Detalle de la norma RE-723-2008-ONCCA
Resolución Nro. 723 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU)
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/2008
Detalle de la norma
Resolución 723-2008-ONCCA

Resolución 723-2008-ONCCA

Amplíase el Registro Único de Clave Bancaria Uniforme (CBU) creado por la Resolución Nº 92/2008, para todos aquellos interesados a recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 11/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Que dicho registro tuvo por finalidad el pago a realizarse a los operadores beneficiarios del régimen de compensaciones que lleva adelante la citada Oficina Nacional en virtud de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario extender el registro a todos aquellos pagos o devoluciones de cualquier índole que la mencionada Oficina se encuentre facultada a realizar en el marco de las atribuciones conferidas.

Que asimismo se ha advertido la necesidad de establecer la vigencia del registro a partir del 31 agosto de 2008 a fin de no demorar la tramitación de las operaciones de pago que en materia de compensaciones viene realizando el organismo.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado de una norma que amplíe el registro único de Clave Bancaria Uniforme (CBU) que comprenda a todos los interesados que deban percibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada Oficina Nacional.

Que la citada Oficina Nacional sólo procederá al pago de las sumas que correspondan a la CBU que se encuentre debidamente registrada.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliase el Registro Único de Clave Bancaria Uniforme (CBU) creado por Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para todos aquellos interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — DECLARACION JURADA. Los interesados deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003" (REGISTRO CBU), que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución Nº 92/08.

La misma deberá ser suscripta por el titular del pago o reintegro correspondiente o su representante legal y certificada por funcionario de ONCCA o ante escribano público, Juez de Paz o entidad bancaria a la cual corresponda la CBU a registrar.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 7120-2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º — LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente o por correo postal en las Agencias de esta Oficina Nacional.

Art. 4º — Los pagos o reintegros de cualquier índole sólo se harán efectivos en la CBU que se encuentre inscripta en el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU) y siempre que exista coincidencia entre el Nombre y Apellido o Razón Social y CUIT del titular de la cuenta bancaria correspondiente a la CBU denunciada con el Nombre y Apellido o Razón Social y CUIT del titular del pago o reintegro a percibir.

Art. 5º — El mencionado registro entrará en vigencia a partir del 31 de agosto de 2008. Hasta dicha fecha esta Oficina Nacional realizará los pagos en las CBU que se encuentren denunciadas ante este organismo siempre que exista coincidencia entre el Nombre y Apellido o Razón Social y CUIT del titular de la cuenta bancaria correspondiente a la CBU denunciada con el Nombre y Apellido o Razón Social y CUIT del titular del pago o reintegro a percibir.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-876-2010-ONCCA Deroga Créase el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU).
RE-7120-2009-ONCCA Modifica Art. 2° Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU)