Resolución
839-2009-SENASA
Apruébase la
emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de
frutos frescos de cucurbitáceas.
Bs. As., 6/11/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0017188/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de
septiembre de 2004, 298 del 25 de abril de 2008, 1079 del 28 de octubre de
2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la
emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el
ingreso de frutos de cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA autoriza únicamente la emisión de AFIDIs para el ingreso de
frutos secos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Paranapuá y
Urania del Estado de San Pablo, y Manga, Matías Cardoso, Pedra Maria da Cruz,
Unaí, João Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia, todos del Estado de
Minas Gerais, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la Resolución Nº 298 del 25 de abril de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA autoriza la emisión de AFIDIs para el Municipio de Jaiba del
Estado de Minas Gerais.
Que la Resolución Nº 1079 del 28 de octubre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA modifica el artículo 1º de la citada Resolución Nº 629/2004, autorizando la emisión de AFIDIs para el ingreso de frutos de
cucurbitáceas originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra
María da Cruz, Unaí, João Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia, del
Estado de Minas Gerais; Paranapuá, Urania, Presidente Bernardes, Mesópolis,
Tabarai y Regente Feijo, del Estado de San Pablo; Uruana, Jaragua, Itapuranga,
Carmo do Rio Verde, Mauritania y Santa Helena, del Estado de Goias, todos de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el
Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, solicitó la ampliación del reconocimiento del área bajo enfoque de sistemas para los Municipios de
Bagé, Dom Pedrito y Herval, Estado de Rio Grande do Sul.
Que este Servicio
Nacional considera que el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la citada República, ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos para el Sistema de
Mitigación de Riesgo en los Municipios de Bagé, Dom Pedrito y Herval, Estado de
Río Grande do Sul.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el texto del Artículo 1º. de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, autorizando la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de
Importación (AFIDI’s) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas,
originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz,
Unaí, João Pinhero, Paracatú, Bom Despacho, Uberlandia y Jaiba del Estado de
Minas Gerais; de los Municipios de Paranapúa, Urania, Presidente Bernardes,
Mesópolis, Tabarai, Regente Feijó y Rinopolis del Estado de San Pablo; de los
Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga, Carmo do Río Verde, Río Verde,
Maurilandia y Santa Helena, Cristalina e Ipameri del Estado de Goias; de los
Municipios de Bagé, Dom Pedrito y Herval, del Estado de Río Grande Do Sul,
todos de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución 2-2010 del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria).
Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a autorizar mediante disposición, la incorporación de nuevos
estados/municipios productores de cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3º — Abróganse las Resoluciones Nros. 298 del 25 de abril
de 2008 y 1079 del 28 de octubre de 2008 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.