Detalle de la norma CO-4982-2009-BCRA
Comunicación Nro. 4982 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Zona de desastre emergencia agropecuaria
Boletín Oficial
Fecha: 05/11/2009
Detalle de la norma
“2009 -Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

“2009 -Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

COMUNICACIÓN “A” 4982

01/10/2009

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 -403

Zona de desastre y emergencia agropecuaria (Ley 26.511). Suspensión de multas e inhabilitación por rechazos de cheques.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“1. Suspender desde el día 24.8.2009 hasta el día 2.7.2010 inclusive -atento lo establecido en el artículo 8º de la Ley 26.511-la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730 y demás normas legales -multas e inhabilitación-respecto de los documentos rechazados por los motivos sin fondos suficientes disponibles en cuenta, defectos formales o rechazo a la registración que se hayan presentado al cobro por ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica dentro del período de suspensión antes mencionado y que hayan sido emitidos con anterioridad al día 24.8.2009 y librados contra cuentas cuyos titulares estén radicados en algunos de los siguientes distritos de la Provincia de Buenos Aires: Adolfo Alsina, Alvear, Azul, Bahía Blanca, Benito Juárez, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Lobería, Monte Hermoso, Necochea, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Puán; Rivadavia, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Los sujetos alcanzados por esta excepción serán aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de productores agropecuarios y sus respectivas explotaciones estén localizadas en alguna de las jurisdicciones antes mencionadas, independientemente del domicilio de radicación de la respectiva cuenta corriente ante el banco girado. A tales efectos, dichos sujetos deberán presentar un certificado expedido por el organismo específico del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires previsto en su Ley 10.390 y su reglamentación, en el que conste su condición de productor agropecuario con explotación en alguna de las zonas afectadas señaladas en el párrafo precedente.

2. Disponer que los rechazos de cheques a que se refiere el punto anterior no se incorporen a la “Central de cheques rechazados” que administra esta Institución.

-2

3. Establecer que por las eventuales modificaciones en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” y “Central de cheques rechazados” que se originen como consecuencia de la fecha de vigencia de las normas y la de la Comunicación por la que se difunda la presente Resolución (y la consecuente reglamentación operativa), no deberá abonarse cargo alguno por compensación de gastos.”

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli Juan C. Isi Gerente de Emisión Gerente Principal de de Normas Emisión y Consultas Normativas

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26511-2009-PLN Zona de desastre emergencia agropecuaria