Zona de desastre y
emergencia agropecuaria (Ley 26.511). Suspensión de multas e inhabilitación por
rechazos de cheques.
Nos dirigimos a Uds.
para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Suspender desde el día 24.8.2009 hasta el día 2.7.2010
inclusive -atento lo establecido en el artículo 8º de la Ley 26.511-la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730 y demás normas legales
-multas e inhabilitación-respecto de los documentos rechazados por los motivos
sin fondos suficientes disponibles en cuenta, defectos formales o rechazo a la
registración que se hayan presentado al cobro por ventanilla o a través de su
depósito en cuenta para su compensación electrónica dentro del período de
suspensión antes mencionado y que hayan sido emitidos con anterioridad al día
24.8.2009 y librados contra cuentas cuyos titulares estén radicados en algunos
de los siguientes distritos de la Provincia de Buenos Aires: Adolfo Alsina,
Alvear, Azul, Bahía Blanca, Benito Juárez, Bolívar, Carlos Casares, Carlos
Tejedor, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez,
Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen,
Laprida, Lobería, Monte Hermoso, Necochea, Olavarría, Patagones, Pehuajó,
Pellegrini, Puán; Rivadavia, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Tandil,
Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Los sujetos alcanzados por esta excepción
serán aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de
productores agropecuarios y sus respectivas explotaciones estén localizadas en
alguna de las jurisdicciones antes mencionadas, independientemente del
domicilio de radicación de la respectiva cuenta corriente ante el banco girado.
A tales efectos, dichos sujetos deberán presentar un certificado expedido por
el organismo específico del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de
Buenos Aires previsto en su Ley 10.390 y su reglamentación, en el que conste su
condición de productor agropecuario con explotación en alguna de las zonas
afectadas señaladas en el párrafo precedente.
2. Disponer que los
rechazos de cheques a que se refiere el punto anterior no se incorporen a la
“Central de cheques rechazados” que administra esta Institución.
-2
3. Establecer que por
las eventuales modificaciones en la “Central de cuentacorrentistas
inhabilitados” y “Central de cheques rechazados” que se originen como
consecuencia de la fecha de vigencia de las normas y la de la Comunicación por
la que se difunda la presente Resolución (y la consecuente reglamentación
operativa), no deberá abonarse cargo alguno por compensación de gastos.”
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli
Juan C. Isi Gerente de Emisión Gerente Principal de de Normas Emisión y
Consultas Normativas