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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 276 del
Código Aduanero y de conformidad con la facultad prevista en el artículo 277
de ese cuerpo legal, las "Libretas de Paso por Aduanas"
("Carnets de Passages en Douanes") emitidas por organismos
internacionales de turismo reconocidos por la Nación, serán admitidos por el
servicio aduanero como instrumento habilitante para la importación temporaria
de automotores, de los que los viajeros fueren propietarios o legítimos
tenedores y con los cuales ingresaren temporariamente al país. |
2. |
Sin
perjuicio de la limitación de responsabilidad que pudiere surgir de tratados
o de convenios internacionales de los que nuestro país fuere parte, el
Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y las demás entidades
autorizadas serán solidariamente responsables de las correspondientes
obligaciones tributarias con el que introdujere el vehículo, en los supuestos
en que los automotores amparados por las "Libretas de Paso por
Aduanas" por ellas emitidas no retornaren en el plazo acordado, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que correspondieren al viajero autor de la
transgresión. |
3. |
El
Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y demás entidades autorizadas
suministrarán a la Administración Nacional de Aduanas la nómina de los países
adheridos y de los respectivos clubes o asociaciones emisores de esos
documentos así como toda otra información que le fuere necesaria para la
aplicación y lafiscalización del presente régimen. |
4. |
Los
plazos de permanencia de los vehículos amparados en el régimen especial de
"Libretas de Paso por Aduanas" serán fijados por la Administración Nacional
de Aduanas, no pudiendo exceder de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados
desde la fecha de emisión de ese documento. |