|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1331 |
13/08/2008 |
Fecha: |
20/08/2008 |
|
|
Dependencia: |
DE-1331-2008-PEN |
Tema: |
EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás tributos a los productos
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Expo Futura Mamá & Bebé - 12º Exposición
Internacional de Productos y Servicios para
la Mamá y el Bebé”, a
realizarse en
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0105349/2008 de Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma EXPOTRADE S.A. (C.U.I.T. Nº
30-66338697-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y
demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos
impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos,
y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPO FUTURA
MAMA & BEBE - 12º Exposición Internacional de Productos y Servicios para
la Mamá y el Bebé”, a
realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 de julio de 2008. |
Que
la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial
y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que resulta oportuno y conducente eximir a los
productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto
por
la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso
s) de
la Ley Nº
20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la
importación para consumo. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches,
otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración
de stands, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento “EXPO FUTURA MAMA & BEBE – 12º Exposición Internacional de
Productos y Servicios para
la
Mamá y el Bebé”,reali zado en el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 de julio de 2008, para su
exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por
país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes
en
la Feria
Internacional objeto del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
|
|
|