero debe efectuarse dentro del plazo de
CINCO (5) días siguientes al de entrada del buque.
Que la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (A.A.A.C.I.)
solicitó la suspensión del citado plazo, con motivo del conflicto gremial
planteado por los sindicatos de trabajadores que operan en el Puerto de Buenos
Aires, el cual imposibilitó efectuar maniobras de carga y descarga de los
buques que arribaron a dicho puerto entre los días 14 y 28 de agosto de 2009.
Que los inconvenientes derivados de dicha situación aconsejan adoptar
una medida excepcional a fin de extender, en tales casos, el plazo para la
presentación de los manifiestos desconsolidados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines del cómputo del plazo previsto en el Anexo IV
"D" de la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus
modificatorias y complementarias, establécese el día 29 de agosto de 2009 como
fecha de ingreso al Puerto de Buenos Aires para los buques que arribaron al
mismo entre la CERO (0) hora del 14 de agosto de 2009 y las VEINTICUATRO (24)
horas del 28 de agosto de 2009, cuando los documentos de transporte hayan sido
declarados bajo el régimen de cargas consolidadas.
Art. 2º — Los casos comprendidos en el Artículo 1º, cuya presentación del
manifiesto desconsolidado se hubiera formalizado hasta el día 3 de septiembre
de 2009, inclusive, se considerarán cumplidos en término y, en consecuencia, no
serán objeto de actuaciones contenciosas o disciplinarias.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.