Ministerio de Economía y Producción
GAS NATURAL
Resolución 127-2008-MEP
Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006.
Bs. As., 10/3/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0085659/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
modificó el derecho de exportación aplicable al gas natural y se instruyó a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que
aplicase como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio
fijado para esta mercadería por el Convenio Marco entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA de fecha 29 de junio de 2006.
Que para mantener
abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a
países limítrofes, se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de
importación de gas natural.
Que por ese medio
se procura no afectar la provisión del fluido a la REPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de no debilitar las relaciones con los miembros del
MERCOSUR y sus asociados.
Que como
consecuencia de esos acuerdos surgen nuevos precios aplicables como bases de
valoración del gas natural.
Que el costo del
gas natural destinado a la exportación debe guardar relación con el de
importación del fluido.
Que dadas las
diferencias de precios de importación del gas natural, resulta apropiado tomar
en consideración el precio que resulte mayor, según las variaciones que se
vayan produciendo.
Que es conveniente
adecuar los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan
los demás hidrocarburos gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias
imperantes y el escenario internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y
749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, el Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto
Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 de
fecha 26 de mayo de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
1º.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique como base de valoración de las
exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta
mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no
contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación
para consumo.
La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informará periódicamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el precio aplicable a que se hace referencia en
el párrafo anterior".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 534/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO
2º.- Fíjase un derecho de exportación del CIEN POR CIENTO (100%) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)".
Art. 3º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias que figuran en el Anexo adjunto a la presente medida y para el
caso de que el precio internacional supere o iguale el valor de referencia, la
alícuota del derecho de exportación se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
donde:
d: Derecho de
Exportación
Pi = Precio
Internacional
VC = Valor de
Corte
Art. 4º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias que figuran en el Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución, fíjanse los valores de referencia y de corte allí señalados.
Art. 5º — Si el precio internacional de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo fuera
inferior al valor de referencia, se aplicará un derecho de exportación del
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Art. 6º — La Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
informará diariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los precios internacionales de las mercaderías
comprendidas en el Anexo que se deberán aplicar a los fines de calcular los
derechos de exportación.
Art. 7º — Sustitúyense en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los respectivos derechos de
exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2711.11.00, 2711.21.00 y las que se consignan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por los que se
establecen en la presente resolución.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO