LE-26526-2009-PLN
Apruébase el
Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República
Argentina y la República de Chile.
Sancionada:
Octubre 14 de 2009
Promulgada:
Octubre 27 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SUSCRITO EN BUENOS AIRES
EL 26 DE ABRIL DE 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de septiembre de 2008,
que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.526 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA
REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE
ABRIL DE 1996.
La República de Chile y la República Argentina, en adelante "las
Partes", ACUERDAN:
ARTICULO 1º: Modificar el texto del Artículo 7º, párrafo 2 del Convenio
de Seguridad Social suscrito entre ambos países en Buenos Aires, Argentina, el
26 de abril de 1996, al tenor siguiente:
"2. El trabajador de una de las Partes Contratantes que desempeñe tareas
profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una
empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte,
continuará regido por la legislación de la primera, siempre que la permanencia
en el país receptor no fuere superior a veinticuatro meses. Si por
circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera dicho plazo, el
trabajador podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad
Competente del país receptor prestare su conformidad.
Las mismas normas se aplicarán a los trabajadores que habitualmente
ejerzan una actividad autónoma en el territorio de una de las Partes
Contratantes y que se encuentren asegurados en dicho territorio y se trasladen para ejercer
tal actividad en el territorio de la otra Parte."
ARTICULO 2º: Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en
vigor conjuntamente con el Convenio de Seguridad Social, suscrito en 1996.
SUSCRITO en Buenos Aires, a los veinticinco días de septiembre de dos
mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.