Disposición 1-1997-AFIP
ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Logotipos identificatorios.
Normas, actos dispositivos y comunicaciones. Definiciones y alcances.
Bs. As., 14/7/97
VISTO los Decretos Nº 1156 del 14 de octubre de 1996, Nº 1589 del 19 de
diciembre de 1996 y Nº 618 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se fusionaron la Administración
Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva y se creó la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ordenándose asimismo sus
competencias, facultades, derechos y obligaciones.
Que razones de orden institucional y administrativo hacen necesario
aprobar los nuevos logotipos identificatorios que caracterizarán a la
mencionada Administración Federal en sus distintos canales de comunicación
interna y externa.
Que, asimismo es preciso establecer las definiciones, alcances y demás
características atribuibles a las normas, actos dispositivos y comunicaciones
que se emitan en el ámbito del nuevo Organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP -
Resolución Nº 401/97.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS DISPONE:
ARTICULO 1º- Apruébanse los logotipos oficiales de la
Administración Federal de Ingresos Públicos que se indican en el Anexo I de la
presente, los que tendrán la utilización que a continuación se determina:
LOGOTIPO DESTINO
AFIP Publicidad del Organismo
Administración Federal de Ingresos
Públicos
AFIP DGI Publicidad del Organismo
Administración Federal de Ingresos
Públicos
AFIP DGA Publicidad del Organismo
Administración Federal de Ingresos
Públicos
AFIP DGI Formularios de la Dirección General
Impositiva
AFIP DGA Formularios de la Dirección General
de Aduanas
AFIP Resoluciones, disposiciones,
Ministerio de Economía y Obras y papelería y sobres
Servicios Públicos Administración
Federal de Ingresos Públicos
ARTICULO 2º- Las normas, actos dispositivos y comunicaciones que en el futuro se
dicten en el ámbito de esta Administración Federal tendrán los alcances,
numeraciones y demás características que se consignan en el Anexo II de la
presente, y las denominaciones y definiciones que seguidamente se indican:
a) ACTOS EXTERNOS DE CARACTER RESOLUTIVO:
1. Resoluciones Generales: son actos dictados por la Administración
Federal en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 8º del
Decreto Nº 618/97, por los que, respectivamente, se imparten normas generales
obligatorias para los administrados o se interpretan con carácter general las
disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los
recursos de la Seguridad Social.
2. Resoluciones: son actos de alcance particular dirigidos a los
administrados, de carácter obligatorio para los mismos, con base en los
artículos 4º y 9º del mencionado decreto.
3. Providencias: son aquellos actos de carácter particular, dictados por
cuestiones de trámite o en el curso de un procedimiento. Se sustentan en el
artículo 10 del Decreto Nº 618/97.
b) ACTOS EXTERNOS DE CARACTER NO RESOLUTIVO:
Notas Externas: son actos por los que se formula una comunicación o
requerimiento a los administrados o a otros organismos, que no están incluidos
en un procedimiento reglado, emitidos en el marco de las facultades del
artículo 9º del Decreto Nº 618/97.
c) ACTOS INTERNOS DE CARACTER RESOLUTIVO:
1. Disposición: son normas sobre aspectos administrativos y de
organización interna, de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo
el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de
las facultades de los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97.
2. Instrucción General: son normas de procedimiento o trámite, de
cumplimiento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicadas en
el desarrollo de las tareas o funciones de las mismas. Su fundamento normativo
es el mismo que el indicado en el punto precedente.
d) ACTOS INTERNOS DE CARACTER NO RESOLUTIVO:
1. Comunicado: información de carácter general para conocimiento de todo
el personal. Su fundamento normativo lo constituye el artículo 9º del Decreto
Nº 618/97.
2. Dictamen: opinión técnica y/o jurídica de carácter no vinculante,
dictado por los funcionarios con competencia para emitirlo según las normas
legales vigentes o las misiones o funciones encomendadas por las normas
correspondientes a la estructura orgánico-funcional.
El fundamento normativo para su emisión, es el artículo 9º del Decreto
Nº 618/97 y la citada asignación de misiones y funciones
3. Nota medio de comunicación o requerimiento entre dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, emitida en virtud de las
facultades del artículo 9º del decreto indicado.
ARTICULO 3º- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º- Toda cuestión referida a actos y documentación
administrativos, no contemplada en la presente, se regirá por las normas
contenidas en el Decreto Nº 333/85.
ARTICULO 5º- Déjase sin efecto toda disposición interna de a
Administración Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva que se
oponga a la presente.
ARTICULO 6º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-CARLOS A. SILVANI. Administrador Federal.
ANEXO I - DISPOSICION Nº 1/97