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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1329 |
13/08/2008 |
Fecha: |
20/08/2008 |
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Dependencia: |
DE-1329-2008-PEN |
Tema: |
EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios
y procedentes de los países participantes en el evento “43º Exposición Agrícola,
Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios - Expo Tucumán
2008”
a realizarse en
la
Provincia de Tucumán. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0075231/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la SOCIEDAD RURAL
DE TUCUMAN (C.U.I.T. Nº 30-53329835-0), solicita la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos impresos
y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “43º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS – EXPO TUCUMAN
2008”,
a realizarse en el Predio de
la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN
(REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 24 de septiembre de 2008. |
Que
la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, ropa típica de cada país y
folletos impresos que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000),
por país participante. |
Que resulta oportuno y conducente eximir a los
productos de promoción objeto del presente del cumplimiento de lo dispuesto
por
la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso
s) de
la Ley Nº
20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos
impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “43º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMAN
2008”, a realizarse en el
Predio de
la SOCIEDAD
RURAL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA),
del 12 al 24 de septiembre de 2008, para su exhibición, obsequio y/o venta en
la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de
los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo
1º del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra,
de corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en
la Exposición
objeto del presente decreto. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
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