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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2697 |
02/11/2009 |
Fecha: |
05/11/2009 |
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Dependencia: |
RG-2697-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Usuarios
del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. "Guía
Fiscal Harinera". Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución
General Nº 1246 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. |
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VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-164-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la
transparencia comercial en el ámbito de la elaboración y venta de harinas y
otros subproductos derivados del trigo, se emitió el Decreto Nº 1405 del 4 de
noviembre de 2001. |
Que
el Artículo 9º de la citada norma faculta a esta Administración Federal a
implementar y reglamentar una "guía fiscal", por medio de la cual
los usuarios del servicio de molienda de trigo o similares quedan obligados a
efectuar el ingreso de un pago a cuenta del impuesto al valor agregado en
función del volumen y/o peso industrializado. |
Que
la aludida "guía fiscal", así como el sistema informativo que
posibilita el control y fiscalización del régimen de pago a cuenta, han sido
reglamentados por
la
Resolución General Nº 1246 y sus modificaciones. |
Que
resulta procedente y oportuno habilitar el ingreso de dichos pagos a cuenta
mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, aprobado
por
la Resolución
General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias. |
Que
esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y
aplicación de las normas vigentes, a través del ordenamiento y actualización
de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo, por lo que cabe
sustituir la citada resolución general. |
Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en el Anexo I. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el Artículo 21 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 9º del
Decreto Nº 1405/01 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
TITULO
I |
GUIA
FISCAL HARINERA - REGIMEN DE PAGO A CUENTA |
Artículo
1º — A los fines previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 1405/01, los
usuarios del servicio de molienda de trigo, responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, deberán efectuar el ingreso de un pago a cuenta
del mencionado gravamen mediante la utilización de una "guía
fiscal" denominada "Guía Fiscal Harinera". |
Resultan
alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior los responsables de
plantas industriales de molienda de trigo, cuando otras plantas de molienda
les presten el servicio de molienda o similares, respecto de su propio trigo
adquirido a terceros o de propia cosecha. |
A
- DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA |
Art.
2º — El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR
CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada
operación de molienda, por el importe de VEINTE MILESIMOS DE PESO ($ 0,020). |
La
obligación establecida en este artículo sólo se considerará cumplida, únicamente
cuando los responsables aludidos procedan a la determinación del pago a
cuenta mediante el procedimiento que se dispone en la presente. |
La
inobservancia de dicho procedimiento se reputará incumplimiento de las
condiciones generales estatuidas por este Organismo, con los alcances y
consecuencias previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 1405/01. |
Art.
3º — La cobertura de la "Guía Fiscal Harinera", determinando el
importe del pago a cuenta, se efectuará desde el sitio "web" de este Organismo (http:
//www.afip.gov.ar), generando un volante
electrónico de pago (VEP) en los términos de
la Resolución General
Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias. |
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los contribuyentes utilizarán
la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido
por
la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
La
referida "guía fiscal" se confeccionará seleccionando el submenú
"Guías Fiscales y Pagos a Cuenta". En la pantalla "TIPO DE
PAGOS", se deberá elegir la opción "Guía Fiscal Harinera" y se
completarán los datos solicitados por las sucesivas pantallas, a fin de
calcular el pago a cuenta a ingresar. Dicho procedimiento permitirá generar
un volante electrónico de pago (VEP) que contendrá los datos de la mencionada
"guía fiscal". |
B
- INGRESO DEL PAGO A CUENTA. FORMA Y PLAZO |
Art.
4º — El ingreso del pago a cuenta deberá realizarse con anterioridad al
retiro de la harina, mediante el procedimiento de transferencia electrónica
de fondos, previsto por
la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y
sus complementarias. El importe a cancelar por tal concepto será el emergente
del volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 3º. |
El
mismo procedimiento deberá observarse para la cancelación de intereses resarcitorios, multas y demás accesorios. |
El
volante electrónico de pago (VEP), en estado "Pagado", conteniendo
los datos del ingreso del pago, a cuenta efectuado, revestirá la condición de
"Guía Fiscal Harinera" y tendrá el carácter y efectos previstos en
el artículo siguiente. Dicho comprobante podrá obtenerse de la opción
"consulta de pagos" descripta en el Artículo 6º de la mencionada
Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias. |
Asimismo,
obrará como constancia de pago, el volante electrónico de pago (VEP) generado
de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3º de la presente, en forma
conjunta con el tique de pago emitido por el sitio "web",
el cual contiene el mismo número del volante electrónico de pago (VEP)
generado. |
Art.
5º — El volante electrónico de pago (VEP), en estado "Pagado",
queda comprendido en los alcances del Artículo 15 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, por lo que reviste el carácter de
declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos
instrumentos se comprueben, están sujetos a las sanciones previstas en los
Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley. |
C
- RETIRO DE HARINA. REQUISITOS Y CONDICIONES |
Art.
6º — Los contribuyentes bajo cuyos nombres y responsabilidad
jurídico-económica funcionen los establecimientos de molienda, habilitarán el
retiro del producto de la molienda de trigo de terceros, únicamente cuando: |
a)
Existiendo el deber de efectuar el pago a cuenta: |
1.
El usuario entregue la "Guía Fiscal Harinera" —volante electrónico
de pago (VEP) en estado "Pagado"—, y |
2.
verifique la veracidad de los datos consignados en la guía fiscal a que, se
refiere el punto anterior, relativos a la cantidad de kilogramos de trigo
entregados por el usuario del servicio de molienda y la "cantidad de
kilogramos estimados de molienda", los cuales deberán ser coincidentes
con los que consten en sus registros y demás documentación emitida al efecto. |
b)
El usuario acredite su exclusión del régimen mediante el "Certificado de
Exclusión" que establece el Artículo 16 de
la Resolución General
Nº 2226. En tal supuesto, el establecimiento molinero deberá: |
1.
Verificar la vigencia de la exclusión mediante consulta a la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). |
2.
Consignar en el remito de cada entrega parcial de harina, la expresión
"Excluido". |
3.
Asentar en la parte superior del folio y en sustitución del número de la
guía, el número del certificado, la dependencia de este Organismo que lo
otorgó y la vigencia del mismo. |
Art.
7º — De habilitarse el retiro de las harinas sin cumplir los requisitos
exigidos en el artículo anterior, el establecimiento molinero incurrirá en
falta grave conforme a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1405/01. |
Art.
8º — Cuando el usuario requiera efectuar retiros parciales correspondientes a
una misma "Guía Fiscal Harinera", en el remito correspondiente a
cada entrega parcial de harina, el establecimiento molinero deberá dejar
constancia: |
a)
Del número- que identifica a la respectiva "Guía Fiscal Harinera"
o, en su caso, la expresión "Excluido" de tratarse de sujetos que
presenten el "Certificado de Exclusión" que establece el Artículo
16 de
la
Resolución General Nº 2226, y |
b)
del número asignado a la carta de porte de ingreso del trigo del cual
proviene la harina que se retira, en todos los casos. |
Art.
9º — Los usuarios del servicio de molienda y los responsables de los
establecimientos molineros deberán conservar en su poder un archivo, ordenado
por mes calendario y por establecimiento, de la "Guía Fiscal
Harinera" de las operaciones respectivas —volante electrónico de pago
(VEP) en estado "Pagado", de acuerdo con lo previsto en el Artículo
4º—; el que deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal
fiscalizador de este Organismo. |
TITULO
II |
OBLIGACIONES
DE INFORMACION |
A
- ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS |
Art.
10. — Los responsables de los establecimientos harineros deberán informar a
esta Administración Federal, por cada planta molinera y por cada mes
calendario, el detalle de: |
a)
Los servicios de molienda de trigo prestados durante el mes a todos los
usuarios (10.1.), |
b)
la cantidad de guías fiscales presentadas, |
c)
la cantidad de kilos de harina extraídos de la molienda para cada usuario durante
dicho período, y |
d)
la cantidad de kilos de harina que los usuarios mantengan en la planta al
final del mes. |
Art.
11. — La información establecida en el Artículo 10 se suministrará mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),
conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementaria, utilizando el programa
aplicativo denominado "AFIP-DGI GUIA FISCAL HARINERA – ESTABLECIMIENTOS
HARINEROS - Versión 1.0" que genera el formulario de declaración jurada
Nº 342-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
consignan en el Anexo II de la presente. |
A
los fines previstos en el párrafo anterior, los contribuyentes utilizarán la
respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido
por
la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
B
- USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA |
Art.
12. — Los usuarios del servicio de molienda —responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado—, deberán informar a este Organismo, por mes
calendario y por cada establecimiento molinero: |
a)
Los datos identificatorios de los establecimientos
molineros que les hubieren prestado sus servicios de molienda de trigo, |
b)
la cantidad en kilogramos de trigo entregados al establecimiento molinero
para su molienda, |
c)
la cantidad en kilogramos de harina obtenidos, |
d)
la existencia en cantidad de kilogramos de harina, así como de trigo,
mantenida en el establecimiento molinero respectivo al último día del mes
informado, y |
e)
los importes de los pagos a cuenta realizados con identificación de las
respectivas "Guías Fiscales Harineras". |
Art.
13. — La información establecida en el artículo anterior deberá suministrarse
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),
conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementaria, utilizando el programa
aplicativo denominado "AFIP-DGI GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS DEL
SERVICIO DE MOLIENDA - Versión 1.0" —que genera el formulario de
declaración jurada Nº 344—, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo III de la presente. |
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los contribuyentes utilizarán
la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido
por
la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
C
- DISPOSICIONES COMUNES A LOS ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS Y A LOS USUARIOS DEL
SERVICIO DE MOLIENDA |
Art.
14. — Las obligaciones dispuestas en los Artículos 10 y 12, deberán cumplirse
aun cuando no se hubieran efectuado operaciones en el período mensual respectivo. |
Art.
15. — Los establecimientos molineros y los usuarios del servicio de molienda
se encuentran obligados a suministrar la información prevista en este título,
hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al
de finalización del mes calendario al que corresponda la información. |
TITULO
III |
DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA |
Art.
16. — Los establecimientos molineros deberán llevar y conservar el Libro de
Movimiento y Existencia de Mercaderías con las registraciones diarias de las operaciones pertinentes y el Libro de Registro de Retiros —el
que podrá ser llevado mediante sistemas computarizados— cuyo folio tipo se
consigna, en carácter de modelo, en el Anexo IV de la presente. |
En
el citado Libro de Registro de Retiros deberá asentarse diariamente, con
carácter previo al momento del retiro solicitado por cada usuario del
servicio de molienda, la entrega de kilogramos de harina, avalados por las
respectivas guías fiscales. De tratarse de usuarios que exhiban el
"Certificado de Exclusión" que establece el Artículo 16 de
la Resolución General
Nº 2226, acreditando la exclusión total indicada en el inciso b) del Artículo
6º de la presente, corresponderá asentar en la primera columna, a la
izquierda del folio y en sustitución del número de la guía, el número del
certificado, la dependencia de este Organismo que lo otorgó y la vigencia del
mismo. Además, en dicha columna se indicará respecto del usuario su condición
de exento, no alcanzado o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) - Monotributo, según corresponda. |
La registración a que se refiere el párrafo anterior,
deberá cumplirse teniendo en cuenta las aclaraciones que sobre la cobertura
de cada folio del libro, integran el mencionado Anexo IV. |
Art.
17. — Los establecimientos molineros, con la finalidad de efectuar las
anotaciones que resulten pertinentes en el Libro de Registro de Retiros
deberán, sin excepciones, habilitar un Libro de Registro de Responsables
autorizados para cubrir, avalar y firmar el citado libro, el que contendrá,
respecto de dichos sujetos, los siguientes datos: |
a)
Apellido y nombres. |
b)
Tipo y número de documento. |
c)
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.). |
Asimismo,
deberá constar la registración de la firma del
responsable autorizado. |
Art.
18. — Los libros indicados en los Artículos 16 y 17, deberán encontrarse
permanentemente en el establecimiento molinero, a disposición del personal
fiscalizador de este Organismo y de aquellos que coadyuven al cumplimiento de
las obligaciones fiscales establecidas por este régimen. |
Las
obligaciones previstas en los citados artículos se considerarán como parte
integrante de las normas de registración dispuestas
por el Título III de
la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias. |
TITULO
IV |
DISPOSICIONES
VARIAS |
A
- CARACTER DE LOS PAGOS A CUENTA |
Art.
19. — Los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto
ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del
impuesto al valor agregado del período fiscal en el que se ingresaron. |
En
aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva
declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el
tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado de acuerdo con lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 24 de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con las limitaciones
que establecen las normas pertinentes. |
Art.
20. — Los usuarios del servicio de molienda a que se refiere el Artículo 1º,
quedan obligados a conservar en papeles de trabajo los cálculos para la
determinación de los pagos a cuenta que efectúen. |
B
- INCUMPLIMIENTOS |
Art.
21. — Cuando este Organismo detecte el incumplimiento de las obligaciones
dispuestas en los Artículos 2º y 6º, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones establecidas en
la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
comunicará dichas irregularidades a
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), dentro de los CINCO (5) días
hábiles administrativos inmediatos siguientes a la constatación de los
citados hechos, a los fines previstos en el cuarto párrafo del Artículo 9º
del Decreto Nº 1405/01. |
TITULO
V |
DISPOSICIONES
GENERALES |
Art.
22. — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman
parte de esta resolución general. |
Art.
23. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en
vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros.
1246, 1311, 1442, 1763 y 2149, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y
situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. |
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de
la Resolución General
Nº 1246 y sus modificaciones, debe entenderse referida a esta resolución
general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que resulten de aplicación al caso. |
Art.
24. — No obstante lo previsto en el artículo anterior, mantienen su vigencia
los formularios de declaración jurada Nros. 342 y
344, y los programas aplicativos denominados "AFIP-DGI GUIA FISCAL
HARINERA - ESTABLECIMIENTOS HARINEROS - Versión 1.0" y "AFIP-DGI -
GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA - Versión 1.0". |
Art.
25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del
primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive y serán de aplicación para los retiros de harina
que se realicen a partir de dicha fecha, aun cuando el servicio de molienda
hubiere sido prestado con anterioridad a la misma. |
Art.
26. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 2697 |
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES |
Artículo
10 |
(10.1.)
Usuarios: |
Responsables
inscriptos, sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. |
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2697 |
"AFIP-DGI
- GUIA FISCAL HARINERA – ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS - Versión 1.0" |
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO |
La
utilización del sistema "AFIP-DGI - GUIA FISCAL HARINERA -
ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el
sistema informático "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o
superiores con sistema operativo "WINDOWS 95" o superior, con
disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD (1,44 Mb),
(32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo
de 50 Mb disponibles. |
El
sistema permite: |
1.
Carga manual de datos. |
2.
Administración de la información, por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la
página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
El
sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla
F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar
el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a
"Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
("Browser") "internet Explorer", "Netscape" o similar para
leer e interpretar páginas en formatos compatibles. |
En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones. |
|
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2697 |
"AFIP-DGI
- GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA - Versión
1.0" |
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO |
La
utilización del sistema "AFIP-DGI - GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS- DEL
SERVICIO DE MOLIENDA - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el
sistema informático "S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o
superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de
TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD (1,44 Mb),
(32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo
de (50 Mb) disponibles. |
El
sistema-permite: |
1.
Carga manual de datos. |
2.
Administración de la información, por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página
"web" de este Organismo (http: //www.afip.gov.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
El
sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla
F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar
el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a
"Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento
de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
("Browser"), "Internet
Explorer", "Netscape" o similar para
leer e interpretar páginas en formatos compatibles. |
En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones. |
|
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 2697 |
ESTABLECIMIENTOS
MOLINEROS. LIBRO DE REGISTRO DE RETIROS. |
MODELO
DE FOLIO |
NOMBRE
Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL USUARIO: |
FOLIO
Nº |
|
CUIT: |
NUMERO
DE REGISTRO (SAGPYA): |
DOMICILIO: |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
|
1)
Se asentará cada una de las "Guías Fiscales Harineras"
correspondientes a cada retiro de harinas, la condición de sujeto exento o no
alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. |
En
caso de exclusión total deberá indicarse el número del certificado y su
vigencia. |
2)
Deberá coincidir con
la Carta
de Porte declarada en la "Guía Fiscal Harinera". |
3)
El usuario consignará kilogramos totales de trigo que surgen de
la Carta de Porte. |
4)
Coincidirá con los kilogramos determinados en la "Guía Fiscal
Harinera" respectiva. |
5)
Kilos de rendimiento efectivamente extraídos en la molienda. |
6)
Dato que surge de los acuerdos entre las partes en cuanto a la cantidad de
harina que efectivamente queda en manos del usuario. |
7)
Se refiere a los kilogramos reales retirados por el usuario. |
|
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