Resolución 152-2007-SAGPA
Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Destinados al Mercado Interno. Encomiéndase a la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario, incluir dentro del Registro de Operadores Lácteos creado
por la Resolución ONCCA Nº 1621/2006, la registración de los compromisos de
compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación
de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 21/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0262185/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado Ministerio, el
"Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Destinados al Mercado Interno".
Que dicho programa tiene como principal objetivo facilitar el equilibrio
entre el poder de compra de los mercados local e internacional a partir de la
implementación de un sistema que asegure el cumplimiento de los objetivos
enunciados, armonizando los intereses de los distintos eslabones de la cadena
de valor láctea.
Que en tal marco se creó un sistema de compensación de los mercados de
productos del sector lácteo, a la vez de fijarse un derecho de exportación
adicional para ciertos y determinados productos del referido sector.
Que el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07 encomendó a la
Autoridad de Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al
exterior de productos lácteos.
Que dicha Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con
facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o
interpretativas que resulten necesarias, así como delegar la instrumentación
operativa en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, la que celebrará todos
los actos que se requieran para su eficiente implementación.
Que la aludida Oficina Nacional, mediante Resolución Nº 1621 de fecha 5
de setiembre de 2006 creó, en su ámbito, el Registro de Operadores Lácteos.
Que, entre otros operadores, deben inscribirse en el citado registro,
las personas físicas o jurídicas que realicen ventas al exterior o introduzcan
a la REPUBLICA ARGENTINA leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o
derivados de la misma.
Que los operadores alcanzados por el mencionado registro están sujetos
al cumplimiento, entre otras obligaciones, de suministrar a la citada Oficina
Nacional, todos los datos que le fueran requeridos expresamente cuando las
necesidades o conveniencias del control del mercado lácteo así lo aconsejen.
Que a efectos de evitar la duplicación de actividades, tanto del sector
público como de los administrados, resulta conveniente encomendar a la
mencionada Oficina Nacional la inclusión, dentro del Registro de Operadores
Lácteos creado por la mencionada Resolución Nº 1621/06, la registración de los
compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de
exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en
el presente acto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la
Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Encomiéndase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incluir,
dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de
fecha 5 de setiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional, la registración de
los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de
exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en
el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá la
metodología de registración, estando facultada para dictar las normas operativas
y de implementación que resulten necesarias a los fines de su implementación
operativa.
Art. 3º — Facúltase a la mencionada Oficina Nacional a modificar las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º — La falta de registración de las operaciones de exportación e
importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que
forma parte de la presente resolución, será causal de suspensión o cancelación
de las inscripciones otorgadas, en los términos del Artículo 11 de la citada
Resolución Nº 1621/06.
Art. 5º — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
(1) Exclusivamente leche en polvo modificada y las preparaciones alimenticias
a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por
aceite vegetal parcialmente hidrogenado, obtenidas por proceso de coagulado,
lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos (del tipo
"Margarine Cheese").
(Por la Resolución 2195-2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario B.O. 25/7/2008, se excluyen a los productos elaborados con leche
de cabra, búfala y ovina, de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en
el Anexo a la presente)