Resolución 433-2008-MJSDH
Créase el Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja.
Integración. Funciones. Objetivos.
Bs. As., 28/2/2008
VISTO el Expediente Nº 164.944/08 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en consonancia con los compromisos asumidos a través de los
instrumentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
su Protocolo Facultativo y la Convención de los Derechos del Niño, suscriptos
por el Estado Argentino e incorporados a la CONSTITUCION NACIONAL, en su
artículo 75 inciso 22, la política criminal en materia de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas debe consolidarse a través de políticas públicas que aseguren
la vigencia de la dignidad humana y la libertad, y además garanticen la
eficiencia en la intervención y aplicación de la Ley Penal (Leyes Nros. 23.737,
25.246 y sus modificatorias).
Los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos
requieren la reforma y actualización legislativa en la materia, como
modificación de estrategias procesales y operativas que hagan más eficientes el
control del delito, y garanticen la efectiva intervención de la justicia penal
en materia de control del tráfico de estupefacientes y criminalidad compleja.
Que asimismo, el fenómeno del crimen transnacional, conforme las
recomendaciones emanadas de la "Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobada por Ley Nº 25.632 y
las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), requiere por
su complejidad una coordinación a nivel regional e internacional, readecuándose
la normativa penal, las estrategias procesales y operativas en la materia.
Que a tales fines, el MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
tiene a su cargo la determinación de la política criminal y la elaboración de
planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito,
a nivel regional y nacional.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas
al suscripto por el artículo 4º, inc. b), apart. 9 y el artículo 22, inc. 11)
de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992)
y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA.
Art. 2º — El COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA estará
integrado por un miembro coordinador y un asesor de esta jurisdicción, y serán
invitados a formar parte del mismo, magistrados, profesores nacionales
concursados en materia penal; y prestigiosas personalidades de reconocida
trayectoria en la materia. Los miembros del Comité Científico serán designados
por resolución del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con
carácter de asesores "ad-honorem".
Art. 3º — El COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, tendrá las
siguientes funciones y objetivos:
a) Asesorar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en
todas las cuestiones propias de la materia;
b) Elaborar e intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización
legislativa en la materia;
c) Asistir técnicamente en las relaciones con organizaciones no
gubernamentales, del ámbito profesional y académico que sean representativas en
materia de drogas;
d) Asesorar en el diseño de un plan que comprenda y coordine todos los
segmentos de intervención del estado en el marco de esta competencia;
e) Asesorar en la implementación de convenios de colaboración técnica
con organismos públicos;
f) Asesorar técnicamente en la coordinación de las actividades de
cooperación jurídica nacional e internacional en la materia.
g) Elevar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, los
informes, recomendando estudios y modelos de capacitación específicos en la
materia para el PODER JUDICIAL DE LA NACION, EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA
NACION, LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, los poderes legislativos nacional y
provincial, otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y académicas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Aníbal D. Fernández.