Resolución
2699-2009-DGA
Importación.
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 4/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-72-2009 del Registro de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la
Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter
precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar
la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación
de mercaderías.
Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.
Que se han observado, en algunos sectores del comercio importador,
comportamientos que tornan pertinente su estudio pormenorizado.
Que sectores representativos del sector productivo nacional han
presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio
vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la
Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.
Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja disponer la modificación de los valores criterio vigentes
para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuente de información, en las
bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentadas en el
Sistema Informático MARIA (SIM) —donde se encuentran registrados los valores
declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo
oficializadas—, en información sobre valores de importación en otros países de
la región, en estadística de comercio internacional (United Nations Commodity
Trade Statistics Database) y en datos estadísticos provenientes de los
registros de exportación de algunos países de origen de las mercaderías que se
consideran relevantes.
Que conforme lo expresado por la Organización Mundial de Aduanas en el
Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los
elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también
reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria
nacional, a la par que desempeña un papel significativo en otros aspectos del
comercio internacional, tales como los regímenes de licencia, la aplicación de
los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes a la
importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y
en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV,
Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de
origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el
Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución
general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones de importación para consumo
que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi
ANEXO I RESOLUCION
2699
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE ORIGEN
|
8523.40.11
|
Discos para sistemas de lectura por
rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad
superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches delgados ("slim").
|
0,20
|
UNIDAD
|
GR4
|
8523.40.11
|
Discos para sistemas de lectura por
rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad
superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches estándar ("jewel").
|
0,20
|
UNIDAD
|
GR4
|
8523.40.11
|
Discos para sistemas de lectura por
rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad
superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares
("spindle").
|
0,15
|
UNIDAD
|
GR4
|
8523.40.11
|
Discos para sistemas de lectura por
rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad
superior a 850 Mb (DVD-R), envueltos en película termorretráctil.
|
0,13
|
UNIDAD
|
GR4
|
8523.40.11
|
Discos para sistemas de lectura por
rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad
superior a 850 Mb (DVD-R), en los demás estuches.
|
0,20
|
UNIDAD
|
GR4
|
ANEXO II RESOLUCION 2699
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
|
GRUPO 4
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
|
—————————————
ANEXO III RESOLUCION 2699
BAJAS DE VALOR CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
8523.40.11
|
Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|