Resolución 17-2003-UIF
Apruébanse,
"La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, Incisos a) y b) de la
Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites
del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Personas Físicas o Jurídicas
que como Actividad Habitual Exploten Juegos de Azar", "La Guía de
Transacciones Inusuales o Sospechosas", el "Reporte de Operación
Sospechosa" y el "Reporte Mensual de Premios Iguales o Superiores a $
10.000.-".
Bs. As., 23/10/2003
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N°
1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a
informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21
del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones
a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como
asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma
en que corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas
objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la
obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado
y tipo de actividad.
Que el artículo 14 inciso 7, establece que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor
interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los casos y
modalidades que la reglamentación determine.
Que el artículo 20 en su inciso 3) indica, como sujeto obligado a
informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21
del mismo cuerpo legal a "Las personas físicas o jurídicas que como
actividad habitual exploten juegos de azar".
Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para las PERSONAS
FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes
antecedentes: Las nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL (FATF/ GAFI) — aprobadas en el año 2003-; Las 8 Recomendaciones
Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del
GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo
de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de
Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en
materia de lavado de dinero.
Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir
de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece
el artículo 20 de la Ley N° 25.246.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para
emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos
obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo
21 inciso a) y b) de la Ley N° 25.246.
Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen
correspondiente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha
acordado fijar las pautas que deberán cumplir las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, en su calidad de sujeto
obligado incluido en el artículo 20 inciso 3) de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246.
Por ello,
LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21
INCISOS A) y B DE) LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES,
OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS.
PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE
AZAR", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.
Art. 2° — Aprobar "LA GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS",
que como Anexo II se incorpora a la presente.
Art. 3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo
III se incorpora a la presente.
Art. 4° — Aprobar el "REPORTE MENSUAL DE PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A $
10.000.-", que como Anexo IV se incorpora a la presente.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a
partir de dicha fecha.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alicia B. López. — Alberto M.
Rabinstein. — María J. Meincke.
ANEXO I
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE
LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS.
MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS - JUEGOS DE AZAR.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en
el artículo 278 del Código Penal, conforme lo previsto en los artículos 14
inciso 7), 20 inciso 3) y 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246, las personas
físicas y/o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar
deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
II. SUJETOS
ALCANZADOS
Se encuentran
alcanzados por la presente directiva:
— Casinos
nacionales, provinciales, municipales, privados y/o bajo cualquier otra forma
de explotación.
·
Bingos
y Loterías.
- Hipódromos y lugares donde se exploten a
riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales.
— Cualquier otro
ente que explote juegos de azar.
III. RECAUDOS
MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Los recaudos mínimos
deberán fundamentarse especialmente en los usos y costumbres de la actividad de
juegos de azar y la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a
informar.
1. Procedimiento
para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas
De acuerdo con las
características particulares de los diferentes juegos de azar, cada sujeto
obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le
permitan detectar operaciones sospechosas a partir de un conocimiento adecuado
de todos los ganadores de premios, cuyo valor sea superior a pesos cincuenta
mil ($ 50.000.-).
Para ello deberá
tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del cliente ganador y la
predisposición a suministrar la información solicitada, conforme al apartado 2.
1.1. Todos los datos
deberán verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente sistematizados.
1.2. La inusualidad
o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales como
montos y frecuencia del cobro de premios.
1.3. Para facilitar
la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, los sujetos obligados
deberán implementar niveles de desarrollo tecnológico, que aseguren la mayor
cobertura y alcance de sus mecanismos de control.
2. Oportunidad de
Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas 2.1. Se deberá emitir el reporte
de operaciones sospechosas, cuando como consecuencia de la evaluación de los
recaudos establecidos en el apartado 1 del presente punto:
2.1.1. El cliente se
niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta
reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información
engañosa o que es difícil de verificar.
2.1.2. Existan
desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil del
cliente o apostador y el premio ganado y/o la apuesta realizada.
2.2. Cada sujeto
obligado deberá realizar un análisis del reporte y cuando lo considere con
mérito suficiente, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su
resultado con toda la información proporcionada y la que hubiera colectado en
el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los
procedimientos y medidas a su alcance.
Asimismo, para el
supuesto que el sujeto obligado, una vez producido el análisis determinara, con
mérito suficiente y mediante opinión fundada, el archivo de las actuaciones,
deberá remitir la totalidad de los antecedentes a la Unidad de Información
Financiera. Esta Unidad podrá disponer previa revisión de los instrumentos
recibidos, la devolución de los antecedentes al sujeto obligado, a los fines de
la profundización del examen efectuado o bien que se proceda a realizar dicha
labor en el propio ámbito de la Unidad de Información Financiera.
Una vez detectados
los hechos señalados en los puntos precedentes, estas situaciones deberán
informarse, en un término no mayor a 48 hs. a la Unidad de Información
Financiera.
3. Límite mínimo
para reportar operaciones inusuales o sospechosas
Se deberá considerar
como límite mínimo para reportar una operación inusual o sospechosa, que
pudiere eventualmente configurar el delito de lavado de activos, la entrega y/o
pago de premios por un valor superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), de
conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Penal.
A los efectos de
determinar el límite señalado, se deberá tomar en cuenta aquellas operaciones
(premios entregados o pagados) vinculadas entre sí, que individualmente no
hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen
o excedan dichos importes.
IV. REGISTRO GENERAL
DE GANADORES - REPORTE AUTOMATICO DE OPERACIONES
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto anterior, el sujeto obligado deberá asimismo informar
todos aquellos premios que se entreguen y/o paguen con cheques u otros valores
diferentes del efectivo, cuyo importe sea igual o superior a pesos diez mil ($
10.000.-).
La información a
reportar deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación
del cliente (CUIT; CUIL o CDI; Tipo de documento y número).
b) Apellido y
Nombre.
c) Nacionalidad.
d) Domicilio real.
e)
Profesión/Actividad desarrollada.
f) Valor del premio.
g) Moneda en la cual
se paga el premio.
h)
Concepto/descripción del premio.
i) Fecha de entrega
o pago del premio.
j) Cuenta bancaria
de la entidad que paga el premio y número de cheque o detalle de transferencia
(para el caso de utilización de MEP/SNP) con el cual se hace efectivo el mismo.
k) Nombre y apellido
y documento de identidad (tipo y número), de las personas a nombre de quienes
se extiende el instrumento financiero, cuando el mismo no se hubiere extendido
a la orden del supuesto ganador.
Esta información
deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera en forma mensual
en planilla firmada según el diseño del Anexo IV y en soporte magnético en
formato de planilla de cálculo con igual diseño, el cual podrá ser extraído de
Internet en la página www.uif.gov.ar. La UIF podrá exceptuar la presentación de
la planilla en casos en los que el volumen de la información u otra razón lo justificara,
determinándose en ese caso el tipo de planilla a presentar.
V. CONSERVACION DE
LA DOCUMENTACION
Los sujetos
obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda
investigación en materia de lavado de activos, las copias con fuerza probatoria
de los documentos exigidos, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde
la efectivización del premio.
VI. POLITICAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS
El órgano directivo
de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por
escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e
impedir el lavado de activos, así como seguimientos expresos para dar
cumplimiento cabal a dicha política.
Las medidas a
adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente:
1. Procedimiento de
control interno: El establecimiento e implementación de controles internos
diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en
contra del lavado de activos, de acuerdo a la envergadura de cada
establecimiento;
2. Oficial de
Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de
velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles
necesarios;
3. Capacitación del
Personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para
todos los empleados;
4. Auditorías: La
implementación de auditorías periódicas e independientes del programa global
antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
VII. INTERMEDIARIOS
EN LA VENTA DE BILLETES DE APUESTAS
Los intermediarios
en la venta de billetes de apuestas, tales como negocios de loto, lotería,
etc., quedan exceptuados de las obligaciones de la presente directiva.
No obstante podrán
realizar voluntariamente reportes de casos que puedan resultarles inusuales o
sospechosos, para lo cual se deberá tener en cuenta la Guía de transacciones
que consta en el Anexo II.
VIII. GUIA DE
TRANSACCIONES U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Ver ANEXO II.
IX. REPORTE DE
OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Ver ANEXO III.
X. REPORTE MENSUAL
DE PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 10.000
Ver ANEXO IV.
ANEXO II
GUIA DE
TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DE LOS JUEGOS DE AZAR.
Esta guía no es taxativa,
sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de
operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias
características del delito de lavado de activos y la dinámica de las
tipologías, que requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser
incluidas en la presente.
La experiencia
internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de
transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud
de las razones allí apuntadas por el mecanismo indicado en el párrafo
precedente.
La presente guía
deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por
esta Unidad, para los sujetos obligados del sector.
1. Personas que
reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas
ganancias de juego (fichas de casino, boletas de bingo, loto, billetes de
lotería, etc.) por instrumentos financieros (cheques, transferencias bancarias,
etc.).
2. Personas que
adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja
denominación.
3. Jugadores que
realizan grandes apuestas que no guardan relación con su perfil económico
financiero.
4. Situaciones en
las cuales el ganador del premio se encuentra vinculado con la empresa
operadora y/o administradora del juego de azar.
5. Pago de premios
por valores superiores a lo recaudado en el juego de azar correspondiente.
6. Jugador cuyo
volumen de recursos apostado sea desproporcionado con relación a la expectativa
del premio.
7. Jugador que
obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo a
las características del juego.
8. Personas que
solapada o abiertamente mantienen un interés por entablar contacto con
ganadores de juegos de azar.
9. Otras operaciones
que, por sus características, en lo que se refiere a las personas involucradas,
forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento
económico o legal, puedan configurar hipótesis de operaciones sospechosas
conforme a la Ley 25246.
10. Otros Supuestos
Se deberá prestar
especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que
muestren un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar
vacaciones.
Se deberá prestar
especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que
usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
En el caso que se
sospeche o se tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos
vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones
terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación en forma
inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberá
tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. Las
nóminas o listados correspondientes a dichas Resoluciones podrán ser
consultadas en el sito web de esta Unidad (www.uif.gov.ar).
ANEXO IV
EMPRESAS DE JUEGOS
DE AZAR
DATOS A SUMINISTRAR
PARA PREMIOS SIGNIFICATIVOS
Se informarán los
datos de todos los premios cuyo valor sea igual o superior a diez mil pesos ($
10.000).
Se enviarán
mensualmente en formato tipo Open Office, Excel 5.0 - 95 o superior, de acuerdo
con el formato de la muestra que se provee en el soporte magnético adjunto.
El nombre de la
planilla será AZA-AAAAMM- CCCCCCCCCCC, donde
• AZA es una
constante que significa Empresa de juegos de azar
• AAAA es el año, en
4 dígitos, al que pertenece la información
• MM es el mes, en 2
dígitos, al que pertenece la información
• CCCCCCCCCCC es el
CUIT de la empresa de juegos de azar
La planilla de
cálculo está organizada en forma de Libro con 4 Hojas, las que se describen a
continuación:
1 Datos generales:
contiene los datos de la empresa de juegos de azar, sus directivos y
propietarios
2 Premios: Datos de
los premios reportados
·
N°
de premio: Los premios reportados se numerarán correlativamente a partir de 1
- Moneda: Tipo o denominación de la moneda
en que se paga o se valoriza el premio
- Monto: Monto del premio expresado en la
moneda antes descripta
- Descripción: del premio pagado, de
manera inequívoca
- Fecha de pago o entrega: Fecha en que el
premio fue puesto a disposición del beneficiario
- Banco: Si se hubiera pagado a través de
una entidad financiera, nombre de ésta
- N° de cuenta: Si se hubiera pagado a
través de una entidad financiera, número de la cuenta de la cual egresaron
los fondos en concepto de pago del premio
- N° de cheque o CBU de destino: si el
premio se hubiese pagado con cheque, N° de éste. Si se hubiese pagado
mediante transferencia bancaria, N° de CBU de la cuenta destinataria.
3 Ganadores: datos de los ganadores de los premios
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|
N° de premio: El N° asignado al premio en la Hoja "Premios"
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·
CUIT / CUIL / CDI: será requerido a los ganadores
radicados en el país. Será obligatorio cuando el premio se pague mediante
transferencia bancaria.
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·
Tipo de documento:
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|
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·
Si es residente argentino:
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=
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01 (DNI / LE / LC)
|
·
Si es extranjero residente de países del MERCOSUR
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=
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05 (Cédula MERCOSUR), o bien
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04 (Pasaporte)
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·
Si es extranjero residente en países extra MERCOSUR
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|
|
|
|
|
=
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04 (Pasaporte) y país emisor
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|
·
N° de documento
- Apellido y nombre
- Nacionalidad
- Domicilio (completo)
- Profesión o actividad
principal de la que obtiene sus ingresos habituales.
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4 Beneficiarios: Datos de las personas a cuya orden se extendieron los
instrumentos de pago de los premios, si fueran distintos de los ganadores
formales
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N° de premio: El N° asignado al premio en la Hoja "Premios"
|
CUIT / CUIL / CDI: será requerido a los ganadores radicados en el país.
Será obligatorio cuando el premio se pague mediante transferencia bancaria.
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Tipo de documento:
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Si es residente argentino:
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=
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01 (DNI / LE / LC)
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Si es extranjero residente de países del MERCOSUR
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=
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05 (Cédula MERCOSUR), o bien
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04 (Pasaporte)
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Si es extranjero residente en países extra MERCOSUR
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=
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04 (Pasaporte) y país emisor
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N° de documento
- Apellido y nombre
- Nacionalidad
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