Disposición 528-2009-AFIP
Normas para la distribución de la Cuenta "Dirección General
Impositiva - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización
para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas. Régimen de
transición. Modificación Disposición 442-99-AFIP.
Bs. As., 21/10/2009
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº
251 del 16 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de
1999 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el Visto se introducen
diversas modificaciones en las Resoluciones M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de
octubre de 1997 y M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999.
Que estas normas contienen las pautas básicas para la distribución de
las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el
personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, luego reglamentadas mediante Disposición Nº 442 (AFIP) del
7 de julio de 1999 y sus modificatorias.
Que el sistema en su conjunto mantiene vigencia hasta el 31 de mayo de
2010 por aplicación sucesiva de las Disposiciones Nros. 62 (AFIP) del 15 de
marzo de 2007; 193 (AFIP) del 15 de mayo de 2008, 552 (AFIP) del 10 de
diciembre de 2008 y 276 (AFIP) del 29 de mayo de 2009.
Que los actos antedichos prorrogaron también la validez de las evaluaciones
de efectividad del personal, por lo que éstas se han mantenido hasta el
presente en los niveles y FONAS definidos al 1º de junio de 2007.
Que se entiende que una prolongada inmovilidad de las calificaciones y,
consecuentemente, de los niveles de distribución de los regímenes de
jerarquización sujetos a ellas, atenta contra las bases mismas del sistema.
Que las modificaciones introducidas a los regímenes de jerarquización
por la Resolución citada en el Visto de la presente permiten considerar
superadas las razones que dieron origen a las sucesivas prórrogas de las
evaluaciones.
Que en orden a corregir posibles desviaciones en los niveles de
participación del personal en la distribución de dichos conceptos corresponde
llevar a la práctica un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del
personal.
Que a tal efecto cabe adoptar las previsiones normativas
correspondientes.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada
Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para
dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la
Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2010.
Art. 2º — Limitar al 31 de diciembre de 2009 el período establecido en el
artículo 2º de la Disposición Nº 276/09 (AFIP).
Art. 3º — A los efectos de definir la participación del personal en la
distribución de los señalados conceptos a partir del 1º de enero de 2010, el
período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de
las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias será el comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 31 de
octubre de 2009.
El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18
y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios
efectivos.
Art. 4º — Incorporar a continuación del inciso 2. del artículo 6º de las normas
aprobadas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias, el siguiente:
"2 bis. Por último, considerará si alguno de los agentes evaluados
ha demostrado durante el período un desempeño especialmente destacable que
amerite su inclusión en la banda A."
Art. 5º — Modificar el artículo 18 de las normas aprobadas en el Anexo Ia de la
Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, el que quedará redactado en
la forma que a continuación se consigna:
"ARTICULO 18.- El personal que no hallándose incluido en las
previsiones del artículo 16 inc. b) no haya prestado servicios efectivos por el
mínimo establecido en el período, ya fuere en forma continua o alternada, no
será evaluado y su participación se regirá por las normas siguientes:
a) Los casos de los agentes que no hubieran sido evaluados con arreglo
al régimen modificado por la Resolución M.E. y F.P. Nº 251 del 16 de octubre de
2009, se resolverán con ajuste a la siguiente tabla:
Banda
Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99
|
Banda
Resolución M.E. y F.P. Nº 251/09
|
I
|
B
|
II
|
C
|
III
|
D
|
IV
|
E
|
V
|
F
|
VI
|
G
|
b) Los agentes que en el período anterior hubieran sido evaluados con
arreglo al presente régimen mantendrán la banda en que hubieran sido ubicados
en tal oportunidad, a excepción de aquellos que hubieran sido evaluados en la
Banda A, quienes serán reubicados en la Banda B.
En todos los casos, los agentes serán integrados a los FONAS
correspondientes a las áreas de las que respectivamente dependan al término del
período."
Art. 6º — Reemplazar los Anexos Ib, Ic y Id aprobados por Disposición Nº 442/99
(AFIP) y sus modificatorias por los que como Anexos I, II y III respectivamente
forman parte integrante de la presente Disposición.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
Anexo Ib
CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA
CONSTITUCION DE LOS FONAs
Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro
siguiente.
Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONAS (Art. 3º del Anexo
Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra "A" (agentes
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 – Laudo Nº 16/92) o
"I" (agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº
15/91).
Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las
unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando
se especifique de otro modo en la columna "OBSERVACIONES".
ANEXO II
Anexo Ic
EVALUACIONES DEL AREA
ANEXO III
Anexo Id
EVALUACION DE DESEMPEÑO
Ficha Individual (1)
INFORMACION CONFIDENCIAL