Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
Resolución 352-2003-SENASA
Inclúyese a la fruta fresca de palta en la nómina
de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata, que fuera
omitida en el Anexo I de la
Resolución N° 601/2001, y elimínase a la fruta fresca de
tomate de dicho listado. Modifícase al Anexo III de la citada norma.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO el expediente N° 8845/2003, las Resoluciones Nros.
515 del 16 de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, todos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente establece la necesidad de un
sistema de protección cuarentenaria en las Areas que actualmente se encuentran
bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que es necesario actualizar la reglamentación
fitosanitaria tendiente a evitar la dispersión e incremento de Anastrepha
fraterculus y Ceratitis capitata en las distintas zonas del Territorio
Nacional.
Que es menester modificar aspectos de la Resolución SENASA
N° 601/2001 con el objeto de hacer más eficiente su implementación.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto por los artículo 8°, inciso e) y 9°, inciso a)
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Inclúyese a la fruta fresca de palta (Persea americana)
en la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis
capitata que fuera omitida en el Anexo I de la Resolución N° 601 del
28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Elimínase a la fruta fresca de tomate (Lycopersicon
esculentum) de la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o
Ceratitis capitata del Anexo I de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3° — Elimínase del Anexo III: "Tratamientos
Cuarentenarios" de la
Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratamiento con Bromuro de
Metilo detallado en el punto 1.6 para fruta fresca de tomate.
Art. 4° — Elimínase del Anexo III: "Tratamientos Cuarentenarios"
de la Resolución N°
601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el tratamiento con Bromuro de Metilo detallado en el punto 1.3
para fruta fresca de frutilla.
Art. 5° — Elimínase del Anexo III: "Tratamientos
Cuarentenarios" de la
Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratamiento de Bromuro de
Metilo detallado en el punto 1.2 para fruta fresca de naranja.
Art. 6° — Inclúyese en el Anexo III "Tratamientos
Cuarentenarios" de la
Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, AGROALIMENTARIA, para el control
de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata, en pomelos, mandarinas y
naranjas los siguientes tratamientos con Bromuro de Metilo:
A
Temperaturas
|
Dosis
|
Tiempo de Exposición
|
15°C
|
48 gr/m3
|
4 horas
|
B
Temperaturas
|
Dosis
|
Tiempo de Exposición
|
15°C
|
56 gr/m3
|
3 horas
|
Art.
7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel
M. Welschen.