Resolución General
2705
Egreso de billetes,
monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino. Resolución
General Nº 1176 y sus complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 5/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 1176 implementó, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes,
el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el
Artículo 7º del Decreto Nº 1570 del 1 de diciembre de 2001, según texto
modificado por el Artículo de su similar Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001, en
relación con el egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques
de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que la Disposición Nº 160
de la Dirección General de Aduanas del 10 de diciembre de 2001 fijó las pautas
aplicables a los viajeros menores de edad.
Que, por otra parte, esta
Administración Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha
contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", aprobada
por Decreto Nº 1225 del 11 de septiembre de 2007.
Que, en concordancia con
el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha agenda nacional, corresponde adoptar
medidas para optimizar el control del transporte físico transfronterizo de
dinero en efectivo.
Que en ese sentido se ha
desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que, en consecuencia,
resulta necesario sustituir la citada Resolución General Nº 1176 a fin de
efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su ordenamiento y armonización,
así como a disponer las pautas de aplicación del aludido sistema.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El egreso de
dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales
preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de
equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior
a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras
monedas.
A tal fin, se tendrá en
cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil
inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Art. 2º — El monto máximo
previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los
emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.
Cuando se trate de menores
de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior
a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras
monedas.
En ambos casos, los
citados límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Art. 3º — Cuando se trate
de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el
caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán
realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa
autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.
Art. 4º — Los viajeros de
cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán
declarar el importe de moneda nacional de curso legal que egresan del
territorio argentino, cuando su valor sea igual o superior al equivalente a
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), conforme al tipo de cambio
vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su
egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Dicha declaración se
efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante
el formulario OM-2250-A.
El citado formulario de
declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como
suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el
Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o
tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su
manual de uso.
Art. 5º — La información
registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos
declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información
Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos.
Art. 6º — Cuando se
constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución
general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas
cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose
en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos
905 y 906 del citado código.
Art. 7º — Apruébase el
formulario de declaración jurada OM-2250-A.
Art. 8º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo,
inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Déjanse sin
efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la
Resolución General Nº 1176, así como la Disposición Nº 160 del 10 de diciembre
de 2001 y la Nota Externa Nº 19 del 27 de febrero de 2009, ambas de la
Dirección General de Aduanas.
Art. 10 — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la
Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.