Detalle de la norma RE-445-2008-SAGPA
Resolución Nro. 445 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas
Boletín Oficial
Fecha: 11/11/2008
Detalle de la norma
Resolución 445-2008-SAGPA

Resolución 445-2008-SAGPA

Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, adecuados a la situación económica de ese momento.

Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los costos operativos —mano de obra, viáticos, insumos varios — del organismo, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.

Que de la práctica de control surge que no es necesaria la imposición de los Libros de Registro de Viveros por parte del organismo de contralor en virtud de contar con otro tipo de documentación de uso obligatorio que aporta a los mismos fines.

Que a fin de promover la descentralización operativa se hace necesario otorgar algún beneficio para que el productor utilice las dependencias habilitadas en el interior del país por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para la entrega de hologramas y/o rótulos oficiales.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el órgano competente para resolver sobre la fijación de aranceles según el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247 en su reunión de fecha 12 de febrero de 2008, según Acta Nº 350, presta acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.

Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).

b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.387,00).

c) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.

d) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS TRECE CON TREINTA CENTAVOS ($ 13,30). e) Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:

I. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 2.527,00). Anualidad: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.263,50).

II. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 2.527,00). Anualidad: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.263,50).

III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.273,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 636,50).

IV. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.273,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOSTREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 636,50).

V. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 969,00). Anualidad: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 484,50).

VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00). Anualidad: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

VII. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00). Anualidad: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción: UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.273,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 636,50).

IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I) Inscripción: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 237,50).

X. VIVERO CERTIFICADOR (Categoría J):

1) SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00). Anualidad: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

2) SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION Inscripción:

PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00).

XI. VIVERO IDENTIFICADOR (Categoría K):

1) SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION Inscripción: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00). Anualidad: PESOS CIEN ($ 100,00).

2) SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION Inscripción: PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00).

XII. VIVERO DE USO PROPIO (Categoría L):

1) SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE BAJA PRODUCCION Inscripción: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). Anualidad: Sin Costo.

2) SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE ALTA PRODUCCION Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).

El arancel por inscripción en las citadas categorías incluye el valor de la primera anualidad.

XIII. Inscripción de lote de producción de semillas fiscalizadas de las siguientes especies:

1) Papa: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por hectárea. Cuando se realice bajo Normas de Acreditación PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00) por hectárea.

2) Ajo y Frutilla: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por hectárea.

3) Para el resto de las especies, cuando se acepte la inscripción de lotes fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00).

XIV. Inscripción de lote de producción de semilla sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la "ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES" (A.O.S.C.A.) y Certificación con Destino Exclusivo Exportación: PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00) por hectárea. Cuando se realice bajo las Normas de Acreditación: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por hectárea.

XV. Rótulo oficial para la semilla de clase Fiscalizada, discriminando por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:

1) Original (Básica o Fundación):

i) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,61).

ii) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,76).

iii) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,61).

iv) Alfalfa y Hortalizas: PESOS UNO CON SEIS CENTAVOS ($ 1,06).

v) Papa: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53).

vi) Ajo y Frutilla: PESOS UNO CON SEIS CENTAVOS ($ 1,06).

2) Certificada:

i) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).

ii) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 0,38).

iii) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).

iv) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53).

v) Papa: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27).

vi) Ajo y Frutilla: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53).

vii) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca y Forestales: PESOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90).

3) Híbrida: PESOS UNO CON TRES CENTAVOS ($ 1,03).

4) Plantas Madres de Certificadas (Plantas yemeras o semillera), para las especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 0,29) por planta o PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por yema.

5) Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por planta y PESOS CERO CON TRES CENTAVOS ($ 0,03) por yema o plantín.

6) Plantas Forestales: PESOS CERO CON DOS CENTAVOS ($ 0,02).

7) Semilla a Granel para las especies Trigo, Cebada y Soja:

i) Categoría Original: PESOS CERO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,61), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada y PESOS CERO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,76) cada CUARENTA (40) kilogramos de Soja.

ii) Categoría Certificada: PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada y PESOS CERO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 0,38) cada CUARENTA (40) kilogramos de Soja.

XVI. Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la "ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES" (A.O.S.C.A.) o con Destino Exclusivo Exportación:

1) Semilla Prebásica: PESOS CERO CON ONCE CENTAVOS ($ 0,11), por kilogramo.

2) Semilla Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04), por kilogramo.

XVII. Análisis y ensayos del Laboratorio Central de Análisis de Semillas, sus filiales según los siguientes rubros:

1) Determinación del porcentaje de pureza: PESOS VEINTE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 20,90).

2) Análisis de otras especies en número: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).

3) Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 17,10).

4) Germinación: PESOS VEINTE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 20,90).

5) Viabilidad por Tetrazolio: PESOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 30,40).

6) Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS VEINTIDOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 22,80).

7) Análisis Completo (Pureza, Germinación y Determinación de otras especies en número): PESOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 34,20).

8) Determinación de sanidad anticipada en papa: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 237,50).

9) Humedad: PESOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 15,20).

10) Muestreo de un lote de semillas y análisis para extensión de Certificado Internacional (ORANGE): PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 28,00).

11) Muestreo de un lote de semillas y análisis para extensión de Certificado Internacional (ORANGE):

i) Preliminar: PESOS DOSCIENTOS NUEVE ($ 209,00).

ii) Preliminar más Final: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA SIETE ($ 247,00).

12) Análisis de una muestra de semilla para extensión de Certificado Internacional (AZUL): PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00).

13) Análisis de una muestra de semilla para extensión de Certificado Internacional (AZUL) Preliminar: PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00).

14) Análisis de una muestra Preliminar más Final: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

15) Emisión de Certificados Laboratorio Central de Análisis de Semillas: PESOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 34,20).

16) Copia del Certificado Nacional: PESOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 7,60).

17) Copia del Certificado Internacional: PESOS DIECINUEVE ($ 19,00).

18) Electroforesis de Proteínas: PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00).

19) Detección de Organismos Genéticamente Modificados: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).

20) Isoenzimas: PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO ($ 1.045,00).

21) Análisis de Microsatélites: PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 427,50).

XVIII. Curso de Análisis de Semillas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00).

XIX. Curso de Patología de Semillas: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00).

XX. Taller de Actualización en Técnicas de Ensayo de Semillas: PESO CIENTO NOVENTA ($ 190,00).

XXI. Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados: PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520,00) por cada inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros el asiento del inspector actuante o PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900,00) cuando supere dicho kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección, la verificación de las Medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo en una superficie no mayor a CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.

XXII. Talleres y cursos sobre temas relacionados con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su reglamentación: PESOS TRESCIENTOS CUATRO ($ 304,00).

XXIII. Información estadística, por cada listado: PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00).

XXIV. Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00).

e) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100,00). (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución 638-2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

f) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución 638-2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

g) Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución 638-2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º — Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

Art. 3º — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fijará las pautas para:

a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior, y

b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley Nº 20.247.

Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá bonificar con hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando éstos sean entregados en las dependencias del interior del país habilitadas por el citado Instituto.

Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 7º — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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