Resolución
1160-2009-SPPDLCN
Actualízanse
los valores de los formularios requeridos por el Registro Nacional de
Precursores Químicos.
Bs. As., 26/10/2009
VISTO el Expediente Nº 701/08 del registro de esta Secretaría de Estado;
las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; las
Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los
Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de
importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de
importador y del exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 885/08 estableció en PESOS TRESCIENTOS
($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/ Reempadronamiento
(F.01); en PESOS CIEN ($ 100) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS NOVENTA ($ 90) del Formulario de Trámites Varios
(F.04), en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación/Exportación (F.03) y en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el Formulario
de Declaraciónde Importador/Exportador (F.05).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y
COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y
financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como
objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos
estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las
sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios,
se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo
deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios
y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma
directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previstos para las diversas
tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada
trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que frente a los mayores costos habidos desde el 1º de octubre de 2008,
fecha en que se fijaron los valores de los formularios mencionados
precedentemente mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 885/08, se han verificado
incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios, como el aumento de
alquileres, obligaciones salariales, y mayor cantidad de controles con la
consiguiente contratación de mayor cantidad de personal, resultando por ello
necesario adecuar también el valor de dichos formularios, teniendo presente que
resultan ser fuente de los recursos que conforman el Fondo de Asistencia
Técnica y Financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada
por los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 885/08 el
que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600) el valor del Formulario de
Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) el
Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500) el valor del
Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de NOVIEMBRE
de 2009.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — José R. Granero.