Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-077
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 541 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  77: - (para el Art 541 del CA) Art 541 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 541 del Código Aduanero:

1.

Los beneficiarios del régimen reglado por los artículos 529 y siguientes del código deberán destinar la mercadería de que se tratare en el plazo de SESENTA (60) días, contado a partir del ingreso al país del interesado y siempre que tal arribo se produjere dentro de los CIEN (100) días de ingresada la mercadería a depósito provisorio.

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Vencido este último plazo, el servicio aduanero procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 419 y siguientes del código.

2.

La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder, con carácter de excepción, una prórroga a los plazos establecidos, la que no podrá exceder a los originarios previstos en el apartado 1 de este artículo.