¿Cuál es la alícuota que pagarán quienes reclamen reintegro de gastos
Comercio Exterior

¿Cuál es la alícuota que pagarán quienes reclamen reintegro de gastos por turismo ante la AFIP?

 

 

04-12-2013 Fuente iprofesional.  De acuerdo a un informe económico del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), el ciudadano que le solicita a la AFIP la devolución del adelanto que pagó a los consumos nominados en dólares -a partir de este martes es de 35%- termina percibiendo un impacto muy bajo en su bolsillo 

 

El Gobierno está dando claras señales de que la pérdida acelerada de dólares de las arcas del Banco Central está pesando sobre la agenda económica, y pasó a ser un tema central en la agenda de decisiones políticas.

 

Por lo pronto, implementó diversas medidas, tales como el control de cambios y las restricciones a las importaciones.

 

Según un informe económico del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), se observa que las medidas implementadas, si bien frenaron la fuga de capitales y tuvieron cierta efectividad durante el año 2012, "durante el 2013 han perdido fuerza" para detener la pérdida de reservas del BCRA.

 

En efecto, en lo que va del año, el Central resignó prácticamente u$s12.000 millones, lo que equivale a un goteo diario de u$s54 millones.

 

"Vale decir que pierde reservas a una tasa que es más del doble que la que existía en el 2011, cuando se impusieron las restricciones de acceso al mercado cambiario", afirma Nadin Argañaraz del IARAF.

 

Esto significa que ante la creciente escasez de dólares, "el Gobierno tiende a actuar tanto a incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y el turismo es uno de los agujeros relevantes por los que están saliendo dólares", agrega el informe.

 

 

Entre las opciones existentes para desincentivar el turismo al exterior se manejaban dos posibilidades:

 

• Aplicación de un dólar especial para turismo, mayor al oficial (desdoblamiento cambiario).

• Incremento en el adelanto del impuesto a las operaciones "turísticas".

 

Por ahora, "el Gobierno optó por este último mecanismo, lo que implica llevar al dólar turista de $7,39 a $8,33, lo que es equivalente a una devaluación del 12,8%", indica el informe del IARAF.

 

En qué consiste la medida

La reglamentación (R.G. 3550) publicada en el boletín oficial establece incrementar la alícuota y amplía el régimen de percepción establecido por la normativa anterior (RG 3450), que instituyó un régimen de adelanto de impuesto para operaciones efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito y débito.

 

También incluyó las compras efectuadas a proveedores del exterior vía Internet y para la adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al extranjero.

 

La nueva alícuota establecida este martes es del 35%, lo que implica un incremento del 75% respecto a la del 20% que estaba vigente desde marzo de este año.

 

Cabe recordar que el impuesto original comenzó siendo del 15% y se implementó en agosto de 2012.

 

Ahora también se amplió el régimen al incorporar al mismo a las operaciones de adquisición de moneda extranjera para viajes al exterior que autoriza la AFIP.

 

Esta regulación es un sistema de anticipo del tributo que puede ser computado contra las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o el impuesto a los bienes personales de los sujetos que los pagan.

 

Por lo cual, existe una diferencia sustancial respecto al incremento en la alícuota de impuestos internos que regiría para los automóviles, ya que en el caso del turismo no implica necesariamente un costo sino, simplemente, un adelanto financiero a cuenta de futuras obligaciones impositivas.

 

En el caso de que quienes efectúan las operaciones comprendidas sean sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias y/o a los bienes personales (y estén inscriptos y presenten sus declaraciones), el mecanismo de cómputo de los montos percibidos por el fisco es sencillo y automático, ya que se efectúa en forma directa al momento de presentar anualmente los papeles.

 

"En ese momento se produce una reducción en la obligación fiscal a depositar por parte del contribuyente y, en consecuencia, se recuperan los montos retenidos oportunamente, sin que implique un verdadero incremento de costos", aclara el estudio del IARAF.

 

"Solamente existe un costo financiero, que es la pérdida real que tiene el contribuyente entre el momento que anticipó el impuesto (realizó el viaje) y en el que presenta la declaración jurada anual. Este costo financiero sería la alícuota efectiva para este contribuyente", agrega.

 

Aunque, según el IARAF, es más complicado el mecanismo en los siguientes casos:

 

a) Aquellas personas que aún estando inscriptas y presentando las declaraciones juradas de los citados impuestos, han sufrido percepciones de tal magnitud que superan su obligación tributaria. En estas situaciones se genera un saldo a favor de libre disponibilidad que puede ser computado contra otros impuestos -dentro de los recaudados por la AFIP- si existieren o puede utilizarse para la cancelación futura de anticipos de ganancias o bienes personales.

 

b) Aquellas personas que no sean contribuyentes de ninguno de los dos tributos mencionados. En estos casos, deben someterse a un proceso de solicitud de devolución, el cual, además de su lentitud, implica la verificación y necesidad de justificar ante el organismo fiscal la capacidad económica para realizar la operación que originó la percepción. Esta situación implica, en la práctica, que "en muchos casos no se efectúe la solicitud y la percepción sufrida termine convirtiéndose en un verdadero impuesto o sobrecosto".

 

¿Sobre quiénes incide el impuesto?

Pese a que desde la teoría todos los contribuyentes pueden descontar de ganancias o bienes personales el adelanto cobrado, los cuantiosos pasos formales que se deben realizar para efectuar el trámite incide a que varios turistas no soliciten la devolución o deducción del dinero.

 

Es importante destacar que existe una gran diferencia en la incidencia impositiva entre quienes deciden descontar del tributo anual y los que deciden no llevarlo a cabo.

 

"Los primeros sólo tienen una pérdida financiera o alícuota efectiva -en el caso extremo en que haya pasado un año desde el momento de la erogación- del 8,75%", afirma el IARAF. Esta alícuota efectiva del 8,75% se obtiene suponiendo una tasa de inflación anual del 25%, y que el costo de oportunidad de los fondos de quién pagó el anticipo era el consumo de una canasta de bienes y servicios.

 

Mientras que quién no pide que se tome a cuenta este anticipo, debe afrontar la totalidad del adelanto como un impuesto cuya alícuota es del 35%. Es decir, aquél individuo que paga por completo el impuesto "debe afrontar una tasa que es cuatro veces superior a la que afronta quien sí descuenta el mismo", sentencia el informe.

 

"En definitiva, para un turista que termina pagando la alícuota del 8,75%, el dólar turista es de $6,71, mientras que para aquellos que no reclaman la devolución del impuesto (por diversos motivos), es de $8,33", resume el análisis del IARAF.

 

Qué puede ocurrir

En conclusión: "Desde el punto de vista de la equidad, mientras que un dólar turista debe ser enfrentado por todos los contribuyentes, lo que está claro es que el tipo de cambio implícito que surge del anticipo no es uniforme, siendo menor la alícuota para una franja de la población".

 

A su vez, el impacto final de la medida sobre el drenaje de dólares dependerá de:

 

• Del número de personas que decidan o no viajar al exterior. A esta decisión apunta la suba de la alícuota. Sin embargo, aquí entran en juego los precios relativos de vacacionar en Argentina y fuera del país: si sale más caro en dólares vacacionar internamente respecto a hacerlo en el extranjero -aún con la suba del impuesto-, los argentinos seguirán yendo afuera y, por ende, drenando los dólares del Banco Central.

 

• A su vez, dentro de los que decidan viajar igualmente al exterior, mientras mayor sea la proporción de quienes lo descuentan, mayor será la presión sobre los dólares (escasos).

 

• Por último, dado que no todos los contribuyentes cuando vacacionan tienen el mismo gasto per cápita, mientras mayor sea la proporción de contribuyentes de alto gasto per cápita que solicitan el descuento, mayor será la presión sobre los dólares.

 

En definitiva, "de cómo se den las decisiones micro dependerá centralmente el impacto macroeconómico y, consecuentemente, el impacto sobre los dólares que el turismo en el exterior está demandando (y de manera significativa)", concluye el IARAF.