Detalle de la norma DI-528-2009-AFIP
Disposición Nro. 528 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Régimen de Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas
Boletín Oficial
Fecha: 29/10/2009
Detalle de la norma

 

Disposición 528-2009-AFIP

Normas para la distribución de la Cuenta "Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas. Régimen de transición. Modificación Disposición 442-99-AFIP.

Bs. As., 21/10/2009

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 251 del 16 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada en el Visto se introducen diversas modificaciones en las Resoluciones M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de octubre de 1997 y M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999.

Que estas normas contienen las pautas básicas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, luego reglamentadas mediante Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias.

Que el sistema en su conjunto mantiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2010 por aplicación sucesiva de las Disposiciones Nros. 62 (AFIP) del 15 de marzo de 2007; 193 (AFIP) del 15 de mayo de 2008, 552 (AFIP) del 10 de diciembre de 2008 y 276 (AFIP) del 29 de mayo de 2009.

Que los actos antedichos prorrogaron también la validez de las evaluaciones de efectividad del personal, por lo que éstas se han mantenido hasta el presente en los niveles y FONAS definidos al 1º de junio de 2007.

Que se entiende que una prolongada inmovilidad de las calificaciones y, consecuentemente, de los niveles de distribución de los regímenes de jerarquización sujetos a ellas, atenta contra las bases mismas del sistema.

Que las modificaciones introducidas a los regímenes de jerarquización por la Resolución citada en el Visto de la presente permiten considerar superadas las razones que dieron origen a las sucesivas prórrogas de las evaluaciones.

Que en orden a corregir posibles desviaciones en los niveles de participación del personal en la distribución de dichos conceptos corresponde llevar a la práctica un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal.

Que a tal efecto cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 2º — Limitar al 31 de diciembre de 2009 el período establecido en el artículo 2º de la Disposición Nº 276/09 (AFIP).

Art. 3º — A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de los señalados conceptos a partir del 1º de enero de 2010, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.

Art. 4º — Incorporar a continuación del inciso 2. del artículo 6º de las normas aprobadas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, el siguiente:

"2 bis. Por último, considerará si alguno de los agentes evaluados ha demostrado durante el período un desempeño especialmente destacable que amerite su inclusión en la banda A."

Art. 5º — Modificar el artículo 18 de las normas aprobadas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, el que quedará redactado en la forma que a continuación se consigna:

"ARTICULO 18.- El personal que no hallándose incluido en las previsiones del artículo 16 inc. b) no haya prestado servicios efectivos por el mínimo establecido en el período, ya fuere en forma continua o alternada, no será evaluado y su participación se regirá por las normas siguientes:

a) Los casos de los agentes que no hubieran sido evaluados con arreglo al régimen modificado por la Resolución M.E. y F.P. Nº 251 del 16 de octubre de 2009, se resolverán con ajuste a la siguiente tabla:

Banda

Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99

Banda

Resolución M.E. y F.P. Nº 251/09

I

B

II

C

III

D

IV

E

V

F

VI

G

b) Los agentes que en el período anterior hubieran sido evaluados con arreglo al presente régimen mantendrán la banda en que hubieran sido ubicados en tal oportunidad, a excepción de aquellos que hubieran sido evaluados en la Banda A, quienes serán reubicados en la Banda B.

En todos los casos, los agentes serán integrados a los FONAS correspondientes a las áreas de las que respectivamente dependan al término del período."

Art. 6º — Reemplazar los Anexos Ib, Ic y Id aprobados por Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por los que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

Anexo Ib

CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs

Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.

Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONAS (Art. 3º del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra "A" (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 – Laudo Nº 16/92) o "I" (agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº 15/91).

Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna "OBSERVACIONES".

ANEXO II

Anexo Ic

EVALUACIONES DEL AREA

ANEXO III

Anexo Id

EVALUACION DE DESEMPEÑO

Ficha Individual (1)

INFORMACION CONFIDENCIAL

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-276-2009-AFIP Régimen de Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas
Modifica DI-442-1999-AFIP Régimen de Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas