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Documento |
Fecha
Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
No
podrá iniciarse la descarga del medio de transporte ni el depositario recibir
mercadería alguna si no mediare previa autorización expresa del servicio
aduanero. |
2. |
La
mercadería podrá ser derivada, según correspondiere, a: |
. |
a) |
depósito
provisorio de importación; |
. |
b) |
despacho
directo a plaza. |
3. |
Cuando
se descargare mercadería con el objeto de ser transportada posteriormente a
destino en otro medio de transporte, la permanencia en el medio de transporte
intermedio o en el lugar intermedio se regulará por lo previsto en los
artículos 414 y 416 del código y, en forma supletoria, por las disposiciones
del régimen de depósito provisorio de importación. |