Resolución General
2704
Ingreso de dinero
en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino. Resolución
General Nº 1172. Su sustitución.
Bs. As., 5/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-140-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración
Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control
sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderías y personas, en
cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la
obtención de información —en tiempo oportuno — sobre el movimiento de dinero e
instrumentos monetarios que ingresen al territorio argentino.
Que la República Argentina
adhirió a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del
terrorismo, mediante la ratificación de convenios internacionales contra los
delitos mencionados y la integración de organismos intergubernamentales como el
Grupo de Acción Financiera en Sudamérica (GAFISUD).
Que la Ley Nº 25.246 creó
la Unidad de Información Financiera, dentro del ámbito del entonces Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, para el tratamiento de la información
relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que la Resolución General
Nº 1172 estableció, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes,
la obligación de declarar el dinero en efectivo y los instrumentos monetarios
—en moneda extranjera o nacional — que introduzcan al territorio argentino, en
calidad de equipaje o pacotilla, cuando su valor sea superior al equivalente a
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), así como que la información
obtenida mediante dicha declaración será suministrada a la Unidad de
Información Financiera.
Que esta Administración
Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo" aprobada por el Decreto Nº 1225
del 11 de septiembre de 2007, en la cual se determinó como Objetivo Nº 20, Meta
Nº 2 "Desarrollar, con el fin de detectar el transporte físico
transfronterizo de divisas (personas físicas), un aplicativo que permita la
captura sistemática de datos, en tiempo real y online entre todas las aduanas
del país a los efectos de crear una base de datos que permita interpolar la
información sobre ingreso/egreso de divisas que recibe el servicio
aduanero".
Que a tal fin se ha
desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que en virtud de ello, y a
fin de efectuar determinadas adecuaciones, corresponde sustituir la citada
Resolución General Nº 1172.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los viajeros
de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio
argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o
instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un
valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al
país, mediante el formulario OM-2249-A.
A tal fin, se considerará
el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato
anterior al del ingreso al país comunicado por el Banco de la Nación Argentina
y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales
como: cheques de viajero, cheques y pagarés.
Dicho formulario de
declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como
suscripto por el declarante.
Art. 2º — El importe
indicado en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los
emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.
Cuando se trate de menores
de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto será igual o
superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
En ambos casos, los
citados importes se computarán por cada viajero o tripulante.
Art. 3º — Para la
integración y emisión del formulario de declaración jurada OM-2249-A, el
servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los
datos declarados por cada viajero o tripulante.
A tal fin, se deberá
observar el procedimiento establecido en su manual de uso.
Art. 4º — La información
registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, con relación a los datos
declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información
Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos.
También se informará al
citado organismo los datos correspondientes a las operaciones de importación
para consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, metales
preciosos amonedados y/u otros valores mobiliarios, efectuadas por las
entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina, en el marco de la Resolución Nº 631 (ANA) del 10 de mayo de 1991,
cuando su valor resulte igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
Art. 5º — Cuando se
constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución
general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares
previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta
para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906
del citado código.
Art. 6º — Apruébanse el
Sistema Ingreso y Egreso de Valores y el formulario de declaración jurada
OM-2249-A.
Art. 7º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo,
inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Déjase sin
efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la
Resolución General Nº 1172.
Art. 9º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la
Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.