LOA
BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación
"C" 49.798
Buenos Aires,
3 de Enero de 2008.
Nos dirigimos
a Uds. a los efectos de aclarar lo siguiente:
1. Atento lo
dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución
General 2284/2007, las entidades financieras deberán en todos los
casos de pagos de importaciones de bienes con destinaciones aduaneras
comprendidas en el “Régimen de Aduanas Domiciliarias”, intervenir dejando
constancia de la fecha y monto pagado al exterior, la hoja CARÁTULA OM-1993 A firmada por la autoridad aduanera.
De la misma forma se debe proceder, en estos casos, para la demostración de la
importación de bienes correspondientes a pagos anticipados.
2. Reemplazar
el tercer párrafo de la Comunicación “C” 47564
por el siguiente: “En el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, se
deberá informar solamente la fecha de embarque del despacho para el cual el
monto imputado total sea mayor”.
Saludamos a
Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L.
Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
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