Disposición Nº
319-1998
Administración
Federal de Ingresos Públicos. Actos Dispositivos.
Bs. As., 2/6/98
VISTO, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición N° 1
del 14 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar el uso de los actos dispositivos emitidos por
el Organismo para adecuarlos a su unidad estructural y funcional y facilitar su
interpretación, tanto por los administrados como por sus integrantes,
fortaleciendo asimismo la transparencia del accionar de la institución.
Que para ello es necesario precisar las definiciones, alcances y demás
características de los actos dispositivos establecidos por la Disposición Nº
1/97.
Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP
(Resolución 401/97) y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y
49 del Decreto N° 618/97, corresponde proceder en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS DISPONE:
I - Resoluciones Generales
ARTICULO 1°- Los actos dispositivos que contengan o impliquen en forma
total o parcial normas generales que afecten en forma obligatoria a
contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, responsables o terceros y
administrados en general, deberán ser dictados bajo la forma de
"Resolución General", de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición N°
1/97.
Esas Resoluciones Generales serán dictadas únicamente por el
Administrador Federal o quienes lo sustituyan, pudiendo ser originada su
tramitación en cualquier dependencia de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ARTICULO 2º-La emisión de Resoluciones Generales podrá ser delegada en
forma expresa y especifica por el Administrador Federal mediante un acto de
"Disposición", el que será publicado en el Boletín Oficial.
Serán receptores de esta delegación únicamente los Directores Generales
de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva y los Subdirectores
Generales, quienes no podrán delegarlas en otros funcionarios.
Las Resoluciones Generales, dictadas por delegación del Administrador
Federal, mantendrán la numeración única y correlativa de las suscriptas
personalmente por el Administrador Federal o quien lo sustituya, de acuerdo a
la Disposición Nº 1/97 para esos actos.
ARTICULO 3°- Las Resoluciones Generales deberán ser redactadas, de forma
tal que no incluyan, simultáneamente, normas con efectos externos e internos.
De ser absolutamente imposible esta redacción, prevalecerá el aspecto externo
del acto.
II - Resoluciones
ARTICULO 4°-Los actos dispositivos que impliquen casos particulares y
específicos de usuarios del servicio aduanero y/o contribuyentes, responsables,
terceros y administrados en general, debidamente individualizados, deberán ser
dictados bajo la forma de "Resoluciones", tal como lo dispone la
Disposición N° 1/97.
Estos actos serán suscriptos por el Administrador Federal, los
Directores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, los
Administradores de Aduana y los jueces administrativos de las Direcciones
Generales de Aduanas e Impositiva, en su jurisdicción.
ARTICULO 5°-La emisión de Resoluciones podrá ser delegada en forma
expresa por el Administrador Federal y los Directores Generales de las
Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva por actos de
"Disposición", los que serán publicados en el Boletín Oficial. Los
receptores de esa delegación no podrán, delegarlas en otros funcionarios.
Igual tratamiento se aplicará a la sustitución de las funciones de juez
administrativo mencionada en el primer párrafo, artículo 10 del Decreto N°
618/97.
III - Disposiciones Generales
ARTICULO 6°- La referencia a las normas que justifican la autoridad para
el dictado del acto deberá incluirse en los considerandos y, eventualmente, en
el texto de los actos dispositivos. Las referencias citadas precedentemente son
los artículos del Decreto 618/97 con la mención respectiva de incisos o
párrafos, las Disposiciones de delegación especifica u otras que tengan el
mismo efecto, respetándose el Anexo II de la Disposición N°1/97.
ARTICULO 7°-Los Directores Generales, los Subdirectores Generales y las
Jefaturas de cualquier nivel deberán prestar especial atención en no suscribir
actos dispositivos, resolutivos o no, cuya denominación, origen, autoridad
firmante, numeración y demás características no estén específicamente incluidas
en la Disposición N° 1/97 y su Anexo II. Deberán prestar especial cuidado que
las jefaturas que dependen de ellos cumplan de la misma forma con dicha
Disposición.
A tal efecto, se incluyen un Anexo aclaratorio que forma parte de la
presente.
ARTICULO 8º-La Secretaría General tiene la autoridad para controlar el
debido cumplimiento de esta disposición en cuanto se refiere a las normas en las
cuales tiene intervención.
La Subdirección General de Contralor y la Dirección de Auditoría deberán
incluir en sus planes de trabajo la observación del cumplimiento de la
presente.
ARTICULO 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador
Federal.
ANEXO
DEFINICIONES
Los actos
resolutivos emitidos por la AFIP se clasifican por:
La pertenencia o no
al organismo de los sujetos a quienes están dirigidos:
Su alcance con
respecto a esos sujetos;
Los efectos
jurídicos que producen:
De acuerdo a los
sujetos a quienes están dirigidos, los actos resolutivos pueden ser:
ACTOS EXTERNOS:
Dirigidos a sujetos que no son agentes del organismo, (contribuyentes, agentes
de información, retención y percepción, importadores, exportadores,
despachantes de aduana, agentes de transporte y administrados en general).
ACTOS INTERNOS:
Dirigidos a los agentes dependientes del organismo. (procedimientos.
concursos).
ACTOS MIXTOS: Tratan
aspectos internos y externos. Deben ser evitados y separados en actos externos
o internos. Si eventualmente ello fuese imposible, un acto mixto -en cuanto al
destinatario- se considerará EXTERNO.
2. De acuerdo al
alcance de los actos resolutivos, estos pueden ser:
ACTOS GENERALES:
Afectan a varios sujetos en forma genérica, sin individualizarlos
específicamente.
ACTOS PARTICULARES:
Afectan a un sujeto o a varios sujetos determinados, siendo imprescindible su
individualización expresa dentro del acto.
ACTOS MIXTOS: Sin en
un acto se mencionan obligaciones correspondientes a individuos señalados en
forma particular, pero que a la vez generan obligaciones para otros en forma
genérica, resulta dominante el criterio de ACTO GENERAL (ejemplo: cuando se
incorpora un nuevo agente de retención de la RG 18 (AFIP) que genera derechos y
obligaciones para este sujeto particular, pero a su vez los establece en forma
genérica a los terceros que operen con este nuevo: agente de retención, se
establece el alta mediante Resolución General). Los actos mixtos deben ser
evitados en lo posible.
3. De acuerdo a sus
efectos jurídicos, los actos dispositivos pueden ser:
ACTOS RESOLUTIVOS:
Generan derechos y/u obligaciones para los sujetos a quienes están dirigidos
(actos jurídicos). Son de cumplimiento obligatorio, salvo los recursos legales
correspondientes.
ACTOS NO
RESOLUTIVOS: No generan derechos y/u obligaciones (actos no jurídicos). Aunque
pueden resultar orientativos, no son de cumplimiento obligatorio. Se incluyen
aquellos mediante los cuales se comunican actos o noticias que son considerados
importantes por los distintos niveles autorizados de la AFIP para emitirlos;
ACTOS MIXTOS: Si un
mismo acto contiene disposiciones resolutivas y no resolutivas, se lo
considerará como ACTO RESOLUTIVO. Los actos mixtos deben ser evitados en lo
posible.
RESUMEN DE LOS ACTOS
Se agrega un
ordenamiento de los actos, de acuerdo a las definiciones anteriores, que
complementa el Anexo de la Disposición Nº.l/97.
Tipo de Acto
|
General
|
Particular
|
Externos
|
Resolutivos
|
Resolución General
|
Resolución (incluye las de juez administrativo y las respuestas a
Consultas Vinculantes).
|
No Resolutivos
|
Nota Externa
|
Nota Externa
|
Internos
|
Resolutivos
|
Disposición Instrucción
General
|
Disposición
|
No Resolutivos
|
Comunicado
Nota
|
Dictamen
Nota
|
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