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Documento |
Fecha
Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A los fines de lo previsto en
el artículo 541 del Código Aduanero: |
1. |
Los beneficiarios del
régimen reglado por los artículos 529 y siguientes del código deberán
destinar la mercadería de que se tratare en el plazo de SESENTA (60) días, contado
a partir del ingreso al país del interesado y siempre que tal arribo se
produjere dentro de los CIEN (100) días de ingresada la mercadería a depósito
provisorio. |
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Vencido este último plazo, el
servicio aduanero procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 419 y
siguientes del código. |
2. |
La Administración Nacional
de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder, con carácter de
excepción, una prórroga a los plazos establecidos, la que no podrá exceder a
los originarios previstos en el apartado 1 de este artículo. |