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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2698 |
02/09/2009 |
Fecha: |
10/11/2009 |
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Dependencia: |
RG-2698-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Redelimitación de
Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de
la División Aduana
de
La Plata.
Resoluciones Generales Nº 1317 y Nº 1494. Su sustitución. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12586-51-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 1.317 determinó los límites de las zonas
primarias aduaneras en jurisdicción de
la División Aduana
de La Plata. |
Que
a su vez,
la Resolución
General Nº 1.494 delimitó, en la referida aduana, la zona
primaria aduanera correspondiente al predio de
la Estación de Medición
del Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara (República Argentina) - Santa Ana
(República Oriental del Uruguay). |
Que
corresponde ampliar y precisar las aludidas delimitaciones a efectos de
atender las nuevas necesidades operativas y comerciales del Puerto
La Plata y de ejercer
estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional. |
Que
para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en
la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos
administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior. |
Que
los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º
del Código Aduanero. |
Que
en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido
la Dirección Regional
Aduanera
La Plata
y
la División Aduana
de La Plata. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínanse los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras, en jurisdicción de
la División Aduana
de
La Plata,
correspondientes al Canal de Entrada - Río Santiago - Area Cabecera Río Santiago - Ribera Ensenada, Canal de Entrada - Area Gran Dock Central - Ribera Ensenada, Canal de
Entrada - Area Gran Dock Central - Ribera Berisso, Puerto Privado Ingeniero Agustín P. Rocca, Muelle Comercial Astillero Río Santiago, Muelle de
Alistamiento Astillero Río Santiago y Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara
(República Argentina) - Santa Ana (República Oriental del Uruguay), como se
indica en los Anexos I a VII que se aprueban y forman parte de la presente. |
Art.
2º — Habilítanse los predios indicados en el
artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero. |
Art.
3º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales
Nº 1317 y Nº 1494. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
CANAL
DE ENTRADA-RIO SANTIAGO |
AREA
CABECERA RIO SANTIAGO |
RIBERA
ENSENADA |
Predio
cuyo perímetro parte del punto ubicado en la intersección del muelle del
Sitio 6 sobre el Canal de Entrada y el muelle del Sitio 5 sobre el río
Santiago, hito inicial del sector (posición geosatelital:
Latitud 34º
51’
05,06" S, Longitud 57º
53’
20,68" O; punto de referencia mojón "cuatro bocas"). Desde ese
punto, se extiende una línea imaginaria normal al límite del muelle del Sitio
5, en dirección sudeste-noroeste, de
240 m, la cual continúa en la misma dirección
por la costa del Sitio 4,
126
m. hasta interceptar el muelle sobre el Canal Lateral
Oeste y desde ese extremo, en sentido este-oeste, avanza
49 m. hasta el quiebre del
mencionado muelle donde se inicia el Sitio de amarre 3 sobre dicho Canal
Lateral. Desde ese punto y en dirección nordeste-sudoeste, se extiende
261 m. (Sitio de amarre 3)
para luego desplazarse
7,50
m. En una línea imaginaria perpendicular al muelle, en
dirección sudeste-noroeste. Desde allí, en dirección nordeste-sudoeste, se
extiende
88,10 m.
(Sitio de amarre 2) siguiendo, en dirección noroeste-sudeste,
7,50 m. hasta el punto de
intersección con el muelle del Sitio
1. A partir de allí y siguiendo el
coronamiento de dicho muelle, en dirección nordeste-sudoeste, recorre
19,50 m. hasta el punto
de intersección con el alambrado perimetral de delimitación del predio en uso
de la firma Sarthou. Desde este punto y siguiendo
la línea del referido alambrado perimetral, recorre
11,50 m. en dirección
noroeste-sudeste, continúa
60
m. en dirección sudoeste-nordeste y luego quiebra a
90º,
6,50 m.
en sentido sudeste-noroeste. La línea continúa
35 m. en sentido
sudoeste-nordeste y luego, en dirección noroeste-sudeste, recorre
18 m. Desde ese extremo y
quebrando, en sentido sudoeste-nordeste, se extiende
16 m, en correspondencia con
el cerco y portón de acceso a los sitios operativos sobre el Canal Lateral
Oeste, hasta el alambrado perimetral del Depósito Fiscal II de la cabecera
Río Santiago Oeste. Desde este punto, la línea imaginaria continúa en
dirección sur-norte, siguiendo el alambrado perimetral del mencionado
depósito
8,50 m.
Desde allí y en sentido sudoeste-nordeste avanza
225 m, para luego continuar
por el alambrado en sentido oeste-este
34,50 m, hasta el extremo
norte de la edificación perteneciente al ex-pabellón sanitario. Desde este
hito y en dirección noroeste-sudeste, se extiende
145,50 m. hasta el
extremo este del galpón Nº 4, para continuar por el lateral sudeste del
mencionado galpón, en dirección nordeste-sudoeste
12 m. Desde allí, recorre
65,50 m, en dirección
noroeste-sudeste, hasta el extremo este del galpón Nº 3. La línea sigue por
la fachada sudeste de dicho galpón, en dirección nordeste-sudoeste,
98 m. hasta su extremo sur.
Desde este extremo, continúa en dirección norte-sur,
18 m. y luego, con dirección
noroeste-sudeste, avanza
55 m.
hasta la edificación del puesto de control de acceso a la zona primaria
aduanera. La línea continúa bordeando dicha edificación en sentido
nordeste-sudoeste
4,50 m,
quiebra en sentido noroeste-sudeste,
9,50 m. y bordea el puesto de control, en
dirección sudoeste-nordeste,
4,50
m. hasta interceptar nuevamente el cerco. Desde este
punto, en sentido noroeste-sudeste, recorre
63,50 m. hasta el
coronamiento del muelle del Sitio 6 sobre el Canal de Entrada, para
finalmente avanzar, en dirección sudoeste-nordeste,
114 m. hasta el hito
inicial del sector, cerrándose de esta forma el perímetro del área propuesta. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER FOTO 1 |
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ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
CANAL
DE ENTRADA |
AREA
GRAN DOCK CENTRAL |
RIBERA
ENSENADA |
Predio
delimitado por el perímetro que parte del punto ubicado en la intersección de
la costa oeste del muelle del Canal de Entrada, hito inicial del sector
(posición geosatelital: Latitud 34º
51’ 52,77" S, Longitud
57º
53’
46,39" O; punto de referencia bita Nº 14 del
puerto local). Desde allí y siguiendo una línea imaginaria normal al límite
del muelle, con dirección sudeste-noroeste, recorre
5 m, correspondiente al ancho
del muelle propiamente dicho en este sector. Desde este extremo y continuando
una línea imaginaria paralela al muelle, en dirección norte-sudoeste, recorre
435,50 m.
hasta el punto de intersección con el alambrado perimetral de delimitación
del extremo sudoeste del predio en uso de la firma COPETRO S.A. Desde allí y
siguiendo una línea imaginaria coincidente con el referido alambrado
perimetral y con la línea de edificación del costado sudeste-noroeste de la
continuación de la calle Ortiz de Rosas, avanza
100,50 m. Desde este
punto, la línea imaginaria continúa
18 m, en dirección este-oeste, hasta el
inicio de la rampa de la balanza fiscal. Desde allí, recorre
34,50 m. En dirección
sudeste-noroeste hasta la columna derecha del portón de acceso a la balanza
fiscal. Desde ahí, en sentido nordeste-sudoeste, se extiende
15,50 m, correspondiente
al portón y alambrado existente. Desde ese extremo y siguiendo el alambrado,
en sentido noroeste-sudeste, avanza
16,50 m, y luego, en dirección
nordeste-sudoeste,
9,50 m.
Desde este hito y en dirección noroeste-sudeste, se extiende
28 m. hasta interceptar la
edificación correspondiente al Resguardo de
la Aduana, continúa
bordeando dicha edificación en la fachada noroeste, en sentido
nordeste-sudoeste
2 m,
para luego doblar sobre la fachada sudoeste, en sentido noroeste-sudeste
6 m. Desde este extremo de la
edificación, en sentido nordeste-sudoeste, se desplaza
4,50 m. coincidente con el
alambrado perimetral, quebrando en dirección noroeste-sudoeste
1 m. hasta la edificación
correspondiente al sector de verificaciones del Depósito Fiscal. Sobre la
fachada noroeste de dicho edificio, en sentido nordestesudoeste,
avanza
4 m.
y desde ese vértice, sobre la fachada sudoeste recorre
6 m. Desde ese punto, en
dirección nordeste-sudoeste, avanza
6 m. para continuar, en dirección
noroeste-sudeste
30,50 m.
hasta la intersección del alambrado perimetral del Depósito Fiscal del Sitio 9.
Desde este punto y siguiendo dicho alambrado, paralelo al eje longitudinal
del muelle, en dirección nordeste-sudoeste, recorre
219 m. Desde este hito, en
dirección noroeste-sudeste, avanza
55 m. siguiendo el alambrado, para continuar
luego, en una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del muelle, en
dirección nordeste-sudoeste,
567
m. hasta su intersección con el Pasaje Canal de
Reunión Oeste, ribera norte. Por esta ribera y en dirección oeste-este, sobre
costa norte, continúa
5 m.
hasta su intersección con la costa del Gran Dock Central de Ensenada. Desde
allí, siguiendo en línea imaginaria con dirección sudoeste-nordeste,
coincidente con la línea del borde límite del muelle sobre el Gran Dock
Central, recorre
1.278,50
m. hasta el punto de inicio de la delimitación,
cerrándose de esta forma el área propuesta. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER FOTO 2 |
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ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
CANAL
DE ENTRADA |
AREA
GRAN DOCK CENTRAL |
RIBERA
BERISSO |
Predio
comprendido dentro del perímetro que parte del punto ubicado en la
intersección de la costa este del Canal de Entrada, en el sector del Gran
Dock Central y la línea imaginaria coincidente con el eje longitudinal de la
continuación de la calle Marsella, hito inicial del sector (punto de
referencia, posición geosatelital: Latitud 34º
51’ 41,70" S, Longitud
57º
53’
33,84" O). Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria coincidente
con el borde límite del muelle, en dirección nordestesudoeste,
recorre
1.284,65 m.
hasta el vértice con el dique de maniobras. Siguiendo por la ribera del
referido dique, en dirección noroeste-sudeste, avanza
12,50 m. Desde este
punto, siguiendo una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del
muelle, en dirección sudoeste-nordeste, se extiende
1.288 m. hasta su
intersección con el eje longitudinal de la continuación de la calle Marsella.
Desde este punto, siguiendo en línea imaginaria coincidente con el eje de la
calle antes citada, en dirección sudeste-noroeste, continúa
11,50 m. hasta coincidir
con el hito inicial de este sector de delimitación, cerrándose así
perimetralmente el área propuesta. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER FOTO 3 |
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ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
PUERTO
PRIVADO |
INGENIERO
AGUSTIN P. ROCCA |
La
zona primaria aduanera queda definida de la siguiente manera: el total de las
instalaciones comprendidas dentro del perímetro que parte de la calle de
acceso al puerto privado Agustín P. Rocca (SIDERAR
S.A.), desde
la
Avenida Costanera Almirante Brown sin número, de la ciudad de Ensenada, hasta el vértice oeste del edificio de
control de entrada. Desde este punto sigue por el alambrado perimetral, que
corre paralelo a la pared norte del mismo, hasta su intersección con el brazo
norte del Canal de Acceso y desde allí comprende el total del muelle de
operaciones. Desde el vértice sudeste de dicho muelle (punto de referencia,
posición geosatelital: Latitud 34º
50’ 27,04" S, Longitud
57º
55’
42,13" O), continúa por la costa del brazo sur del Canal de Acceso hasta
el alambrado perimetral situado a
5
m. de la línea imaginaria paralela a la pared sudeste
y sudoeste de las oficinas administrativas de Aduana y de la firma SIDERAR
S.A. Desde dicho punto, sigue por el alambrado, hasta su intersección con
la Avenida Costanera
Almirante Brown. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER FOTO 4 |
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ANEXO
V RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
MUELLE
COMERCIAL |
ASTILLERO
RIO SANTIAGO |
Predio
que comprende la totalidad del área de la primera mitad del muelle existente
sobre el río Santiago, en su extremo orientado hacia el arroyo
La Fama, con una longitud de
250 m, medida a partir del
vértice más cercano al actual emplazamiento del dique flotante del astillero
(posición geosatelital: Latitud 34º
50’ 48,84" S, Longitud
57º
54’
08,40" O; punto de referencia bita del extremo
del muelle), y un ancho de
12
m. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER FOTO 5 |
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ANEXO
VI RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
MUELLE
DE ALISTAMIENTO |
ASTILLERO
RIO SANTIAGO |
Predio
que comprende la totalidad del área correspondiente al muelle propiedad del
Astillero Río Santiago (punto de referencia bita del extremo del muelle; posición geosatelital:
Latitud 34º
50’
55,62" S, Longitud 57º
53’
48,72" O), ubicado longitudinalmente en la margen del río Santiago,
sobre el sector denominado Dársena de Alistamiento. Se extiende en una
longitud de
403 m.
por un ancho de
12 m. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER FOTO 6 |
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ANEXO
VII RESOLUCION GENERAL Nº 2698 |
GASODUCTO
CRUZ DEL SUR S.A. |
Predio
rectangular de DOCE MIL (
12.000
m2) metros cuadrados de superficie, ubicado en
progresiva KILOMETRO TREINTA Y SEIS (Km. 36) del gasoducto BUCHANAN, Ruta Nº
6, KILOMETRO DIECISIETE MIL, QUINIENTOS (Km. 17,500) Punta Lara, Partido de
La Plata, Provincia de Buenos
Aires. Se encuentra delimitado por un cercado de alambre de tejido romboidal
de
2,50 m.
de altura y postes de hormigón armado. El portón de ingreso al predio está
ubicado en el lateral de
100
m. de longitud, orientado en dirección
nordeste-sudoeste, lindante con el arroyo Miguelin y a CIENTO OCHENTA (180) metros del camino municipal de tierra sin nombre.
Desde el punto extremo nordeste, hito inicial de la delimitación (posición geosatelital: Latitud 34º
49’ 05,82" S, Longitud
57º
59’
38,28" O), el perímetro se extiende siguiendo una línea imaginaria, en
dirección noroeste-sudeste,
120
m, coincidente con el cercado perimetral. Desde este
punto, se extiende
100 m,
en dirección noroestesudeste, perpendicular al lado
anterior siguiendo el alambrado y desde allí, en línea imaginaria paralela al
cercado perimetral, en dirección noroeste-sudeste, avanza
120 m. para finalmente
recorrer
100 m,
en dirección nordeste-sudoeste, hasta llegar al hito inicial, cerrando
perimetralmente el área en trato. |
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NOTA
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