LOA
BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "C"
Nº 40484
Buenos Aires,
29 de Diciembre de 2004
Nos dirigimos
a Uds. a los efectos de aclarar el registro de las operaciones de cambio por
cobros de exportaciones (código de concepto 101 " Cobros de exportaciones"), cuando en la liquidación de la transferencia recibida del
exterior, estén involucradas dos o más destinaciones de exportación a consumo:
1. Por
aquellos permisos de embarques cuyo plazo de vencimiento para la liquidación de
las divisas no se encuentre vencido, se puede confeccionar un único boleto de
cambio adjuntando al mismo, el listado de los permisos de embarques a los que
se aplica la transferencia. En este listado debe constar: el número de boleto,
fecha, número de destinación -en su formato de 16 dígitos-, la fecha de
vencimiento del embarque para la liquidación de las divisas, monto en divisas
imputados para cada embarque en la moneda que consta en el boleto y la firma
del cliente. En el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, se deberá
informar solamente el número de destinación para el cual el monto imputado
total sea mayor.
2. En el caso
de liquidaciones de cambio correspondientes a embarques cuyo plazo para la
liquidación de las divisas se encuentra vencido, siendo de aplicación las
normas dadas a conocer por Comunicación "A" 3608 y
complementarias, se debe necesariamente generar un boleto específico para cada
destinación. Asimismo, se aclara que si en el monto total de la transferencia
liquidada se incluyeran otros conceptos, se deben elaborar boletos
diferenciados con las formalidades habituales para cada concepto involucrado.
Saludamos a
Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L.
Rodríguez
Gerente de Exterior y Cambios
Raúl O.
Planes
Subgerente General de Operaciones
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