Resolución
160-2008-SENASA
Reconócese la
zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Golfo San José".
Bs. As., 18/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0216238/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII "Productos
de la Pesca", el Numeral 23.24 donde se reglamentan, desde el punto de
vista higiénico-sanitario, la explotación y comercialización de moluscos
bivalvos vivos para consumo humano directo.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el texto del numeral
mencionado en el párrafo precedente, a los efectos de su actualización,
adecuándolo a los avances científicos, tecnológicos y a las demandas de los
mercados.
Que en los numerales mencionados se describen los estudios que se deben
realizar, así como las exigencias higiénico-sanitarias y documentales que se
deben cumplimentar para realizar la clasificación de zonas aptas para el
cultivo y/o la extracción de moluscos bivalvos para consumo humano.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar
para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado
en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias
interesadas que efectúen la redefinición de las zonas que se encuentran bajo su
jurisdicción, conforme el nuevo sistema de nomenclaturas en el que las zonas de
producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación
geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las
correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en
cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Pesca de la
Provincia del CHUBUT mediante la Resolución Nº 345 de fecha 31 de octubre de
2006, definió la zona de Producción denominada "Golfo San José", con
la nomenclatura AR-CH-002, definiendo asimismo los puntos de muestreo de la
zona mencionada.
Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se
desprende que las autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han
cumplimentado las exigencias necesarias para proceder al reconocimiento de la
zona de producción denominada "Golfo San José", nomenclatura
AR-CH-002 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por
esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser
clasificada como Zona "A".
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud
de lo establecido por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre
de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el apartado 23.24.1.5, Capítulo
XXIII, del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada
"Golfo San José", con la nomenclatura AR-CH-002, determinada por la
Secretaría de Pesca de la Provincia del CHUBUT mediante la Resolución Nº 345 de
fecha 31 de octubre de 2006, delimitada por las siguientes coordenadas:
Latitud entre: 420° 14’ y 120° 26’ S
Longitud entre: 640° 02’ y 620° 36 W
Art. 2º — Reconózcase la clasificación solicitada por la Secretaría de Pesca de
la Provincia del CHUBUT, a la zona de producción mencionada en el artículo 1º
de la presente resolución, como categoría "A", de acuerdo a las
exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo
XXIII, "Productos de la Pesca" del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen
Animal, a través de la Coordinación de Pesca, a suspender en forma inmediata
los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de
comprobarse que la zona reconocida no reúne las condiciones sanitarias exigidas
y/o documentales que se deben observar para mantener la clasificación otorgada.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.