Disposición
297-2003-AFIP
Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP.
Bs. As., 11/6/2003
VISTO el Expediente N° 251.581/03 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 3°, segunda parte, del Decreto mencionado en el
VISTO, se prevé que el régimen de contrataciones de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS será establecido por el Administrador Federal, con la
conformidad del Ministro de Economía y Producción.
Que el 8 de febrero de 2002 esta Administración Federal estableció su
propio régimen de contrataciones a través de la Disposición N° 74 (AFIP).
Que transcurrido más de un año de su aplicación, ha sido posible
capitalizar una amplia experiencia que indica la conveniencia de reformular el
mencionado régimen, adecuándolo a las modificaciones producidas en el contexto
económico y financiero en el que se desarrolla la actividad contractual del
sector público, y a las nuevas necesidades y requerimientos del Organismo.
Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha
prestado su conformidad al proyecto propiciado.
Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y la Dirección de
Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado, respectivamente, la
intervención que les compete.
Que el Señor Ministro de Economía y Producción ha prestado la
conformidad requerida por el Artículo 3° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre
de 2001.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 3° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, corresponde
disponer en consecuencia
Por ello
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar el "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP – "ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS" que como ANEXO integra la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Delegar en el Subdirector General de la SUBDIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION la facultad de dictar los actos de
aprobación de los formularios y modelos previstos en el último párrafo del
Artículo 12 del régimen general establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — El nuevo régimen general, comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las
contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha, sin perjuicio de la
validez de los actos realizados y en ejecución de conformidad con el régimen de
la Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002.
ARTICULO 4° — Derogar el REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP – "ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS" aprobado mediante la Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de
febrero de 2002.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas
ANEXO I - DISPOSICION Nº 297/03 (AFIP)
INDICE:
TITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO
ARTICULO 2.- AMBITO
DE APLICACION
ARTICULO 3.-
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 4.-
CONTRATOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 5.-
CONTRATOS EXCLUIDOS
ARTICULO 6.-
PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 7.-
NORMATIVA APLICABLE
Inciso 1) Orden de prelación
ARTICULO 8.- COMPUTO
DE PLAZOS
ARTICULO 9.-
APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
ARTICULO 10.-
TRANSPARENCIA
ARTICULO 11.-
ANTICORRUPCION
ARTICULO 12.-
FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 13.-
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AFIP
ARTICULO 14.-
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CO-CONTRATANTES
ARTICULO 15.- RESPONSABILIDAD
ARTICULO 16.-
ANULACION DEL PROCEDIMIENTO O DEJARLO SIN EFECTO
ARTICULO 17.-
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Inciso 1) Etapa de Evaluación de las Ofertas
Inciso 2) Derecho de terceros a tomar vista
ARTICULO 18.-
ORGANIZACION DEL SISTEMA
ARTICULO 19.-
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
ARTICULO 20 -
PERSONAS NO HABILITADAS
TITULO II - DE LA
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
CAPITULO I -
MODALIDADES DE SELECCION
ARTICULO 21.-
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
Inciso 1) LICITACION PUBLICA
Inciso 2) SUBASTA PUBLICA
Inciso 3) LICITACION PRIVADA
Inciso 4) CONTRATACION DIRECTA
a) Licitación pública
b) Procedencia de la subasta pública
c) Servicios técnicos, profesionales o administrativos
d) Casos de urgencia y emergencia
e) Invitaciones en licitaciones privadas
f) Plazo abreviado para impugnar
g) Trámites no obligatorios en las Contrataciones Directas
ARTICULO 22.-
TRAMITE SIMPLIFICADO
ARTICULO 23.- VENTA
DE BIENES
CAPITULO II -
CONTRATACION DIGITAL
ARTICULO 24.-
CONTRATACIONES EN SOPORTE DIGITAL
Inciso 1) Acuse de recibo
Inciso 2) Dirección de correo electrónico.
Inciso 3) Envío y recepción
Inciso 4) Certificación de fecha y hora
Inciso 5) Reconocimiento de certificados digitales
Inciso 6) Uso total o parcial de medios electrónicos
Inciso 7) Medios de comunicación
Inciso 8) Condiciones de quienes participen en el sistema
Inciso 9) Presentación y apertura de ofertas en soporte digital
Inciso 10) Conservación de documentos
Inciso 11) Prueba en caso de controversias
CAPITULO III -
MODALIDAD DE PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 25.-
MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Inciso 1) Criterios para la elección de la modalidad
Inciso 2) Con iniciativa privada
Inciso 3) Con orden de compra abierta
Inciso 4) Concurso de proyectos integrales
Inciso 5) Contrataciones llave en mano
Inciso 6) Contratos por niveles de servicio
Inciso 7) Presentación de ofertas en dos etapas sucesivas
Inciso 8) Precalificación de oferentes
ARTICULO 26.- CLASES
DE LICITACIONES
CAPITULO IV - PLIEGO
DE CONDICIONES
ARTICULO 27.
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO
ARTICULO 28. PLIEGOS
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Inciso 1) Costos de los Pliegos
Inciso 2) Especificaciones Técnicas
Inciso 3) Observaciones e impugnaciones
Inciso 4) Consultas y Aclaraciones
ARTICULO 29-
PUBLICIDAD Y DIFUSION
Inciso 1) Disposiciones generales sobre publicidad y difusión
Inciso 2) Plazos de publicidad y difusión
Inciso 3) Requisitos de los anuncios
ARTICULO 30.-
DENUNCIAS SOBRE PLIEGOS DIRIGIDOS
CAPITULO V - OFERTAS
ARTICULO 31.-
SUBSANACION DE DEFICIENCIAS
Inciso 1) Deficiencias subsanables
ARTICULO 32.
REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS
Inciso 1) Presentación de las ofertas
ARTICULO 33.
IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA
ARTICULO 34.
FORMALIDADES DE LA OFERTA
ARTICULO 35.
CONTENIDO DE LA OFERTA
ARTICULO 36.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTICULO 37. EFECTOS
DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA
ARTICULO 38. MONEDA
DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTICULO 39. PLAZO
DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTICULO 40.
APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTICULO 41. ACTA DE
APERTURA
ARTICULO 42. VISTA
DE LAS OFERTAS
ARTICULO 43.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
ARTICULO 44. ERRORES
DE COTIZACION
CAPITULO VI - CRITERIOS
DE SELECCION
ARTICULO 45.-
CRITERIO DE SELECCION
Inciso 1) Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas
Inciso 2) Precio testigo
Inciso 3) Precio vil o irrisorio
ARTICULO 46.-
PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 47.-
PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES
Inciso 1) Apertura del sobre "A"
Inciso 2) Acta de apertura del sobre "A"
Inciso 3) Observaciones al sobre "A"
Inciso 4) Evaluación del contenido del sobre "A"
Inciso 5) Observaciones a la preselección
Inciso 6) Apertura del sobre "B"
Inciso 7) Acta de Evaluación de las ofertas
Inciso 8) Múltiples sobres
CAPITULO VII -
EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 48.
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
EVALUADORA
ARTICULO 49.
FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA
ARTICULO 50.
OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACION
ARTICULO 51.
IGUALDAD DE OFERTAS
ARTICULO 52.
ADJUDICACION
Inciso 1). Notificación
ARTICULO 53.
RECURSOS
ARTICULO 54.-
ELEGIBILIDAD
CAPITULO VIII -
GARANTIAS
ARTICULO 55.-
GARANTIAS
Inciso 1) Clases de garantías
Inciso 2) Formas de garantía
Inciso 3) Excepciones a la obligación de presentar garantías
Inciso 4) Devolución de garantías
Inciso 5) Acrecentamiento de valores
Inciso 6) Garantía de cumplimiento del contrato
CAPITULO IX -
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 56.-
PENALIDADES Y SANCIONES
CAPITULO X -
PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO 57.-
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Inciso 1) Notificación de la Orden de Compra en los contratos de
suministros
Inciso 2) Firma del contrato
TITULO III - DE LA
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 58.
EJECUCION DEL CONTRATO
Inciso 1) Entrega
Inciso 2)Muestras
Inciso 3) Análisis de las prestaciones
Inciso 4) Inspecciones
Inciso 5) Recepción Provisional
Inciso 6) Recepción Definitiva
Inciso 7) Facturación y Pago
Inciso 8) Intereses por mora en el pago
Inciso 9) Plazo de Entrega. Limitación de Prestaciones
Inciso 10) Prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación
Inciso 11) Rehabilitación del contrato
Inciso 12) Caso fortuito o fuerza mayor
Inciso 13) Vicios Redhibitorios u Ocultos
Inciso 14) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor
Inciso 15) Rescisión con culpa del proveedor
Inciso 16) Gastos por cuenta del proveedor
ARTICULO 59.-
MODIFICACION DE LA PRESTACION
TITULO IV - DE LAS
CONTRATACIONES EN PARTICULAR
ARTICULO 60. CONTRATOS
DE SUMINISTROS
ARTICULO 61.-
LOCACIONES DE INMUEBLES
Inciso 1) Valor locativo
Inciso 2) Evaluación de Ofertas de Locación
ARTICULO 62.- OBRAS
PUBLICAS
TITULO V -
REGLAMENTACION Y VIGENCIA
ARTICULO 63.-
REGLAMENTACION
ARTICULO 64.-
VIGENCIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), tendrá por objeto que las obras, bienes y
servicios sean obtenidos, en el momento oportuno y al menor costo posible, como
así también que la venta de bienes sea al mejor postor. Toda contratación de la
AFIP se presumirá de índole administrativa, salvo que por sus características
esté sometida a normas de derecho privado.
ARTICULO 2° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente
Régimen serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los
que sean parte la AFIP y sus unidades con competencia para contratar.
ARTICULO 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que
deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de formación,
perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las particularidades de cada una de
ellas, serán:
a) Razonabilidad, conveniencia y/o necesidad del proyecto.
b) Eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado.
c) Promoción de la
concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
d) Transparencia en
los procedimientos.
e) Carácter público
del proceso.
f) Responsabilidad de
quienes autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
g) Conducta correcta
de todos los participantes.
h) Igualdad de
trato.
ARTICULO 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Régimen se aplicará para la
compraventa, suministros, locaciones de servicios, de obra o de cosas,
consultoría, locación con opción a compra, permutas, concesiones de uso de
bienes de dominio público y privado, contratos de licencias, de obras públicas,
y concesiones de servicios y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente,
que celebre la AFIP o sus unidades con competencia para contratar.
ARTICULO 5° — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente
Reglamento los siguientes contratos:
a) Los de empleo.
b) Las compras por caja chica.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho
público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, en tanto
se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos
organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente
Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización
sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 confiere a los Organismos de
Control.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
ARTICULO 6° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Cada unidad con
capacidad de contratación formulará su Plan Anual de Compras ajustado a la
naturaleza de sus actividades, el presupuesto aprobado y la disponibilidad de
fondos.
ARTICULO 7° — NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los
oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este
Régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases
y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda, y por
los regímenes específicos en cuanto sean de aplicación por la índole de la
contratación. La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta
todas y cada una de las obligaciones que surgen de esta reglamentación.
Inciso 1) Orden de prelación. Todos los documentos que integran el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de
existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El presente Régimen.
b) Las disposiciones que lo reglamenten.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas, junto con las circulares que se dicten en consecuencia.
d) La Oferta y sus Accesorios.
e) La Adjudicación.
f) La Orden de Compra o el Contrato, en su caso.
ARTICULO 8° — COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTICULO 9° — APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION.
Cuando fuere necesario establecer, con carácter especial o general para
determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el
presente Régimen, éstas deberán ser aprobadas por el Administrador Federal.
Este apartamiento constituye una situación excepcional, que deberá estar
debidamente justificado en cada caso y respetar los principios generales
previstos en el presente reglamento.
ARTICULO 10. — TRANSPARENCIA. Las contrataciones se desarrollarán en
todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad
y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Régimen. Se
utilizará tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los
procesos y facilitar el acceso a la información en todo lo relativo a
procedimientos de selección y contrataciones, lo cual posibilitará el control
social sobre los mismos.
ARTICULO 11. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin
más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de
la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier
dádiva a fin que:
a) Funcionarios o empleados de este Organismo con competencia referida a
una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro
funcionario o empleado de este Organismo con la competencia descripta, a fin
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado de este Organismo con la competencia descripta, a fin
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del co-contratante directa o indirectamente, ya
sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes,
factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier
otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando
se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTICULO 12.— FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Las siguientes
actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren
necesario, deberán ser realizadas mediante el dictado de acto expreso, emitido
por el órgano competente a tal fin, a saber:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en licitaciones con etapas
múltiples.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes,
adjudicatarios o co-contratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de
caducidad del contrato.
La emisión de los actos señalados podrá formalizarse a través de
formularios o modelo específicos, que reúnan los requisitos del Artículo 7º de
la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 13 — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AFIP. La AFIP tendrá las
facultades y obligaciones establecidas en este Régimen, en sus reglamentos, en
los pliegos de bases y condiciones, y en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar
su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas.
b) La revocación, modificación o sustitución de los contratos por
razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
d) La facultad de imponer penalidades previstas en el presente Régimen a
los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus
obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el co-contratante no lo hiciere dentro de plazos razonables,
pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del co-contratante
incumplidor, que se encontraren en posesión de la AFIP.
f) La facultad de inspeccionar los libros de comercio que estén
obligados a llevar los co-contratantes y sus subcontratistas, respecto de lo
que es objeto de la contratación como asimismo la facultad de inspeccionar los
lugares donde se desarrollan los trabajos con destino a la misma.
g) Las unidades con capacidad para contratar deberán intimar al
oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor, el depósito en efectivo del
importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que se indique y
dentro del plazo que a tal efecto le fije.
h) La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas, con independencia y sin perjuicio
de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan
para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de
los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
ARTICULO 14 — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CO-CONTRATANTES. Sin
perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación
específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la
restante documentación contractual, el co-contratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles, tornen excesivamente onerosas las prestaciones
a su cargo con arreglo al principio del sacrificio compartido y sujeto a la
demostración de cada ítem objeto de recomposición
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de
la autoridad jurisdiccional, en cuyo caso el co-contratante cedente continuará
obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, la
AFIP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del
co-contratante. La AFIP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique
que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser co-contrante de la
AFIP.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor o actos o incumplimientos de
autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad
que tornen imposible la ejecución del contrato.
d) LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL:
1. El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de
la LEGISLACION LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL. Deberá asegurar a todo el
personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate
contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad
civil. Tales Seguros deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.).
2. El co-contratante acompañará copia de la póliza respectiva suscripta
con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 39/96, de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
3. El co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por
las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en
las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad
del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.
4. El co-contratante se compromete a mantener a la AFIP indemne de toda
demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario
afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. La AFIP comunicará en forma
fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del
adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la
responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante.
Mientras el adjudicatario no lo acredite, la AFIP podrá retener —de las sumas
que deba pagar al adjudicatario— los montos reclamados por el personal con más
lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.
5. Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el
adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.
6. Todo el personal que el co-contratante afecte al servicio también
deberá estar cubierto por seguros obreros, y estar sujeto a aportes
jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las
retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.
e) RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL:
1. El co-contratante responderá por la conducta del personal que afecte
al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el
subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier
tarea, aun la esporádica.
2. El co-contratante deberá manifestar la identidad del personal que
afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar
dicha lista con el que incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de
contratado temporario o transitorio.
f) OTRAS OBLIGACIONES DEL CO-CONTRATANTE:
El co-contratante deberá respetar la confidencialidad de la información
y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del
contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni
transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a
la contratación, sin expresa autorización de la Administración. Sin embargo,
podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su
contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.
ARTICULO 15. — RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen las
contrataciones o participen de la tramitación de los procedimientos de
selección, adjudicación y ejecución del contrato serán responsables por las
consecuencias dañosas que su proceder ocasione por la ilegitimidad en que han
incurrido, en forma personal y por la falta de servicio cometida.
ARTICULO 16. — ANULACION DEL PROCEDIMIENTO O DEJARLO SIN EFECTO.
a) La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran
omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la
norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de
manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará
lugar a la anulación inmediata del procedimiento, cualquiera fuera el estado de
trámite en que se encuentran.
b) La autoridad jurisdiccional podrá dejar sin efecto el procedimiento
de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato,
por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto irrogado con
motivo y/o en ocasión de la presentación como oferente. La determinación de
dejar sin efecto el procedimiento, por razones fundadas, podrá referirse a
todos los renglones o ítems previstos en los pliegos, a sólo algunos de ellos o
a partes de renglones o ítems.
ARTICULO 17. — CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que
acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista
de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información
que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la
autorización del llamado hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa
de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las
actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al
que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.
Inciso 1) Etapa de Evaluación de las Ofertas. Se entenderá por etapa de
evaluación de las ofertas aquella que transcurre desde el momento en que
concluyó el período de toma de vista de las ofertas, hasta la notificación del
Acta de Evaluación de las ofertas.
Inciso 2) Derecho de terceros a tomar vista. Para tomar vista del
expediente deberán acreditarse los requisitos del artículo 3º y concordantes
del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991).
Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá acompañar la
designación del titular de la institución o entidad interesada o el poder para
representarla y una autorización por escrito firmada por el representante legal
o apoderado, en la que se fundamente el interés en acceder al expediente de la
contratación.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará
lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de
contratación.
ARTICULO 18. — ORGANIZACION DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se
organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las
normas y de descentralización de la gestión operativa.
Sus órganos y funciones serán las siguientes:
a. El órgano rector del sistema será la Subdirección General de
Planificación y Administración la que tendrá por función disponer políticas de
contrataciones, establecer un sistema de precios testigo o de referencia,
dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias.
Tendrá a su cargo asimismo, la organización, supervisión y administración
general del sistema.
b. El Departamento Coordinación y Procedimiento será el encargado de
proyectar dichas normas y proponer políticas en materia de contrataciones.
c. Las unidades con capacidad de contratación funcionarán en las
jurisdicciones operativas y tendrán a su cargo la gestión de las
contrataciones.
d. La Dirección de Administración mantendrá un sitio en Internet con
información ordenada sobre el sistema de compras y contrataciones, el cual será
de ingreso irrestricto.
ARTICULO 19. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con
la AFIP las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se
encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 20.
Si la oferta fuere presentada por una Unión Transitoria de Empresas (UTE)
las empresas oferentes deberán acompañar con la oferta el contrato que las
vincule (en adelante CONTRATO UTE), conforme las previsiones de los arts. 377 a
383 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
Al presentarse la oferta, el CONTRATO UTE puede no encontrarse inscripto
en el Registro Público de Comercio conforme lo establecido por el art. 380
citado; en ese caso dicho CONTRATO UTE deberá prever que, en caso de ser
adjudicataria la UTE, las empresas procederán a la inscripción del CONTRATO
UTE, antes del perfeccionamiento del contrato con el Organismo, bajo
apercibimiento de revocarse la adjudicación y perder el consorcio oferente la
garantía de oferta. La AFIP podrá fijar plazo perentorio para el cumplimiento
de la inscripción, bajo apercibimiento de revocar la adjudicación en la forma
precedentemente señalada. La oferta deberá ser firmada por el representante que
figure en dicho contrato y en caso de no encontrarse debidamente inscripto por
los representantes de las personas que las integren.
Para contratar con el Organismo, las empresas integrantes de la UTE
deberán pactar en el CONTRATO UTE responsabilidad solidaria de todas ellas ante
el Organismo licitante por los efectos del contrato, como condición para que la
UTE sea admitida como oferente.
Si el oferente fuere una COOPERATIVA, debe ajustarse a las previsiones
de la Ley 20.337 de Cooperativas y las normas conexas, en especial la
Resolución 183/92 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, debiendo
acreditar la cobertura de los trabajadores cooperativos por accidentes de
trabajo, enfermedad profesional mediante los seguros respectivos; efectuar el
contralor permanente de los aportes previsionales respectivos de los asociados,
y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios de todo orden que los
trabajadores cooperativos puedan ocasionar al Organismo que contrata con la
Cooperativa.
ARTICULO 20.— PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la AFIP:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en
virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b)
del artículo 56 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas
en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad
social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N°
25.188.
c) Los fallidos, concursados (salvo si adjuntaran autorización judicial
al efecto) e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la
condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública
o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias,
aduaneras o de la seguridad social.
TITULO II
DE LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
CAPITULO I
MODALIDADES DE SELECCION
ARTICULO 21. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.
Los procedimientos de selección serán:
Inciso 1) LICITACION PUBLICA. Las licitaciones serán públicas cuando el
llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles
oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto
estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine este
reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan
los pliegos.
Inciso 2) SUBASTA PUBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los
siguientes casos:
1. Compra de bienes muebles, inmuebles y/o semovientes, incluyendo
dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, y
contrataciones de servicios tanto en el país como en el exterior.
2. Venta de bienes de propiedad de la AFIP.
Inciso 3) LICITACION PRIVADA. Son aquellas licitaciones donde se invita
a un grupo limitado de oferentes. En las mismas también serán consideradas las
ofertas de quienes no hubiesen sido expresamente invitados a participar. Esta
modalidad se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando el monto presunto del contrato no supere el establecido en el
Régimen Jurisdiccional vigente.
2. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a
circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las
respectivas actuaciones, con independencia del monto presunto de la
contratación.
Inciso 4) CONTRATACION DIRECTA. Este procedimiento se utilizará en los
siguientes casos:
1. Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y se
efectuare un nuevo llamado, podrán modificarse los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o
fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el pliego de
bases y condiciones de la última licitación declarada desierta o fracasada.
2. La realización de obras científicas, técnicas o artísticas, cuya
ejecución, por las características especiales de las mismas, deba confiarse a
profesionales, artistas o especialistas determinados. En este caso se deberá
fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona
propuesta y contar con la conformidad del Administrador Federal o del
Subdirector General de Planificación y Administración, según corresponda. Estas
contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del
co-contratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con
la AFIP.
3. La prestación de servicios técnicos o profesionales cuya necesidad
para el Organismo sea aprobada por el Administrador Federal y que, por su
naturaleza, deba ser efectuada sin relación de dependencia con la AFIP.
4. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona
física o jurídica, y/o cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la
contratación se fundamente en esta causa deberá quedar documentada en las
actuaciones la constancia de tales circunstancias, mediante informes técnicos
que así lo acrediten. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá
presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que
elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. Se
incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o
en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en
la materia; igual tratamiento podrá darse a los productos o servicios
informáticos de los cuales no resulte posible determinar con precisión las
características particulares de los mismos.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a
circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno, o incidan directamente en el Plan de Gestión de
la AFIP o en las metas de cumplimiento comprometidas, debiéndose acreditar
estas circunstancias en las respectivas actuaciones: En este caso, la autoridad
de autorización será la Subdirección General de Planificación y Administración
y la autoridad de aprobación y adjudicación el Administrador Federal. La
sumatoria de las adjudicaciones efectuadas bajo este encuadre, no podrá superar
el UNO POR CIENTO (1 %) del Presupuesto anual proyectado.
6. Cuando el Administrador Federal haya declarado secreta la operación
contractual por razones de seguridad.
7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores
cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la
reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro
procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para
las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
8. Las contrataciones con jurisdicciones, entidades y organismos
públicos, o con empresas y sociedades donde el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. En
estos casos quedará prohibida la subcontratación del objeto.
9. Cuando el monto del contrato no supere el establecido en el Régimen
Jurisdiccional vigente para este tipo de contrataciones.
Los procedimientos de selección deberán seguir las siguientes pautas:
a) Licitación pública. En razón de criterios de oportunidad, mérito y
conveniencia podrá utilizarse este procedimiento en todos lo casos.
b) Procedencia de la subasta pública. La subasta pública, cuando
corresponda, se efectuará cualquiera sea el monto presunto del contrato. La
AFIP podrá realizar el Acto Público de la Subasta a través de un banco,
repartición oficial, organización no gubernamental o colegio profesional
especializado en la materia.
c) Servicios técnicos, profesionales o administrativos. No podrá
utilizarse la figura prevista en el apartado 3 del punto d) de este artículo,
para la prestación de servicios técnicos, profesionales o administrativos que,
por sus características, impliquen una relación laboral de empleo público.
d) Casos de urgencia y emergencia. En las licitaciones privadas
encuadradas en el apartado 2 del punto c) de este artículo, cuando se invoquen
razones de urgencia y se tratare de una situación previsible, deberán
establecerse, a través del procedimiento que corresponda, las responsabilidades
emergentes de la falta de contratación en tiempo oportuno, mediante un
procedimiento de selección competitivo.
e) Invitaciones en licitaciones privadas. En las licitaciones privadas
previstas en el punto c) de este artículo, se deberán cursar invitaciones a un
mínimo de CINCO (5) proveedores con una antelación no inferior a DOS (2) días
hábiles a la fecha fijada para la apertura. También serán consideradas las
ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
f) Plazo abreviado para impugnar. En las licitaciones privadas o
contrataciones directas el plazo para impugnar el Acta de Evaluación de las
Ofertas será de DOS (2) días computados a partir del día siguiente de la
notificación, a todos los oferentes.
g) Trámites no obligatorios en las Contrataciones Directas. En las
contrataciones directas, podrá prescindirse del período de vista que sigue a la
apertura de las ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de la
notificación del Acta de Evaluación, la que no será impugnable. Cualquier
objeción que merezca la Orden de Compra por parte del adjudicatario, deberá
comunicarse a la unidad operativa de contrataciones dentro de los DOS (2) días
computados a partir del día siguiente de dicha notificación, a fin de subsanar
los errores que pudieren haberse cometido en la confección de aquélla.
ARTICULO 22. — TRAMITE SIMPLIFICADO. Podrá utilizarse este trámite en
las contrataciones directas o licitaciones privadas, cuando su monto estimado
no supere el establecido en el Régimen Jurisdiccional vigente, para este
supuesto. Las invitaciones a participar podrán, en este caso, efectuarse por
cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente, y
las ofertas formularse mediante soporte papel, correo electrónico, facsímil con
constancia de recepción o ingreso en la página web del Organismo.
Todas las ofertas que se hubieren recibido hasta el día y hora establecida
en las invitaciones, se agregarán al expediente, pudiendo prescindirse del acto
formal de apertura de las ofertas. El titular de la unidad operativa de
contrataciones suscribirá un acta donde constará lo actuado, fecha y hora de
recepción de cada oferta y el medio de comunicación empleado para su envío.
Una vez labrada el acta precedente, la elección de la oferta más
conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad jurisdiccional
competente para adjudicar, sobre la base de las constancias obrantes en el
expediente.
Las ofertas cuyo monto supere el previsto para este trámite no podrán
ser seleccionadas.
Este tipo de trámite se podrá utilizar bajo dos modalidades:
a) En soporte Papel. El titular de la unidad operativa de contrataciones
será depositario de las propuestas que se reciban y tendrá la responsabilidad
que las mismas permanezcan reservadas hasta la fecha establecida para su
recepción.
b) En soporte Digital. Para la adquisición de artículos e insumos
estandarizados, se podrá utilizar sistemas digitales de cotización y ofertas a
través de Internet, los cuales se regirán por el reglamento que se dicte a tal
efecto y supletoriamente por lo dispuesto en este Régimen. Los interesados en
participar en este sistema, deberán inscribirse previamente en el registro que
se cree a tal efecto.
ARTICULO 23. — VENTA DE BIENES. Para la venta de bienes, sin perjuicio
de la aplicación de otras reglas específicas que rigen las ventas y las
transferencias a título gratuito u oneroso con organismos del sector público
nacional o con terceros, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) Las ventas de bienes podrán efectuarse mediante los procedimientos de
selección previstos en este reglamento, conforme con las siguientes pautas:
1. Por licitación pública, de acuerdo con el monto presunto del
contrato, cuando la administración tuviere interés en que los bienes a
enajenarse se apliquen a determinado objeto o uso y se estime conveniente
establecer en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas especiales exigencias en cuanto a garantías, capacidades, habilidades,
antecedentes u otras condiciones de los adquirentes; o imponer la realización
de trabajos de restauración, refacciones o mantenimiento; o regular el objeto o
uso que debe asignar el comprador a los bienes vendidos; o cuando fuere
necesario seleccionar proyectos de los particulares, y las ofertas requieran de
una evaluación compleja.
2. Por subasta pública, cuando fuera ésta la forma de comercialización
habitual de los bienes, o el criterio de selección recayera primordialmente en
factores económicos.
3. Cualquiera fuere el procedimiento de selección que se utilizare,
podrán permutarse bienes muebles o inmuebles, por otros de igual naturaleza,
siempre que el valor de lo que se entregue sea equivalente al de lo que se
recibe, o cuando aquéllos fueren dados en pago a cuenta de precio.
La permuta sólo será procedente cuando estuviera expresamente prevista
en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se
aplicarán las mismas disposiciones que para la compra o la venta.
En todos los casos deberá efectuarse previamente la valuación por un
banco o repartición oficial que cumpla funciones de tasador, y los bienes de la
AFIP no podrán permutarse o darse en pago por un valor inferior al de su
tasación oficial. Cuando se aplicare la permuta, el Acta de Evaluación de las
ofertas deberá contener una expresa consideración sobre la comparación entre
las prestaciones.
CAPITULO II
CONTRATACION DIGITAL
ARTICULO 24. — CONTRATACIONES EN SOPORTE DIGITAL Las contrataciones
comprendidas en este Régimen podrán realizarse en soporte y firma digital,
utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Se considerarán válidas las notificaciones en soporte y firma digital,
en los procedimientos regulados por el presente.
Los documentos digitales firmados digitalmente, conforme con la
legislación aplicable, tendrán el mismo valor legal que los documentos en
soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba
de la información contenida en ellos.
Inciso 1) Acuse de recibo. Todas las comunicaciones realizadas por
medios electrónicos deberán contemplar la recepción del respectivo acuse de
recibo.
Cuando se indicara que el acuse de recibo de la comunicación electrónica
se requiere para el establecimiento de derechos y obligaciones entre las
partes, la comunicación electrónica será considerada, hasta el momento en que
el remitente reciba el acuse de recibo, y salvo que las partes hubieran
establecido lo contrario, como no efectivizada.
Cuando se indicara que el acuse de recibo de una comunicación
electrónica debe producirse en un lapso determinado o acordado entre las
partes, y éste no se produjera, no se considerará válida la comunicación
electrónica.
Inciso 2) Dirección de correo electrónico. Los oferentes y proveedores
deberán fijar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas las
comunicaciones y notificaciones asociadas al proceso de contratación, debiendo
informar al Organismo cualquier cambio o modificación que se produzca en la
misma.
Inciso 3) Envío y recepción. Se entenderá que la comunicación
electrónica ha sido enviada al ingresar al primer sistema de información fuera
del control del remitente, salvo que las partes establezcan lo contrario.
Cuando el receptor hubiera designado un sistema de información con el
propósito de recibir comunicaciones electrónicas, éstas se considerarán
recibidas cuando ingresen a ese sistema de información, a menos que las partes
determinen lo contrario.
Cuando el receptor no hubiera designado un sistema de información con el
propósito de recibir comunicaciones electrónicas, éstas se tendrán como
recibidas si mediara un acuse de recibo solicitado por el remitente, a menos
que las partes determinen lo contrario.
Inciso 4) Certificación de fecha y hora. La autoridad de aplicación de
Firma Digital determinará lo concerniente a la certificación de fecha y hora
digitales.
Inciso 5) Reconocimiento de certificados digitales. La AFIP podrá
realizar acuerdos de reconocimiento de certificados digitales emitidos por
otras entidades certificantes licenciadas o no licenciadas, nacionales o
extranjeras.
Inciso 6) Uso total o parcial de medios electrónicos. La contratación
podrá realizarse total o parcialmente en soporte digital, y las comunicaciones
asociadas podrán realizarse total o parcialmente por medios electrónicos. La
oferta, su aceptación o cualquier otra comunicación relativa al procedimiento
de contratación (incluso modificaciones, aclaraciones o revocaciones) y la
formación del contrato, podrán ser comunicadas mediante soporte digital.
Inciso 7) Medios de comunicación. La AFIP definirá los medios de
comunicación, formatos y soporte de documentos. Los medios de comunicación que
se utilicen deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información
mencionados en el presente podrán hacerse, a elección de la AFIP por carta,
facsímil con constancia de recibo o correo electrónico.
b) Las comunicaciones y los intercambios de información se realizarán de
modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la
confidencialidad de las ofertas y de toda información transmitida por los
oferentes y proveedores.
c) En el caso de las ofertas transmitidas por medios electrónicos, los
oferentes deberán presentar los documentos, certificados, justificaciones y/o
declaraciones respaldatorias que se le requieran.
Inciso 8) Condiciones de quienes participen en el sistema. Los
interesados que participen en contrataciones utilizando soporte digital,
aceptarán las siguientes condiciones:
a) Tener por no presentadas las ofertas y demás documentación
acompañada, cuando los archivos en los cuales se presenten contengan virus
informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas
técnicos imputables a sus programas o equipos de computación.
b) Tener por notificadas las comunicaciones, dictámenes y decisiones
adoptadas por la AFIP en el procedimiento de contratación, que se realicen de
acuerdo con los mecanismos previstos en el presente Régimen.
Inciso 9) Presentación y apertura de ofertas en soporte digital.
a) Para que las ofertas en soporte digital sean consideradas, deberán
haber ingresado íntegramente en el sistema del Organismo hasta la hora
establecida en la convocatoria para el inicio del acto de apertura de ofertas.
b) En el acto de apertura de ofertas se abrirán, en primer término, las
propuestas recibidas en soporte digital, y posteriormente, los sobres que
contengan las ofertas presentadas en soporte papel.
c) En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de
ofertas, por causas ajenas a la voluntad de la AFIP, no fuere posible continuar
la realización de dicho acto, éste se reanudará a partir de que se restablezcan
las condiciones técnicas que permitan su continuación.
d) La AFIP verificará que durante el lapso de interrupción no se haya
suscitado alguna modificación a las propuestas recibidas.
e) En el acta de la apertura de las ofertas, se hará constar las
propuestas que se hubieren presentado en soporte papel y las recibidas en
soporte digital.
Inciso 10) Conservación de documentos. Toda documentación, tanto en
soporte papel, como en soporte digital, se conservará por los plazos
establecidos y de acuerdo con las modalidades fijadas en la normativa vigente.
Deberá preverse la accesibilidad para su posterior consulta y la determinación
en forma fehaciente de su origen, destino, fecha y hora de su generación, envío
y recepción.
Inciso 11) Prueba en caso de controversias. En el supuesto de que se
suscite alguna controversia relacionada con la información enviada en soporte
digital, la autoridad jurisdiccional podrá solicitar la exhibición de los
archivos electrónicos, así como la impresión de éstos debidamente certificados,
a efecto de sustanciar las pruebas a que haya lugar, conforme a la normativa
que resulte aplicables.
CAPITULO III
MODALIDAD DE PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 25. — MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de
selección comprendidos en este Régimen podrán realizarse de acuerdo con
cualquiera de las siguientes modalidades básicas, o combinaciones entre ellas.
a) Por iniciativa privada.
b) Orden de compra abierta
c) Proyectos integrales
d) Llave en mano.
e) Contratos por niveles de servicios.
f) Presentación de ofertas en etapas sucesivas.
g) Precalificación
Inciso 1) Criterios para la elección de la modalidad. La elección de las
modalidades del procedimiento de selección o de ejecución del contrato estará
determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de
otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a)
del Artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economicidad,
eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
Inciso 2) Con iniciativa privada. Las personas físicas o jurídicas podrán
presentar iniciativas a la AFIP para la realización de los contratos
comprendidos en el Artículo 4º del presente Régimen. Tales iniciativas deberán
ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica y
deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión,
así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y
económica del proyecto.
Cuando se trate de la presentación de proyectos sobre inversiones de
riesgo mediante la modalidad de iniciativa privada, estableciéndose un
procedimiento dividido en dos fases, la primera referida al estudio de
factibilidad técnico - económica del proyecto y la segunda a la ejecución y
concesión de la obra, regirán las disposiciones del Decreto Nº 635/97 del 11 de
julio de 1997, modificatorio del artículo 58 del Decreto Nº 1105/89 del 20 de
octubre de 1989, reglamentario de la Ley Nº 23.696.
Si el autor de la iniciativa no resultare adjudicatario de la ejecución
de los trabajos, el reintegro de gastos reembolsables y de honorarios
contingentes se regirá por el mencionado Decreto N° 635/97, en tanto fuere
aplicable a los contratos comprendidos en el presente Régimen.
a) Declaración de interés público de la iniciativa privada. La
iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de
la AFIP, previo dictamen técnico, en el que deberá constar la descripción y
evaluación del carácter novedoso. Efectuada esta declaración, la iniciativa
será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el
procedimiento elegido. La declaración de interés público de la iniciativa no
generará obligaciones a cargo de la AFIP, la que en ningún caso estará obligada
a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
b) Derecho del autor de la iniciativa. Si la oferta más conveniente
fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir
una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente
autor de la iniciativa para que mejore su respectiva propuesta. En los casos en
que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente,
será preferida la del autor de la iniciativa.
Inciso 3) Con orden de compra abierta. Se utilizará la contratación con
orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o
servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere
prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que la AFIP pueda
realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio,
durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda "HASTA"
precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen,
debiéndose interpretarse al solo efecto de estimar el bien o servicio para guía
del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva
presupuestaria para su pago, pero no obliga a la AFIP a solicitar los bienes o
servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser inferiores.
a) Máximo de unidades del bien o servicio. La AFIP determinará, para
cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el
lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán
las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el
mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación
del respectivo servicio. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el
máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas.
b) Garantía. El monto de la garantía de adjudicación se calculará
aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y el precio
unitario cotizado. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma
proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad,
dentro de los CINCO (5) días de la conformidad definitiva de la recepción.
Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante
de la garantía.
c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será
autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones y su
notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la
prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, la AFIP dispondrá en todos
los casos la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no
cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio o el fundamento
invocado por el proveedor para su incumplimiento, la AFIP podrá continuar con
el contrato. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en
cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.
d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato,
la AFIP no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la
prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión
debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación
de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados
podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de
ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el
nuevo valor.
Inciso 4) Concurso de proyectos integrales. Podrá realizarse el concurso
de proyectos integrales cuando la AFIP no hubiere podido determinar
detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se
tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare obtener propuestas sobre
los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.
En tales casos, la AFIP cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la
evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación
relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la
conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
Inciso 5) Contrataciones llave en mano. Las contrataciones llave en mano
se efectuarán cuando se estime conveniente para la AFIP concentrar en un único
proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando
comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la
puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o
sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías
específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del
financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos,
ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen
resultado de la contratación.
Inciso 6) Contratos por niveles de servicio. Para la contratación de
servicios vinculados a tecnologías de información, se podrán realizar Contratos
por niveles de servicio, que permitan establecer penalidades por
incumplimientos y premios por sobreprestaciones, mecanismos de mejora continua
de prestaciones, cambios en los parámetros de los niveles de servicio y la
adecuación de los precios estipulados cuando se compruebe la baja de los
precios de mercado, según criterios objetivos preestablecidos.
Deberán ser considerados el constante cambio tecnológico, el desarrollo
del mercado y la aplicación de actualizaciones.
Inciso 7) Presentación de ofertas en dos etapas sucesivas. La modalidad de
licitación o concurso con presentación de ofertas en dos etapas sucesivas se
preferirá en los casos de contratos que tengan por objeto la provisión de
maquinaria o equipamiento para plantas complejas, la adquisición de equipo
respecto del cual se produzcan rápidos avances tecnológicos, equipos diseñados
sobre pedido o servicios especializados o contratos llave en mano, de diseño y
construcción, o de administración, o en cualquier otra circunstancia en que no
fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas
completas.
Esta modalidad incluirá, en una primera etapa, una invitación a
presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de diseño conceptual o
especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y
comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas
técnicas con precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.
Inciso 8) Precalificación de oferentes. Se procederá a precalificar a
los oferentes en los casos de contrataciones de magnitud o de complejidad
considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la
preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia.
La precalificación se ajustará a las siguientes pautas:
a) Deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes
para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en
cuenta la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos
similares, la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de
construcción o fabricación y la situación financiera.
b) La invitación a la precalificación para la realización de contratos
específicos o grupos de contratos similares se publicará por el lapso y con la
antelación establecida.
c) A los interesados que respondan a la invitación se les enviará una
descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos
necesarios para la calificación.
d) La AFIP deberá comunicar los resultados de la precalificación a todos
los postulantes, debiendo permitirse la participación en las siguientes etapas
del procedimiento a todos los que hayan resultado precalificados.
e) Tan pronto como la precalificación esté terminada, los documentos de
la licitación deberán ser puestos a disposición de los posibles oferentes
calificados.
f) En el caso de la precalificación para grupos de contratos que hayan
de ser adjudicados durante un cierto período, se podrá imponer un límite al
número o al valor total de los contratos que pudieren adjudicarse a un mismo
oferente, basándose en la capacidad de éste. En estos casos, la lista de las
firmas precalificadas deberá ser actualizada periódicamente.
g) La información para la precalificación proporcionada por los
interesados será verificada en el momento de la adjudicación del contrato y
ésta se le podrá negar a un oferente cuando se juzgue que éste ya no cuenta con
la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato
satisfactoriamente.
ARTICULO 26.— CLASES DE LICITACIONES Podrán efectuarse licitaciones de
las siguientes clases:
a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
1. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las
ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como
el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato
lo justifiquen, la licitación deberá instrumentarse bajo la modalidad de etapa
múltiple. La licitación será de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o
más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los
antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las
garantías, las características de la prestación y el análisis de los
componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En
todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres
respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres
correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran
sido precalificados.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. La licitación será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a
interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se
encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta.
2. La licitación será internacional cuando, por las características del
objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a
interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede
principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal
debidamente registrada en el país.
CAPITULO IV
PLIEGO DE CONDICIONES
ARTICULO 27. — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la
complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio del
responsable de la unidad de contratación, el llamado deberá prever un plazo
previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen
observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.
La convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se
publicará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del presente. El plazo
para plantearlas se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación
y no podrá ser inferior a CINCO (5) días.
Las unidades con capacidad para contratar podrán convocar a reuniones
para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los
interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas
reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los
asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que formularen por
escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán
al expediente.
No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de
opiniones entre funcionarios de las unidades con capacidad para contratar e interesados
en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente
previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
Las unidades con capacidad para contratar elaborarán el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo conforme con
los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan,
teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en
que las considere pertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de la
contratación y preservando los principios establecidos en el artículo 3° del
presente Régimen.
ARTICULO 28. — PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas estarán a disposición de los interesados para su consulta en el Sitio
de Internet del Organismo y en las unidades con capacidad para contratar.
Inciso 1) Costos de los Pliegos. La AFIP podrá fijar el valor de los
pliegos en el Acto de Autorización del llamado, el que no excederá del UNO POR
MIL (1 ‰) del monto presunto del contrato.
Inciso 2) Especificaciones Técnicas. Las Especificaciones Técnicas
deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los oferentes y no tener
por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los
contratos públicos a la competencia. Las Dependencias solicitantes, deberán
consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
c) Si se aceptarán tolerancias, y, en su caso, en qué medida.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben
cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
Las Especificaciones Técnicas podrán formularse en términos de
rendimiento o de requisitos funcionales, que permitirán realizar acuerdos por
niveles de servicio. Tales requisitos deberán ser lo suficientemente precisos
para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y a las
jurisdicciones adjudicar el contrato.
Inciso 3) Observaciones e impugnaciones. Toda observación, impugnación,
reclamo o presentación similar que se efectúe a los Pliegos de Condiciones,
fuera de las previstas en este Régimen serán tramitadas conforme las
disposiciones de la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 - t.o. 1991 y sus modificatorios.
Inciso 4) Consultas y Aclaraciones. Los participantes podrán solicitar
aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que
estimaren pertinentes mediante comunicación escrita y de acuerdo a lo que
establezca en los mismos. En este caso la unidad orgánica licitante responderá
a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada a todos los
proponentes que hubieran adquirido el Pliego de Bases y Condiciones, integrando
la documentación que rige el llamado.
ARTICULO 29. — PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar
ofertas en las licitaciones públicas que no se realicen en soporte digital,
deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por
el término de DOS (2) días, con un mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación
a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la
última publicación.
En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u
otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de
antelación fijados.
Cuando se trate de licitaciones internacionales, deberán disponerse las
publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será
menor a VEINTE (20) días corridos.
Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección
que se utilice, se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual
alcance que lo reemplace.
Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por
INTERNET del Organismo, www.afip.gov.ar , las convocatorias, los proyectos de
pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad jurisdiccional
someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, las
adjudicaciones y las órdenes de compra.
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del
procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del
inciso d) del artículo 21, y de la difusión de la convocatoria para los
restantes supuestos establecidos en el inciso d) del artículo 21.
Inciso 1) Disposiciones generales sobre publicidad y difusión. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente título en relación con cada uno de los
procedimientos de selección previstos en el artículo 21 del presente Régimen,
la publicidad y difusión de las convocatorias deberán ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la última publicación.
b) Dentro de los TRES (3) días de la publicación en el Boletín Oficial,
se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,
productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones locales
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los
interesados, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.
c) Los plazos de antelación fijados son mínimos y deberán ampliarse en
los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario, dejando debida constancia en el
expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello
implique.
d) Cuando se trate de licitaciones internacionales que no se realicen en
soporte digital, deberán disponerse publicaciones en los países
correspondientes.
e) Se enviarán comunicaciones por cualquier medio, durante el lapso de
publicación obligatoria, a las asociaciones que nuclean a los productores,
fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los
interesados.
f) Podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales
de la AFIP o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la
convocatoria.
g) Los avisos y comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la
información establecida para la publicidad de la convocatoria
h) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio
deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización
de la diligencia y del texto enviado, indicándose el nombre y domicilio del
destinatario.
i) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas deberán ser exhibidos en forma obligatoria en carteleras o carpetas
ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados
en consultarlos.
j) Comunicaciones. Toda comunicación entre la AFIP y los oferentes o
proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante
la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y
celeridad en los trámites.
k) Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los
interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el
expediente, para que aquéllos concurran a notificarse personalmente.
l) No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un
interesado u oferente sobre los restantes.
Inciso 2) Plazos de publicidad y difusión. Las actuaciones que a
continuación se indican, deberán publicarse en el Boletín Oficial por el tiempo
y con la antelación que en cada caso se establece:
a) Publicidad y difusión del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas. La autoridad jurisdiccional para
autorizar la contratación deberá disponer la publicación de por lo menos UN (1)
anuncio en el Boletín Oficial, en el que se indicará también la fecha de finalización
del plazo para formular observaciones.
b) Publicidad del remate o subasta. La autoridad jurisdiccional para
autorizar la contratación deberá disponer la publicación de por lo menos UN (1)
anuncio en el Boletín Oficial con DIEZ (10) días de antelación a la realización
del remate o subasta. Asimismo, se podrá publicar avisos por UN (1) día,
coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en DOS (2) de
los diarios de mayor circulación en el país.
c) Publicidad Posterior. Todas las contrataciones así como las
transferencias de contratos, se publicarán por UN (1) día en el Boletín Oficial
una vez perfeccionado el respectivo contrato, agrupándose en una publicación
mensual. El aviso deberá contener: la identificación de la AFIP, el tipo y
número de contratación, el número de expediente, el objeto, el precio total y
el nombre del proveedor. En el caso de transferencias de contrato, se indicarán
el nombre o razón social del cedente y del cesionario.
Inciso 3) Requisitos de los anuncios. Los anuncios de los llamados a
licitación pública deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre de la AFIP.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
d) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
e) Costo del Pliego, si correspondiese.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de
apertura.
ARTICULO 30. — DENUNCIAS SOBRE PLIEGOS DIRIGIDOS. Toda denuncia sobre la
posible existencia de pliegos dirigidos deberá ser acompañada de las pruebas
documentales que tenga el denunciante, o de la indicación de su ubicación, a
fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma. Su tratamiento
recibirá trámite preferencial y se ajustará a lo establecido en la Ley N°
19.549, y normas reglamentarias.
Si de la investigación que se realice con motivo de la denuncia
resultara la veracidad de ésta, se determinarán las responsabilidades de los
funcionarios intervinientes en la contratación y de la persona física o
jurídica que hubiere sido potencial beneficiaria del acto ilícito, así como la
indicación de las eventuales acciones civiles y/o penales que pudieran
corresponder. A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondieren,
en el caso de los primeros, o de su encuadramiento en el artículo 11 del
presente Régimen, en el caso de los segundos.
En el caso de la anulación del procedimiento por las causales previstas
en el presente artículo podrá realizarse un nuevo llamado, subsanándose los
defectos del pliego observado, debiendo invitarse además de nuevos interesados,
a los oferentes del anterior llamado, con excepción del oferente denunciado con
causa.
CAPITULO V
OFERTAS
ARTICULO 31. — SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia
de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad
en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes,
debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean
necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales,
no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en
el artículo 3° de este Régimen.
Inciso 1) Deficiencias subsanables. La posibilidad de subsanar errores u
omisiones formales se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar
a la Administración la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas
válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se
vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde los puntos de
vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico, o que
no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a
los documentos de la contratación.
Bajo ningún punto de vista, la corrección de errores u omisiones podrá
ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, para
mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTICULO 32. — REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en
contratar con la AFIP deberá proporcionar la información y documentación que se
solicite.
Inciso 1) Presentación de las ofertas. Las ofertas se presentarán en el
lugar que determine la jurisdicción con capacidad de contratación en la
convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones, o por
medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del presente
Título.
El oferente deberá acompañar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas, debidamente firmado por el apoderado,
representante legal o persona habilitada a tal efecto.
El oferente en cada oferta deberá acompañar indefectiblemente las
constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas extendida por la AFIP, el recibo de pago y la de
constitución de la Garantía, estos dos últimos en caso de corresponder.
ARTICULO 33. — IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso
licitario, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. Se
rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien
transgreda esta prohibición.
ARTICULO 34. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten
en soporte papel deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) Deberán estar firmadas en todas sus hojas.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y con todo
testado, raspadura, enmienda o interlínea debidamente salvadas.
d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y
contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que
corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
ARTICULO 35. — CONTENIDO DE LA OFERTA.
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de
mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio de
la jurisdicción contratante y domicilio electrónico, donde serán válidas las
comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento de contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón,
en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números,
determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se
entiende que es de producción nacional.
4. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede
ofrecer por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre
la base de su adjudicación íntegra. A efectos de determinar la oferta más
conveniente, se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por
grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la
misma relación de renglones. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación
total o parcial, se tendrá en cuenta a los efectos de la comparación de
precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 36. — IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Siempre que en los documentos
que integran el contrato se haga alusión al importe o cuantía de los contratos,
se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor
Agregado, salvo indicación expresa en contrario.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la AFIP debe considerarse
como "CONSUMIDOR FINAL" y toda cotización deberá incluir el citado
impuesto, de ser gravado el objeto o servicio ofrecido.
ARTICULO 37. — EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las condiciones que rigen el llamado a contratación.
ARTICULO 38. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS. No se podrá estipular el
pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 39. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que
no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones,
los oferentes deberán mantenerlas por el término TREINTA (30) días, contados a
partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestaran en forma fehaciente
su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de CINCO (5) días
al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por
un lapso igual al inicial y así sucesivamente.
ARTICULO 40. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en
presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos
que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular de la
jurisdicción convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas
no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto
tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta
presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que
sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad
jurisdiccional.
Los funcionarios designados para presidir el Acto de Apertura de Ofertas
deberán ser ajenos a la unidad con capacidad para contratar, asignando a cada
oferta un número correlativo.
ARTICULO 41. — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas
deberá contener:
a) Fecha y hora en que se labre el acta
b) Número de orden asignado a cada oferta.
c)Nombre de los oferentes.
d) Montos de las ofertas.
e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de
corresponder.
f) Las observaciones que se formulen.
g) La firma de los funcionarios designados al efecto y de los oferentes
presentes que desearan hacerlo.
h) La indicación del soporte en que fueron presentadas (en papel o
digitalmente)
ARTICULO 42. — VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán
exhibidos a los oferentes el día de la apertura y el día hábil siguiente a la
misma. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
ARTICULO 43. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible
la oferta en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original no estuviera firmada por el oferente o su
representante legal.
b) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar
en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o
servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte
que hiciere a la esencia del contrato.
c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los
casos que corresponda.
d) Si estuviera escrita con lápiz.
e) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren
inhabilitadas o suspendidas para contratar con la AFIP.
f) Si contuviera condicionamientos.
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
las contrataciones de la AFIP.
h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran
una exacta comparación con las restantes ofertas.
i) Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y
fundadamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas hubiere previsto como tales.
ARTICULO 44. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada
renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio
cotizado.
Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la
adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la
garantía en la proporción que corresponda.
CAPITULO VI
CRITERIOS DE SELECCION
ARTICULO 45. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse
en favor de la oferta más conveniente para la AFIP, teniendo en cuenta el
precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá —en principio— como
oferta más conveniente, la de menor precio.
Inciso 1) Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas. Deberá
establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas el criterio de evaluación y selección de las ofertas,
ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación
de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a
realizar.
Inciso 2) Precio testigo. Cuando el precio de un bien o servicio de
características homogéneas o de permanente contratación, sea susceptible de
apreciación estadística, la contratación se encontrará sujeta al listado de
precios tope, en adelante Precio Testigo, que fije la AFIP para cada bien o
servicio, sin distinción del procedimiento de selección que se emplee, conforme
con la reglamentación que se dicte al efecto.
Inciso 3) Precio vil o irrisorio. Cuando se presuma que la propuesta
presentada no podrá cumplirse en la forma requerida, en razón de contener
precios que no guardan proporción con los existentes en el mercado, la Comisión
Evaluadora o la Autoridad Jurisdiccional solicitarán informes técnicos al
respecto y, de corresponder dictamen jurídico, debiéndose ser rechazada en caso
de comprobarse dicha circunstancia.
ARTICULO 46. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el
procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los factores que serán
tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso,
los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos.
A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse
por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases
y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieren resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje
final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de
los sobres.
ARTICULO 47. — PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES. La oferta estará
contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras "A"
y "B", que se presentarán simultáneamente.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) SOBRE "A": Información sobre el oferente:
1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan
a su individualización conforme su personería, según los detalles que
establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas.
2. Antecedentes empresariales y técnicos.
3. Capacidad económico-financiera.
4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en un
monto fijo.
b) SOBRE "B": Oferta Económica:
1. Precio.
2. Demás componentes económicos.
Inciso 1) Apertura del sobre "A". En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre "A"
de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia
y de todos aquellos que desearen presenciarlo.
Inciso 2) Acta de apertura del sobre "A". El acta deberá
contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre "B".
Inciso 3) Observaciones al sobre "A". Una copia del sobre
"A" de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes,
a fin que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES
(3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones
que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la
finalización del plazo para la vista. La AFIP notificará las observaciones por
cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación a los
oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días
siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones
respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda
presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación
acompañada.
Inciso 4) Evaluación del contenido del sobre "A". La Comisión
Evaluadora analizará los aspectos formales de la oferta contenidos en el sobre
"A", asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión
Evaluadora emitirá el dictamen de preselección, y se lo remitirá a la UCC para
que comunique a todos los oferentes. Sólo serán aceptadas las ofertas que
reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas como mínimo para la preselección.
Inciso 5) Observaciones a la preselección. Los oferentes podrán observar
la preselección dentro de los TRES (3) días de notificada. Todas las
observaciones planteadas serán resueltas por la autoridad jurisdiccional
competente para aprobar la contratación dentro del plazo que determine el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que
se computará desde el vencimiento del término para observar el dictamen de
preselección, mediante acto administrativo que no podrá ser posterior al que
resuelva la preselección.
Inciso 6) Apertura del sobre "B". El sobre "B" de
las ofertas que hubieran sido preseleccionadas se abrirá en acto público al que
serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán
cerrados los sobres "B" a los oferentes no preseleccionados,
juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el
acta correspondiente.
Inciso 7) Acta de Evaluación de las ofertas. La Comisión Evaluadora
seleccionará la oferta más conveniente, tomando en cuenta los parámetros de
evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas para el sobre "B", y recomendará la adjudicación.
En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los
puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera
preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.
Inciso 8) Múltiples sobres. El procedimiento establecido en el Capítulo
será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso
correspondan, a las licitaciones que comprendan más de DOS (2) etapas.
CAPITULO VII
EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 48. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA. En
cada unidad con capacidad para contratar funcionará una Comisión Evaluadora
integrada como mínimo por TRES (3) miembros titulares, UN (1) Presidente y DOS
(2) vocales; los mismos deberán ser funcionarios de planta permanente,
graduados en ciencias económicas, derecho, ingeniería, sistemas, carreras
universitarias afines, o con acreditada experiencia en la materia.
El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será reglamentado por el
Administrador Federal.
ARTICULO 49. FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora
emitirá un Acta de Evaluación, de carácter no vinculante, que proporcionará a
la autoridad jurisdiccional competente para adjudicar los fundamentos para el
dictado del acto administrativo con el que concluirá el procedimiento. Serán
contenidos mínimos del Acta:
a) Examen del cumplimiento de los aspectos formales exigidos por el
presente Régimen y por los respectivos pliegos.
b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se
encuentran habilitados o son elegibles para contratar con la AFIP.
c) Evaluación de las ofertas, en función de los criterios establecidos
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y
en el presente Régimen.
d) Determinación de la oferta más conveniente
ARTICULO 50. OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACION. Cada unidad con
competencia para contratar (UCC) notificará la puesta a disposición del Acta de
Evaluación a todos los oferentes, los que podrán observarla dentro de los TRES
(3) días de notificada. Durante ese término el expediente se pondrá a
disposición de los interesados para su vista, en la sede de cada UCC.
Se considerará como cumplida la referida notificación, mediante la
publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial de la puesta a disposición del
Acta de Evaluación, sin perjuicio de la puesta de conocimiento en forma
personal o por e-mail a los oferentes.
ARTICULO 51. IGUALDAD DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del
término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como
ratificación de su oferta.
De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas
en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y
notificarse por fax con aviso de recibo o por correo electrónico a los
oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los
interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 52. ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma
fundada por la autoridad jurisdiccional que corresponda, la que podrá solicitar
dictamen jurídico al respecto. Este deberá emitirse dentro del término de CINCO
(5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, en los
casos de urgencia, y de DIEZ (10) días en los otros. En caso de contrataciones
para cuya apreciación se requiera de conocimientos técnicos específicos, se
podrá requerir la intervención de especialistas o técnicos del Organismo, o en
su defecto, solicitar los informes que se consideren necesarios a peritos
externos, o instituciones públicas y/o privadas especializadas en la materia.
En el mismo acto, deberán resolverse las observaciones formuladas al Acta de
Evaluación de las ofertas.
Inciso 1). Notificación. La adjudicación será notificada al
adjudicatario en forma fehaciente. Asimismo su resultado se comunicará al resto
de los oferentes, para que retiren sus depósitos (garantía de oferta), pudiendo
hacerlo mediante la publicación por un día en Boletín Oficial; y se difundirá a
través de la página que la AFIP posee en Internet.
a) En el caso de las licitaciones públicas y/o subastas podrá
adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
b) En el caso de licitaciones privadas previstas se deberá obtener como
mínimo TRES (3) ofertas para realizar la adjudicación. En el supuesto de que no
se alcanzare dicho mínimo y cuando su monto no supere lo establecido en el
Régimen Jurisdiccional vigente, la autoridad jurisdiccional podrá continuar con
el procedimiento debiendo fundar las razones que lo justifiquen.
ARTICULO 53. — RECURSOS. Los oferentes podrán formular impugnaciones
contra el acto de adjudicación, dentro de los cinco (5) días de notificado el
mismo. Con cada escrito de impugnación y como condición de admisibilidad deberá
haber depositado en efectivo el equivalente al CINCO POR MIL (0,5 ‰) del valor
de la oferta presentada por el impugnante, el que le será devuelto al
impugnante en caso que la impugnación fuera receptada favorablemente y se
perderá esta suma en el caso que ella fuera desestimada.
La impugnación será resuelta por la autoridad jurisdiccional que
corresponda. En caso que fuera desestimada, se podrá solicitar la revisión de
lo decidido para ante el Sr. Administrador Federal, dentro del plazo de cinco
(5) días, sin que sea necesario realizar depósito adicional alguno.
En ningún caso la interposición de la impugnación o la revisión decidido
tendrá carácter suspensivo, sin perjuicio de la posibilidad de la AFIP de
suspender el procedimiento por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia,
por acto debidamente fundado.
Una vez agotada la instancia en sede de esta Administración Federal, los
oferentes podrán utilizar el procedimiento previsto en el Artículo 94 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 - t.o. 1991 y
sus modificatorios.
ARTICULO 54. — ELEGIBILIDAD. La información obrante en las bases de
datos del Organismo o de instituciones que suministren información a la AFIP,
sobre antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas,
será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se
desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban
reiterados incumplimientos de sus obligaciones contractuales y que, por tal
motivo, la AFIP le haya impuesto sanciones.
Se rechazarán las ofertas de personas físicas o de personas jurídicas
cuando, en razón de las personas que las representen, dirijan, administren o
fiscalicen o de otras circunstancias que surjan de la información a la que se
refiere el presente artículo, se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que son una continuación, transformación, fusión o
sucesión de otras empresas respecto de las cuales se haya dispuesto la
suspensión o inhabilitación para contratar con este Organismo.
b) Se encuentren vinculadas por lazos de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas comprendidas en
causales de inhabilidad para contratar con este Organismo.
c) Se hallen condenadas o procesadas por delitos cometidos en beneficio
de las empresas oferentes que integren.
d) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a
su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra ellas por
abuso de posición dominante, dumping o cualquier forma de competencia desleal.
CAPITULO VIII
GARANTIAS
ARTICULO 55. — GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán
constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por la AFIP, en
las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se
determinen.
Inciso 1) Clases de garantías. Los oferentes o los adjudicatarios
deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total
del monto de la contratación estimada por el órgano licitante y/o del precio
testigo. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de
mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la AFIP en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total
de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el
adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que así se previese.
Inciso 2) Formas de garantía. Las garantías a que se refiere el Inciso
anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de
ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la AFIP, giro
postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la jurisdicción
contratante de la AFIP. La jurisdicción depositará el cheque dentro de los
plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la
AFIP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del
penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades
bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que
se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare.
El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la
devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la AFIP,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador
con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del
artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial
previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la AFIP, cuyas
cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se
dicte.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en la AFIP, a cuyo efecto el interesado deberá
presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación
pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía
no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). Debiéndose consignar para éste
la claúsula "SIN PROTESTO" según lo establecido en Artículo 50 del
Decreto —Ley Nº 5965/63 modificado por la Ley Nº 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o
adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Las garantías garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones
contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada
contratación.
Inciso 3) Excepciones a la obligación de presentar garantías. No será
necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones con entidades estatales.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las contrataciones directas, la garantía de oferta.
e) En las locaciones, cuando la AFIP actúe como locatario.
f) En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o
profesionales.
g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de
integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo
para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación
fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los
elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin
previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante lo dispuesto,
todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos
los importes de las garantías a requerimiento de la AFIP.
h) Cuando el monto de la garantía de oferta no fuere superior a PESOS
CINCO MIL ($ 5.000), lo que implica una oferta total inferior a PESOS CIEN MIL
($ 100.000. —).
Inciso 4) Devolución de garantías. Serán devueltas:
a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no
resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía
de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de
ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la
de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
2. En el caso de licitación pública con doble sobre se devolverá la
garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la
apertura del sobre que contiene la oferta económica.
3. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo
a satisfacción de la AFIP, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o
penalidad alguna.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de
adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se
aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o
adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro
del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. La
falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del
derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la AFIP y será
aceptada por la autoridad jurisdiccional al ordenar el ingreso patrimonial, si
correspondiere, de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se
destruirá al término de dicho plazo.
Inciso 5) Acrecentamiento de valores. La AFIP no abonará intereses por
los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren
los mismos pertenecerán a sus depositantes.
Inciso 6) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá
integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO
(8) días de recibida la orden de compra y/o de suscripto el contrato. Vencido
dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la
oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento
del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo
anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de
otra manera.
En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución
y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
CAPITULO IX
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 56. — PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o co-contratantes
podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones, sobre las siguientes
bases y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación específica:
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de
cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por su culpa.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los
oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en
los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión para ser contratista de la AFIP por un término de hasta
seis (6) meses.
3. Inhabilitación para ser contratista de la AFIP.
Las sanciones se graduarán, no sólo en atención a la gravedad y la
reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicios que la infracción
ocasionare al servicio prestado, a los usuarios, y a terceros, el grado de
negligencia, culpa o dolo incurrido y la diligencia puesta de manifiesto en
subsanar los efectos del acto u omisión imputados. En cuanto al procedimiento,
la determinación del incumplimiento por la AFIP será mediante acto
administrativo debidamente motivado indicando cual es la afectación u
obligación incumplida. A tal fin se conformará un registro de sancionados
sujetos a la reglamentación que dicte el Sr. Administrador Federal.
CAPITULO X
PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO 57. — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán
perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse
el instrumento respectivo, en su caso.
Inciso 1) Notificación de la Orden de Compra en los contratos de
suministros. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden
de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento de
la misma.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la
contratación y será autorizada por el funcionario que la reglamentación
determine.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del
plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de
cumplimiento del contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga
en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que
correspondan.
Por razones fundadas la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga
en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que
correspondan, cuando el actual prestador presente ineficiencias en la
prestación y no se encuentre cumplido el 30 % del contrato, previa rescisión
del mismo.
Inciso 2) Firma del contrato. Cuando se tratare de obras públicas y en
todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta
formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de
firmarse el instrumento respectivo.
TITULO III
DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 58. EJECUCION DEL CONTRATO. Los contratos se regirán por el
presente Régimen, por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del
respectivo contrato conforme a las siguientes modalidades:
Inciso 1) Entrega. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma,
plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción
de la orden de compra, o del cumplimiento de las obligaciones de la AFIP,
cuando así se hubiera establecido.
Inciso 2) Muestras. Cuando resulte dificultosa la determinación de
ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de
una "muestra patrón", en poder de la AFIP.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en
las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente.
Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo
accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no será
causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de
especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión Evaluadora
o la Autoridad Jurisdiccional intimará su presentación dentro de los TRES (3)
días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas
dentro de ese lapso, se desestimará la oferta, con pérdida de la garantía.
Si el Pliego previera la obligación del co-contratante de someter
muestras para su aprobación previo a la entrega de los elementos adjudicados,
en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos de presentación y de
aprobación de muestras. El primero de dichos plazos se computará a partir de la
notificación de la Orden de Compra y el segundo de ellos, a partir de la fecha
de entrega de la muestra. La falta de presentación de muestras, su
insuficiencia o su inadecuación a las especificaciones técnicas, si no fueran
subsanadas dentro del plazo que fije la jurisdicción contratante, dará lugar a
la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato.
Inciso 3) Análisis de las prestaciones. En los casos en que la AFIP deba
practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los
bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la
siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán
en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante
legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el
análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será
obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme
y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de
lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su
devolución, la AFIP no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las
penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de
cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del
proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los
análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le
comunicarán por cualquier medio que permita conservar la constancia de la
notificación, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando la AFIP no
contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la
realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales,
provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran
de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la
AFIP, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor.
Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su
costo.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto la AFIP, el que comenzará a correr a partir del
día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso
indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la AFIP,
pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá
hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren
de la destrucción de los mismos.
Inciso 4) Inspecciones. El co-contratante facilitará a la AFIP el libre
acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, debiendo
proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la
fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas, sin
perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Inciso 5) Recepción Provisional. La recepción de las mercaderías tendrá
carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a
la recepción definitiva.
Inciso 6) Recepción Definitiva. El Administrador Federal o en quien se
delegue dicha facultad, designará el o los responsables de la certificación de
la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única
limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido
en el procedimiento de contratación respectivo; pudiendo, no obstante,
requerirse su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por TRES
(3) miembros designados de la misma forma que los miembros de la Comisión
Evaluadora, con la limitación señalada en el párrafo anterior. El
funcionamiento de dicha Comisión será reglamentado por el Administrador
Federal.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente
a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la
muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los
resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que
dispongan las cláusulas particulares.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva
podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios
faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que
al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de
entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una
vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la
dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes
al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por
recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la
recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la
certificación correspondiente.
Inciso 7) Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez
recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las
facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo
del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las
facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente
y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a
que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem,
etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado.
Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30)
días corridos, salvo, que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se
establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe
efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo
fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación
presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente,
necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los
adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al momento de
evaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre bases homogéneas
(plazo de financiación, tasas de interés, etc.); estas condiciones en ningún
caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro
de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de
las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende
el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
Inciso 8) Intereses por mora en el pago. A partir del día siguiente del vencimiento
del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota en
los Servicios Administrativos respectivos, como así también y sin otro
requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle.
Dichos intereses, para las deudas en moneda nacional, se liquidarán a la
tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, los que correrán desde
la fecha de vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término, hasta
el momento en que sean puestos a disposición del proveedor, previa comunicación
fehaciente que los fondos se encuentran a su disposición.
La nota de débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor
hasta DIEZ (10) días después del pago o la notificación fehaciente de la
disponibilidad de los fondos, el que fuere anterior. Vencido dicho plazo
perderá todo derecho a su reclamo. Si la demora en el pago obedeciera a causas
imputables al acreedor, no corresponderá la liquidación de intereses.
Inciso 9) Plazo de Entrega. Limitación de Prestaciones.
a) Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega
será el que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se consignara
plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser entregado dentro de
los QUINCE (15) días hábiles Administrativos.
b) Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad
determinada, a entregar a requerimiento de la AFIP, se entenderá que el
proveedor mantendrá las condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad
contratada. En este caso, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas,
la AFIP podrá en cualquier momento y sin previo aviso, dar por cumplido el
contrato por la cantidad realmente requerida y conformada del mismo. El saldo
de suministro cuya entrega no fuere requerida, no generará al proveedor derecho
a indemnización por lucro cesante ni daño emergente.
c) Cuando se contrataren servicios a prestar por un monto determinado
sin especificar el tiempo durante el cual se requerirá la prestación, o cuando
el pago del servicio se hubiese estipulado por períodos de tiempo. En este
caso, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, la AFIP podrá limitar
los servicios antes de haberse agotado el monto por el cual se contrató, sin
que la limitación genere derechos al prestatario por esa limitación. Si se
hubiere estipulado el pago de servicios por períodos y la AFIP decidiere
limitarlos, deberá hacerse saber al prestatario la limitación del servicio con
una antelación no menor a un período estipulado para el pago.
d) La AFIP abonará la cantidad de bienes y servicios realmente requerida
y conformada, reservándose el derecho de dar por finalizado el contrato en
cualquier momento, no generando ningún derecho de reclamo por parte del
adjudicatario.
e) Al finalizar el plazo del contrato, la AFIP podrá dar por cumplido el
contrato por la cantidad requerida y conformada del mismo. El proveedor o
prestador de los servicios no podrá reclamar indemnización alguna a la AFIP por
el suministro no efectuado o el servicio no prestado, por no haberlo requerido
el área usuaria.
Inciso 10) Prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación. El
proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento
de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la
demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas
debidamente justificadas y las necesidades de la AFIP admitan la satisfacción
de la prestación fuera de término.
Las prórrogas concedidas según lo dispuesto precedentemente,
determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el
cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor
de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7)
días corridos de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.
Inciso 11) Rehabilitación del contrato. Antes del vencimiento del plazo
de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá pedir la
rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
Esta rehabilitación podrá ser acordada previo pago de una multa
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y
condiciones estipuladas en los pliegos.
Inciso 12) Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en
este Régimen o en la reglamentación no serán aplicadas cuando el incumplimiento
de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente
documentado por el interesado y aceptado por la AFIP. La existencia de caso
fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en
conocimiento de la AFIP dentro de los TRES (3) días de producida o desde que
cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no podrán invocarse.
Inciso 13) Vicios Redhibitorios u Ocultos. La conformidad definitiva no
libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios
redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de UN (1) año,
computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de
la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o
reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la AFIP.
Inciso 14) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor. Cuando la
AFIP revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este
último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber
incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por
lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Inciso 15) Rescisión con culpa del proveedor. Vencido el plazo de
cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato
rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad, la AFIP declarará rescindido el contrato sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por
los daños y perjuicios que sufriere la AFIP con motivo de la celebración de un
nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente
pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o
parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Inciso 16) Gastos por cuenta del proveedor. Serán por cuenta del
proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se
comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso
contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la AFIP.
Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos
medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor.
En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada
envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la AFIP no
lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la
devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el
proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los
precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la
devolución se produjera en el ínterin.
ARTICULO 59. — MODIFICACION DE LA PRESTACION. La AFIP tendrá el derecho
de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación la cual deberá
ser realizada en forma razonable; cuando la modificación exceda en un VEINTE
POR CIENTO (20%) en más o en menos del monto total del contrato, se deberá
requerir la conformidad del co-contratante y si éste no la aceptara, el
contrato podrá ser rescindido sin culpa de las partes. El aumento de las
prestaciones no podrá exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante; sin embargo, para
este supuesto la AFIP podrá solicitar una mejora en el precio unitario por la
incidencia en los costos fijos.
a. En los contratos de suministros o servicios, locaciones, consultoría,
concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la AFIP y/o
licencias:
1. Serán competentes para aumentar y/o disminuir el monto de la
contratación, las autoridades jurisdiccionales que correspondan en función de
la suma resultante.
2. Serán competentes para rescindir los contratos celebrados, las
autoridades que suscribieron la adjudicación.
3. El aumento o la disminución se computará sobre el monto total de la
contratación y podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones del
contrato.
4. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada motivo de
la variación, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo
permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
5. Opción de prórroga a favor de la AFIP. Los contratos de cumplimiento
sucesivo y/o periódico y/o de prestación de servicios, con las modificaciones
que se hubieran introducido de conformidad con el presente Artículo o sin
ellas, se podrán prorrogar por única vez y por un plazo máximo igual al del
contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá
de UN (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y
precios pactados originariamente, pero si los precios de mercado hubieren
disminuido, la jurisdicción deberá procurar la adecuación del precio estipulado
en el contrato a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el
proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del
ejercicio de esta facultad, las unidades con capacidad para contratar deberán
haber dictados los actos correspondientes con anterioridad al término de
vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con este Régimen, se
hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la
AFIP, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del
ejercicio de la opción, que deberá estar debidamente fundamentado en las
actuaciones.
TITULO IV
DE LAS CONTRATACIONES EN PARTICULAR
ARTICULO 60. CONTRATOS DE SUMINISTROS. Los contratos de suministros de
bienes y servicios se regirán por el presente Régimen, por las cláusulas del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por
las estipulaciones del respectivo contrato.
ARTICULO 61. — LOCACIONES DE INMUEBLES. La locación de inmuebles por
parte de la AFIP se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por
las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se
halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán
supletoriamente el Código Civil, el régimen general de locaciones urbanas y los
usos y costumbres del mercado inmobiliario.
Quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo que antecede los casos
en que la AFIP actúe en carácter de locatario de inmuebles, como así también
aquellos casos, en los que la AFIP se constituya en locador.
Inciso 1) Valor locativo. En todos los casos en que se sustancie la
locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de
juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por un
banco, repartición oficial, organización no gubernamental o colegio
profesional, que cumpla funciones de tasador.
Inciso 2) Evaluación de Ofertas de Locación. En las licitaciones de locaciones
de inmuebles, si se presentara el actual locador de AFIP y su oferta no
resultara superior en más de un DIEZ (10%) a la menor propuesta admisible, se
podrá decidir la adjudicación a su favor cuando existan razones de
funcionamiento que tornen inconveniente y gravoso el desplazamiento de los
bienes y servicios, las que deberán ser invocadas y debidamente fundadas por
autoridad competente.
ARTICULO 62. — OBRAS PUBLICAS: La contratación de Obras Públicas se
realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 13.064, sin perjuicio de la
aplicación del presente Régimen en todo lo referido al procedimiento de
selección y en todo aquello no previsto en dicha norma.
TITULO V
REGLAMENTACION Y VIGENCIA
ARTICULO 63. — REGLAMENTACION: El Administrador Federal está facultado para
reglamentar y actualizar los valores contemplados en el presente Régimen,
establecer los funcionarios que autoricen y aprueben las contrataciones del
Organismo y establecer un Régimen de Penalidades y Sanciones hacia los
oferentes o proveedores.
ARTICULO 64. — VIGENCIA. Este Régimen entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones
que se autoricen a partir de esa fecha.