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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Aviso n° 42 |
10/09/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-42-2002-DITECN |
Tema:
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DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Destinaciones de
exportación de mercaderías alcanzadas por la Resolución ME 160/2002
(Productos orgánicos, ecológicos o biológicos). |
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A los efectos de
implementar lo dispuesto por la resolución del asunto, se pasan a enumerar
los aspectos a tener en cuenta: |
Al momento de la
oficialización, el documentante habrá validado el texto que le apareció en la
pantalla, donde declara que su mercadería es orgánica, ecológica o biológica,
también habrá seleccionado en ese momento una de las empresas certificadoras
habilitadas de la lista que informó la Dirección de Calidad Agroalimentaria;
ambos datos quedarán impresos en el sector opciones y/o ventajas del
formulario OM-1993/3 SIM. |
Queda bien entendido que
ni a este momento ni al momento de la presentación, debe solicitarse
certificado alguno, ya que el mismo es emitido con posterioridad al
libramiento de la mercadería. |
En el caso que la
destinación deba ser cursada por canal naranja o rojo, el verificador
actuante deberá seleccionar la alternativa "A" autorizado, para
proseguir con la destinación. |
Este
certificado deberá estar avalado por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria. |
La
presente es de aplicación también para las mercaderías que detenten dicha
calidad , y que se encuentren comprendidas en la Ley 21453, cuya implementación
se encuentra en vías de desarrollo. |
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