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Dependencia:
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AFIP - DGA |
Tema:
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REGIMEN DE IMPORTACIÓN
DE LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS |
Asunto:
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Facúltase a la Dirección General de Aduanas a autorizar
que la mercadería que conste en certificados de Trámite o en
resoluciones aprobatorias en el marco del citado Régimen, que hubieren sido
introducidas previamente al territorio aduanero bajo el Régimen de
Importación Temporaria, previsto en el Decreto Nº 1001/82, sea sometida a la
destinación de importación para consumo. |
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Bs.
As., 30/9/2004 – VISTO el Expediente Nº S01:0128322/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que por la Resolución Nº 511 de fecha
29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones se
instituyó un Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”. |
Que a través del mencionado Régimen se ha generado una importante cantidad de
proyectos de inversión que han consistido en la apertura de nuevas plantas
industriales, así como también en la ampliación, diversificación o
modernización de plantas industriales ya existentes, dedicadas o a dedicarse,
a la producción de bienes tangibles. |
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramitan solicitudes
de acogimiento al beneficio instituido por el citado Régimen, presentadas con
anterioridad al 1 de enero de 2004 y pendientes de resolución, que se
corresponden con líneas de producción importadas al amparo de destinaciones
suspensivas de importación temporaria. |
Que dichas líneas de producción se encuentran afectadas a procesos
productivos y los mismos no sólo redundan en los consecuentes beneficios para
las empresas solicitantes, sino también para el crecimiento y desarrollo de
las áreas de influencia inmediatas a su localización y en general, para la
economía en su conjunto. |
Que por tanto no resultaría beneficioso prescindir de dichas líneas de
producción instaladas y en funcionamiento, cuya permanencia en el territorio
aduanero no sólo no representa costo fiscal alguno, sino que por el
contrario, redunda en ingresos para el fisco, a través del aumento del nivel
de actividad económica del que resultan generadoras. |
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. |
Por
ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1º — Facúltase a
la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, a autorizar que la mercadería que conste en certificados de
trámite o en resoluciones aprobatorias dictadas en el marco del Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas”, instituido por la Resolución Nº
511 de fecha 29 de junio de 2000, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones que hubieren sido introducidas previamente al territorio
aduanero bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto por el Artículo 31 del Decreto Nº 1001 de fecha 21
de mayo de 1982, sea sometida a la destinación de importación para
consumo. La referida autorización quedará sujeta al cumplimiento de los
extremos previstos en el Artículo 271 de la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero). |
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna |