PODER
EJECUTVO NACIONAL
Decreto
Nº 1365/2009
Buenos Aires,
1 de Octubre de 2009
VISTO:
La Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la
experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas
orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un fuerte sesgo productivo y con
el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el
fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de
la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que
permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública.
Que, en ese
orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE
PRODUCCION y considerando la trascendencia que la agricultura, la ganadería y
la pesca constituyen para el progreso y el desarrollo de la economía nacional y
de la población en su conjunto, se hace necesaria la creación de un área que
profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar el
sector agropecuario, a fin de maximizar la participación de los distintos
sectores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el país.
Que, en tal
sentido, la incorporación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA permitirá
perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la
acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de
racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente
hacia dicho sector.
Que, como
consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las
competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que
queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios
señalados.
Que, en este
orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE
PRODUCCION, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de
reflejar más adecuadamente sus cometidos.
Que la
imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99 inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art.
1 - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 1 - El
Jefe de Gabinete de Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del
Interior
- De
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
y Finanzas Públicas
- De
Industria
- De
Agricultura, Ganadería y Pesca
- De
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- De Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
- De
Desarrollo Social
- De Salud
- De
Educación
- De Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva
Art.
2 - Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“Art. 20 bis
- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la industria, al comercio exterior, al turismo y en particular:
1. Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender
en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las
áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
4. Entender
en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la
exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
5. Entender
en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el ámbito de
su competencia;
6. Entender
en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos
de regulación del comercio exterior en el ámbito de su competencia;
7. Entender
en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración,
ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
8. Entender
en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de
cualquier otro sector, en el ámbito de su competencia;
9. Entender
en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
10. Entender
en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización,
regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la
política nacional de ordenamiento territorial;
11. Entender
en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
12. Entender
en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y
en la legislación concordante;
13. Entender
en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del
comercio exterior, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país
para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y
misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
14.
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y
participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el
exterior;
15. Entender
en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el
ámbito de su competencia;
16. Entender
en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos
destinados a la exportación vinculados con su competencia;
17.
Participar en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
18.
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de
producción en el ámbito de su competencia;
19.
Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la
actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores
involucrados en el ámbito de su competencia;
20. Entender
en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y
entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración,
ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial,
exclusivamente relacionada al área del Turismo;
21. Entender
en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas
nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales;
22.
Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES.”
Art.
3 - Incorpórase como Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, el siguiente:
“Art. 20 ter
- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en
particular:
1. Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender
en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las
áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
4. Entender
en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la
exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
5. Entender
en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de
su competencia;
6. Entender
en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros
instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su
competencia;
7. Entender
en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración,
ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
8. Intervenir
en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
9. Entender
en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos
destinados a la exportación vinculados con su competencia;
10.
Participar en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
11.
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de
producción en el ámbito de su competencia;
12.
Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la
actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores
involucrados en el ámbito de su competencia;
13. Entender
en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores forestal y pesquero;
14. Entender
en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y
pesquera;
15. Entender
en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos,
en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
16. Entender
en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y
pesquero;
17. Entender
en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e
intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
18.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas
para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
19. Entender
en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la
fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
Art.
4 - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones
transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art.
5 - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art.
7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D.
Fernández. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana. - Nilda C. Garré. - Amado
Boudou. - Débora A. Giorgi. - Julio M. De Vido. - Julio C. Alak. - Carlos A.
Tomada. - Alicia M. Kirchner. - Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni.