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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2696 |
23/10/2009 |
Fecha: |
10/11/2009 |
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Dependencia: |
RG-2696-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Delimitación de Zona Primaria
Aduanera en jurisdicción de
la División Aduanera de Jujuy. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12237-4-2004 del Registro de
esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación se tramita la delimitación de una zona primaria
aduanera en la localidad de Palpalá, en
jurisdicción de
la
División Aduana de Jujuy. |
Que
el referido predio fue entregado por
la Municipalidad de Palpalá en donación a esta Administración Federal,
mediante Contrato de Donación con Cargo Nº 02/09 (AFIP) del 23 de abril de
2009, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y
construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el
desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona. |
Que
para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en
la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos
administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior. |
Que
los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º
del Código Aduanero. |
Que
en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido
la Dirección Regional
Aduanera Salta y
la
División Aduana de Jujuy. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnica Legal Aduanera y
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferida por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínanse los límites de
la Zona Primaria
Aduanera Palpalá, en jurisdicción de
la División Aduana
de Jujuy, como se indica en Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente. |
Art.
2º — Habilítase el predio indicado en el artículo
precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2696 |
ZONA
PRIMARIA ADUANERA PALPALA |
Ubicada
en una fracción de terreno de la localidad de Palpalá a la altura del KILOMETRO QUINCE (Km. 15) de
la Ruta Nacional Nº 66, sobre colectora Capra y delimitada lateralmente
por calles públicas sin nombre, cuyas coordenadas son: Latitud 24º
19’ 10" S, Longitud 65º
11’ 15" O. Limita al
norte con el trazado de las vías férreas del Ferrocarril General Belgrano, al
oeste con el acceso de tránsito pesado a
la Ciudad de Palpalá, al
este con el Río Los Alisos y al sur con
la Ruta Nacional Nº
66. El inmueble se encuentra cercado perimetralmente con tejido de malla
romboidal y dispone de un portón de ingreso/egreso. Superficie total de la
zona primaria aduanera,
23.785,89
m2. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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