Resolución
805-1998-SICM
Declárase a la firma New San S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el
Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640 y normas complementarias,
para la sustitución de determinados productos en su planta industrial
localizada en la Ciudad de Río Grande.
Bs. As., 25/11/98
VISTO el
Expediente Nº 060-006103/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma NEW SAN S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por
el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre
de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995,
Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y
complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores monocromáticos,
instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos por hornos a
microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire acondicionado,
respectivamente, en su planta industrial instalada en la Ciudad de Ushuaia,
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. (Considerando
rectificado por art. 1° de la Resolución 893-1998 de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería).
Que la firma NEW SAN S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través de la Resolución Nº 700 del 5 de julio de 1989 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de televisores monocromáticos, instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos, en los términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que la empresa
presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº
479/95, en el que plantea reemplazar la producción de televisores
monocromáticos, instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos por
la de hornos a microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire
acondicionado, respectivamente.
Que el mencionado
proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco
normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la
legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Que la Gobernación
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha
opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma
permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el
consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha emitido opinión favorable a la similitud
entre los procesos de fabricación de los pares de productos cuya sustitución se
solicita aprobar.
Que la fabricación
de hornos a microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire acondicionado
no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional
continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto
en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción
proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad
máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo
acto se establece.
Que la firma ha
dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES
(3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el país.
Que la empresa NEW SAN S.A. ha expresado su desistimiento y renuncia, respecto de aquéllos reclamos
administrativos y/o judiciales que pudiere haber efectuado con anterioridad al
presente proyecto y para el futuro, respectivamente, contra el Gobierno Nacional
y el Gobierno Provincial, referidos a cuestiones vinculadas al Régimen
Promocional.
Que las
exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los
beneficios del Régimen de Sustitución, en caso de efectivizarse, deberán ser
efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la interven-ción que le compete, en virtud del artículo 7º,
inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto
Nº 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º .- Declárase a la firma NEW SAN S.A. con domicilio especial en Roque Pérez 3650, Capital Federal, comprendida
en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95
en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de
1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº
522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la
sustitución de televisores monocromáticos por hornos a microondas, instrumentos
musicales electrónicos por lavarropas automáticos y juegos electrónicos por
equipos de aire acondicionado en su planta industrial localizada en la Ciudad
de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($
9.960.000).
(Artículo
rectificado por art. 1° de la Resolución 893-1998 de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería).
Art. 2º .- La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre
la base del equipamiento informado, será de:
PRODUCTO
|
Capacidad máxima
|
Hornos a microondas
|
60.000
|
Equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000)
frigorías/hora
|
160.000
|
Dicha capacidad
podrá ser alcanzada utilizando hasta TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.),
durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución 279-2009 de la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa).
Art. 3º .- La producción mínima anual comprometida por la firma,
será de:
PRODUCTO
|
Capacidad máxima
|
Horno a microondas
|
18.000
|
Equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000)
frigorías/hora
|
50.000
|
Dicha capacidad
podrá ser alcanzada utilizando hasta UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.),
durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año.
(Artículo
sustituido por art. 2° de la Resolución 279-2009 de la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa).
Art. 4º .- La citada firma deberá emplear en su planta industrial
de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia
y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO
|
Existente
|
Incremento
|
Total
|
1ro.
|
193
|
65
|
258
|
2do. y sig.
|
258
|
44
|
302
|
Art. 5º .- Las exportaciones de los bienes fabricados de
conformidad con el pro-yecto que se aprueba por la presente resolución, deberán
ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Nº 479/95.
Art. 6º .- El incumplimiento de los compromisos asumidos por la
firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la
aplicación de las san-ciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº
479/95.
Art. 7º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.