Decreto 30-2009
Apruébase el
Modelo de Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del Proyecto de Manejo
Sustentable de los Recursos Naturales a suscribirse entre la República
Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Bs. As., 16/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0075906/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Modelo de Acuerdo de Préstamo a suscribirse entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), se compromete a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE MANEJO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).
Que la ejecución del Proyecto citado en el considerando precedente será
llevada a cabo por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad autárquica en el ámbito de la
SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que el mencionado Proyecto será financiado parcialmente con los recursos
del Acuerdo citado y tendrá por finalidad: a) mejorar el manejo eficiente y
sustentable de los recursos forestales; b) conservar la biodiversidad en áreas
protegidas y paisajes de bosques; y c) integrar a pequeños productores en la
conservación y desarrollo de la forestación.
Que a los fines descriptos el Proyecto se compondrá de TRES (3) Partes:
Componente I: "Bosques Nativos y Biodiversidad", a cargo de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuyos propósitos específicos
son: a) mejorar el manejo sostenible del bosque nativo y la conservación de la
biodiversidad, con especial énfasis en la Región Chaqueña y b) identificar los
temas críticos que rodean el manejo forestal y la deforestación, con especial
énfasis en la citada Región; Componente II: "Plantaciones Forestales
Sustentables", a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS cuyos propósitos específicos son: a) fortalecimiento institucional y
apoyo para el desarrollo de políticas y programas de planeamiento, para
promover un crecimiento sostenible y compartido en la plantación y el sector
agro-forestal y b) aumentar la productividad forestal sostenible en el sector
forestal y desarrollar y promover la forestación sustentable en pequeña y
mediana escala; y Componente III: "Areas Protegidas y Corredores de
Conservación", a cargo de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, cuyos
propósitos específicos son: a) fortalecer la capacidad de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES para operar en las áreas protegidas nacionales existentes,
b) fortalecer la administración y la capacidad de comunicación de la citada
Administración, para apoyar el sistema del parque de manera eficiente y
efectiva y c) apoyar la creación de un Corredor Biológico Gran Chaco.
Que las normas generales, los plazos de amortización, períodos de
gracia, tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en
el Acuerdo de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los
propósitos y objetivos a los que será destinado el presente financiamiento.
Que conforme al Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y
financieros internacionales.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al titular del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Acuerdo de Préstamo y su
documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que
sean convenientes para la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS NATURALES y la administración del empréstito, y no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención,
conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de
1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 57 y 60 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución
del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, a suscribirse
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S
60.000.000), que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) anexos, UN (1)
apéndice, cuya copia autenticada y su traducción al idioma español forman parte
integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II, copia
autenticada y su traducción al idioma español de las "Condiciones
Generales para Préstamos" de fecha 1 de julio de 2005, conteniendo
modificaciones al 15 de octubre de 2006, del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF). Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las
"Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF"
y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios
del Banco Mundial", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o
al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Modelo de Acuerdo de Préstamo BIRF
y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo
1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o
al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o
al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar los Convenios
Subsidiarios de Ejecución que resulten necesarios a los fines de dar
cumplimiento con los objetivos del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS NATURALES.
Art. 5º — Desígnase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del
Componente I: "Bosques Nativos y Biodiversidad", a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como
Organismo Ejecutor del Componente II: "Plantaciones Forestales
Sustentables", y a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad
autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE
PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del Componente III: "Areas Protegidas
y Corredores de Conservación", del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS NATURALES.
Art. 6º — Facúltase a los Organismos Ejecutores del Proyecto, mencionados en el
artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios
para la ejecución del mismo.
Art. 7º — Autorízanse a los titulares de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a tomar las medidas que estimen
correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta
y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R.
Fernández. — Débora A. Giorgi.