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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2706 |
05/11/2009 |
Fecha: |
10/11/2009 |
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Dependencia: |
RG-2706-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Procedimiento para tramitar las destinaciones de
exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Resolución General Nº 1921 y su modificatoria. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 1921 y su modificatoria estableció el
procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran
a través del Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes aconsejan disponer un
plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el Artículo
1122, inciso c) del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación
de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe
mediante la utilización de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores. |
Que,
en razón de lo expuesto, corresponde adecuar la citada resolución general. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el punto 1 del Apartado D del
Anexo IV de
la
Resolución General Nº 1921 y su modificatoria, por el
siguiente: |
"1.
GENERACION DE LA SUSPENSION |
1.1.
El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en
todas las aduanas del país, y una vez finalizado el plazo de espera, generará
automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las
Destinaciones que se encuentren en estado "VEE" (vencidas y exigibles).
La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se
hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento
del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término
que correspondan. El Sistema Informático MARIA (SIM) informará al declarante,
a través del KIT MARIA, que el exportador será suspendido vencido el plazo. |
1.2.
Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través de la
imputación de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores, la
suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se
hará efectiva a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil siguiente al de
vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago
fuera de término que correspondan, en cuyo caso
la Aduana de Registro de la
destinación será la responsable de su ingreso al sistema.". |
Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día
inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el
Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial
de
la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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