Detalle de la norma DE-30-2009-PEN
Decreto Nro. 30 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2009
Asunto Unidad de Implementación (UDI) del Componente Plantaciones Forestales Sustentables
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/2009
Detalle de la norma
Decreto 30-2009

Decreto 30-2009

Apruébase el Modelo de Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del Proyecto de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0075906/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Modelo de Acuerdo de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

Que la ejecución del Proyecto citado en el considerando precedente será llevada a cabo por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que el mencionado Proyecto será financiado parcialmente con los recursos del Acuerdo citado y tendrá por finalidad: a) mejorar el manejo eficiente y sustentable de los recursos forestales; b) conservar la biodiversidad en áreas protegidas y paisajes de bosques; y c) integrar a pequeños productores en la conservación y desarrollo de la forestación.

Que a los fines descriptos el Proyecto se compondrá de TRES (3) Partes: Componente I: "Bosques Nativos y Biodiversidad", a cargo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuyos propósitos específicos son: a) mejorar el manejo sostenible del bosque nativo y la conservación de la biodiversidad, con especial énfasis en la Región Chaqueña y b) identificar los temas críticos que rodean el manejo forestal y la deforestación, con especial énfasis en la citada Región; Componente II: "Plantaciones Forestales Sustentables", a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS cuyos propósitos específicos son: a) fortalecimiento institucional y apoyo para el desarrollo de políticas y programas de planeamiento, para promover un crecimiento sostenible y compartido en la plantación y el sector agro-forestal y b) aumentar la productividad forestal sostenible en el sector forestal y desarrollar y promover la forestación sustentable en pequeña y mediana escala; y Componente III: "Areas Protegidas y Corredores de Conservación", a cargo de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, cuyos propósitos específicos son: a) fortalecer la capacidad de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para operar en las áreas protegidas nacionales existentes, b) fortalecer la administración y la capacidad de comunicación de la citada Administración, para apoyar el sistema del parque de manera eficiente y efectiva y c) apoyar la creación de un Corredor Biológico Gran Chaco.

Que las normas generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Acuerdo de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y objetivos a los que será destinado el presente financiamiento.

Que conforme al Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Acuerdo de Préstamo y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) anexos, UN (1) apéndice, cuya copia autenticada y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II, copia autenticada y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos" de fecha 1 de julio de 2005, conteniendo modificaciones al 15 de octubre de 2006, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Modelo de Acuerdo de Préstamo BIRF y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar los Convenios Subsidiarios de Ejecución que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento con los objetivos del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Art. 5º — Desígnase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del Componente I: "Bosques Nativos y Biodiversidad", a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como Organismo Ejecutor del Componente II: "Plantaciones Forestales Sustentables", y a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del Componente III: "Areas Protegidas y Corredores de Conservación", del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Art. 6º — Facúltase a los Organismos Ejecutores del Proyecto, mencionados en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.

Art. 7º — Autorízanse a los titulares de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a tomar las medidas que estimen correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-552-2009-SAGPA Relaciona Unidad de Implementación (UDI) del Componente Plantaciones Forestales Sustentables