Resolución
445-2008-SAGPA
Fíjanse los
aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de
Semillas.
Bs. As., 6/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes
que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, adecuados a la situación económica de ese
momento.
Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los
costos operativos —mano de obra, viáticos, insumos varios — del organismo, a
los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los
mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir
con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores
fijados para los mismos.
Que de la práctica de control surge que no es necesaria la imposición de
los Libros de Registro de Viveros por parte del organismo de contralor en
virtud de contar con otro tipo de documentación de uso obligatorio que aporta a
los mismos fines.
Que a fin de promover la descentralización operativa se hace necesario
otorgar algún beneficio para que el productor utilice las dependencias
habilitadas en el interior del país por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para
la entrega de hologramas y/o rótulos oficiales.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el órgano competente para resolver
sobre la fijación de aranceles según el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817
del 30 de diciembre de 1991.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247 en su
reunión de fecha 12 de febrero de 2008, según Acta Nº 350, presta acuerdo a la
modificación de aranceles propiciada.
Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817
de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($
380,00).
b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares: PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.387,00).
c) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475,00).
Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.
d) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares: PESOS TRECE CON TREINTA CENTAVOS ($ 13,30). e)
Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:
I. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS DOS MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE ($ 2.527,00). Anualidad: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.263,50).
II. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
($ 2.527,00). Anualidad: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 1.263,50).
III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción:
PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.273,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 636,50).
IV. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y TRES ($ 1.273,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOSTREINTA Y SEIS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 636,50).
V. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y
NUEVE ($ 969,00). Anualidad: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 484,50).
VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS DOSCIENTOS
VEINTIOCHO ($ 228,00). Anualidad: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
VII. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO
($ 228,00). Anualidad: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción:
UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.273,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 636,50).
IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I)
Inscripción: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475,00). Anualidad: PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 237,50).
X. VIVERO CERTIFICADOR (Categoría J):
1) SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION Inscripción:
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00). Anualidad: PESOS CIENTO VEINTE ($
120,00).
2) SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION Inscripción:
PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA ($ 340,00).
XI. VIVERO IDENTIFICADOR (Categoría K):
1) SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION Inscripción:
PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00). Anualidad: PESOS CIEN ($ 100,00).
2) SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION Inscripción:
PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
($ 255,00).
XII. VIVERO DE USO PROPIO (Categoría L):
1) SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE BAJA PRODUCCION Inscripción:
PESOS CINCUENTA ($ 50,00). Anualidad: Sin Costo.
2) SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE ALTA PRODUCCION Inscripción:
PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).
El arancel por inscripción en las citadas categorías incluye el valor de
la primera anualidad.
XIII. Inscripción de lote de producción de semillas fiscalizadas de las
siguientes especies:
1) Papa: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por hectárea. Cuando se
realice bajo Normas de Acreditación PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00) por
hectárea.
2) Ajo y Frutilla: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por hectárea.
3) Para el resto de las especies, cuando se acepte la inscripción de
lotes fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS TREINTA Y
OCHO ($ 38,00).
XIV. Inscripción de lote de producción de semilla sometido a
certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA
Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la "ASSOCIATION OF OFICIAL SEED
CERTIFYING AGENCIES" (A.O.S.C.A.) y Certificación con Destino Exclusivo
Exportación: PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00) por hectárea. Cuando se realice
bajo las Normas de Acreditación: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por
hectárea.
XV. Rótulo oficial para la semilla de clase Fiscalizada, discriminando
por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:
1) Original (Básica o Fundación):
i) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON SESENTA Y UN
CENTAVOS ($ 0,61).
ii) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,76).
iii) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($
0,61).
iv) Alfalfa y Hortalizas: PESOS UNO CON SEIS CENTAVOS ($ 1,06).
v) Papa: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53).
vi) Ajo y Frutilla: PESOS UNO CON SEIS CENTAVOS ($ 1,06).
2) Certificada:
i) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS
($ 0,30).
ii) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 0,38).
iii) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($
0,30).
iv) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($
0,53).
v) Papa: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27).
vi) Ajo y Frutilla: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53).
vii) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca y Forestales: PESOS
UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90).
3) Híbrida: PESOS UNO CON TRES CENTAVOS ($ 1,03).
4) Plantas Madres de Certificadas (Plantas yemeras o semillera), para
las especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON
VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 0,29) por planta o PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($
0,06) por yema.
5) Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de
Hoja Caduca: PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por planta y PESOS CERO CON
TRES CENTAVOS ($ 0,03) por yema o plantín.
6) Plantas Forestales: PESOS CERO CON DOS CENTAVOS ($ 0,02).
7) Semilla a Granel para las especies Trigo, Cebada y Soja:
i) Categoría Original: PESOS CERO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,61),
cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada y PESOS CERO CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 0,76) cada CUARENTA (40) kilogramos de Soja.
ii) Categoría Certificada: PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30),
cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada y PESOS CERO CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 0,38) cada CUARENTA (40) kilogramos de Soja.
XVI. Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la
"ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES" (A.O.S.C.A.) o con
Destino Exclusivo Exportación:
1) Semilla Prebásica: PESOS CERO CON ONCE CENTAVOS ($ 0,11), por
kilogramo.
2) Semilla Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS
($ 0,04), por kilogramo.
XVII. Análisis y ensayos del Laboratorio Central de Análisis de
Semillas, sus filiales según los siguientes rubros:
1) Determinación del porcentaje de pureza: PESOS VEINTE CON NOVENTA
CENTAVOS ($ 20,90).
2) Análisis de otras especies en número: PESOS ONCE CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 11,40).
3) Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS DIECISIETE CON
DIEZ CENTAVOS ($ 17,10).
4) Germinación: PESOS VEINTE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 20,90).
5) Viabilidad por Tetrazolio: PESOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($
30,40).
6) Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS VEINTIDOS CON OCHENTA CENTAVOS
($ 22,80).
7) Análisis Completo (Pureza, Germinación y Determinación de otras
especies en número): PESOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 34,20).
8) Determinación de sanidad anticipada en papa: PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 237,50).
9) Humedad: PESOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 15,20).
10) Muestreo de un lote de semillas y análisis para extensión de
Certificado Internacional (ORANGE): PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 28,00).
11) Muestreo de un lote de semillas y análisis para extensión de
Certificado Internacional (ORANGE):
i) Preliminar: PESOS DOSCIENTOS NUEVE ($ 209,00).
ii) Preliminar más Final: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA SIETE ($ 247,00).
12) Análisis de una muestra de semilla para extensión de Certificado
Internacional (AZUL): PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00).
13) Análisis de una muestra de semilla para extensión de Certificado
Internacional (AZUL) Preliminar: PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00).
14) Análisis de una muestra Preliminar más Final: PESOS CIENTO CATORCE
($ 114,00).
15) Emisión de Certificados Laboratorio Central de Análisis de Semillas:
PESOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 34,20).
16) Copia del Certificado Nacional: PESOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($
7,60).
17) Copia del Certificado Internacional: PESOS DIECINUEVE ($ 19,00).
18) Electroforesis de Proteínas: PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00).
19) Detección de Organismos Genéticamente Modificados: PESOS CIENTO
SETENTA Y UNO ($ 171,00).
20) Isoenzimas: PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO ($ 1.045,00).
21) Análisis de Microsatélites: PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 427,50).
XVIII. Curso de Análisis de Semillas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
($ 285,00).
XIX. Curso de Patología de Semillas: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($
285,00).
XX. Taller de Actualización en Técnicas de Ensayo de Semillas: PESO
CIENTO NOVENTA ($ 190,00).
XXI. Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para
experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados: PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520,00) por cada inspección
efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros el asiento del
inspector actuante o PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900,00) cuando supere dicho
kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección, la verificación de las
Medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo en una superficie no mayor a
CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.
XXII. Talleres y cursos sobre temas relacionados con la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su reglamentación: PESOS TRESCIENTOS
CUATRO ($ 304,00).
XXIII. Información estadística, por cada listado: PESOS TREINTA Y OCHO
($ 38,00).
XXIV. Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos
judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS TREINTA Y
OCHO ($ 38,00).
e) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL CIEN
($ 1.100,00). (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución 638-2009 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial).
f) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades
vegetales: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución
638-2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
g) Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado
(OGM) de una variedad vegetal: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). (Inciso
incorporado por art. 1° de la Resolución 638-2009 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial).
Art. 2º — Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser
abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes
arancelados.
Art. 3º — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la
presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fijará las pautas para:
a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos
los plazos estipulados conforme el artículo anterior, y
b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley Nº 20.247.
Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá bonificar con hasta un VEINTE
POR CIENTO (20 %) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos oficiales
fijados en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando éstos sean entregados
en las dependencias del interior del país habilitadas por el citado Instituto.
Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta
el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 7º — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir
de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.